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12-nov-2019Olivera (causa Nº 3997)Una persona se encontraba detenida y cumplía una pena de prisión en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía de Misiones. Esto, debido a que no podía ser trasladado a un centro carcelario federal por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumen-tos, sostuvo que la detención en la comisaría impedía la incorporación de su asistido al pro-grama de tratamiento establecido en el régimen de ejecución penal. En ese sentido, señaló que las condiciones de detención le impedían acceder a un trabajo y cursar estudios.
16-oct-2019SLA (causa Nº 69261)Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.
11-oct-2019Aramburu Garnero (causa Nº 121)Un comandante a cargo de la Región VI de Gendarmería Nacional se presentó ante el tribu-nal e hizo saber que en las dependencias de la Fuerza a su cargo en la provincia de Misiones había 135 personas detenidas, de las cuales 14 estaban condenadas. A su vez, señaló que el propio tribunal en más de una ocasión había dispuesto –mediante oficio– el traslado a insta-laciones del Servicio Penitenciario Federal, pero la medida no fue llevada a cabo debido a la falta de cupo en las Unidades. Esto, sostuvo, conllevó que en distintos escuadrones se supere en más del 300% la capacidad de alojamiento y generó conflictos entre los internos. En ese sentido, solicitó que se ponderase una alternativa para el cumplimiento de la pena, y adjuntó la nómina de internos condenados que se encontraban alojados en distintos escuadrones. En ese listado se encontraba el Sr. Aramburu Garnero.
3-oct-2019Larrea (causa Nº 3818)Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
12-dic-2018Frias (causa Nº 7459)Una persona de diecinueve años se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior de Juan José Castelli, provincia del Chaco. La Dirección Judicial del SPF dispuso su traslado y alojamiento al Complejo Penitenciario III del NOA. Sin embargo, ante la falta de cupos disponibles, no se logró llevar a cabo la medida. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA En su presentación, la defensa solicitó que se le conceda la sustitución del encarcelamiento por otra vía menos gravosa. Entre sus argumentos, señaló que al no cumplir con el requisito etario de veintiún años para ser ingresado a los establecimientos carcelarios de la órbita fede-ral, su asistido se encontraba en una situación desventajosa respecto de otros condenados al obstaculizársele acceder a un lugar de detención con posibilidad de trabajar, estudiar, recrear-se, obtener guarismos, ser evaluado por un equipo interdisciplinario, beneficios de egreso anticipado, entre otros. A su vez, señaló que correspondía su traslado al Complejo Federal de Jóvenes Adultos del Sistema Penitenciario Federal pero que ante la situación de sobrepobla-ción que presentaba ese establecimiento, era imposible que se lleve a cabo. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera positiva respecto de la sustitución del encarcelamiento.
6-dic-2018Díaz (causa Nº 91000411)Una persona se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior Sáenz Peña de la Policía de la Provincia del Chaco. Este establecimiento no estaba destinado a la ejecu-ción de condenas, contaba con dos celdas edificadas en barro, con una capacidad para cuatro personas y con total de quince personas alojadas. La Sra. Díaz era la única mujer detenida. En distintas oportunidades, su defensa solicitó el traslado a la División Alcaidía Interior Cha-rata del Servicio Penitenciario Provincial por razones de acercamiento familiar. Sin embargo, el planteo fue rechazado por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA La Defensa requirió que se le conceda la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que el establecimiento donde se encontraba cumpliendo la pena no contaba con ninguno de los parámetros establecidos por la ley Nº 24.660. En ese sentido, destacó la falta de acceso a tareas laborales y la imposibilidad de realizar estudios. El represente del Ministerio Público Fiscal consideró que la solución propuesta no se encontraba legalmente establecido y se pro-nunció de manera negativa respecto del planteo.
5-nov-2018Loyola (causa Nº 32003281)Una empleada del Banco Nación fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con utilización fraudulenta de sellos oficiales y falsificación de instrumento privado equiparable a público. Los hechos habían sido cometidos en el año 2008. Cuatro años más tarde, fue citada a prestar declaración indagatoria. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella del banco, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. En esa oportunidad, se acordó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación patrimonial. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. En ese sentido, sostuvo que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado, por lo que no resultaba operativo. Además, indicó que la imputada era funcionaria pública y que, en consecuencia, el acuerdo era improcedente.
24-ago-2018SLA (causa Nº 15121)Dos individuos circulaban a bordo de un vehículo. El conductor impactó el automóvil contra la parte trasera de un colectivo. Su acompañante sufrió, entre otras heridas, cortes en la cara, fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación), en el cual la víctima manifestó que no tenía interés en que la investigación continuara. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad con el acuerdo, dictaminó que la acción penal se encontraba extinguida y solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó la presentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
2-oct-2017VGA (causa Nº 45991 2009)Un hombre conducía su vehículo por una avenida acompañado por dos personas. Entonces, un peatón cruzó corriendo por fuera de la senda peatonal y sin respetar las señales del semáforo. Esta persona fue arrollada y, como consecuencia de las lesiones ocasionadas por el golpe, falleció. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Los informes periciales indicaban que no era posible determinar la velocidad exacta del automóvil al momento de la colisión. Sin embargo, estimaron que habría oscilado entre los 55 y 60 km/h. Los acompañantes del imputado, al prestar declaración testimonial, manifestaron que el rodado circulaba con los semáforos en verde, y a una velocidad que no superaba la reglamentaria. En el juicio oral, la defensa planteó que la conducta del peatón no había sido previsible para un conductor medio y postuló la aplicación del principio de confianza. Por su parte, la fiscalía reconoció que los elementos de prueba resultaban insuficientes para demostrar el exceso de velocidad. No obstante, solicitó que se condenara al imputado por entender que había conducido distraído. El Tribunal Oral condenó a VGA a la pena de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años. Para decidir de esa manera, concluyó que el conductor había violado el deber de cuidado en la conducción de su vehículo, incrementado el riesgo permitido y, como consecuencia de eso, provocado el fallecimiento de la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-may-2017SLAUna persona había sido procesada por los delitos de extorsión en concurso real con entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra. Un día antes de celebrarse el juicio, la defensa presentó un pedido de suspensión del juicio a prueba. Al día siguiente se realizó la audiencia de probation. La querella prestó su consentimiento, pero el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Para decidir de ese modo, calificó los delitos enrostrados como “gravísimos per se” y consideró que la eventual pena a imponer no sería de ejecución condicional. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó la solicitud de la defensa. Ese mismo día, las partes consintieron la resolución y renunciaron a los plazos para recurrir. A su vez, presentaron un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó una pena de tres años de prisión en suspenso. El tribunal homologó el acuerdo y condenó al imputado a la pena acordada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.