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Título : SLA
Fecha: 12-may-2017
Resumen : Una persona había sido procesada por los delitos de extorsión en concurso real con entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra. Un día antes de celebrarse el juicio, la defensa presentó un pedido de suspensión del juicio a prueba. Al día siguiente se realizó la audiencia de probation. La querella prestó su consentimiento, pero el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Para decidir de ese modo, calificó los delitos enrostrados como “gravísimos per se” y consideró que la eventual pena a imponer no sería de ejecución condicional. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó la solicitud de la defensa. Ese mismo día, las partes consintieron la resolución y renunciaron a los plazos para recurrir. A su vez, presentaron un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó una pena de tres años de prisión en suspenso. El tribunal homologó el acuerdo y condenó al imputado a la pena acordada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad del dictamen fiscal de oposición a la probation y de todo lo actuado en consecuencia. “[E]n el caso […] las formas esenciales del procedimiento no se han respetado: obedeciendo a los mandatos de una norma de rango infraconstitucional, el tribunal a quo ha aceptado que el representante del Ministerio Público, tras negarse a consentir una suspensión del proceso a prueba, sobre la base de la hipotética gravedad de los ilícitos imputados y de su correlativo designio de impetrar penas de efectivo cumplimiento, presentó un no menos hipotético acuerdo con la contraparte, mediante el cual abandonaba dicho propósito sobre la base de la admisión de responsabilidad penal de los encausados. Sin solución de continuidad, el órgano colegiado se limitó a dictar sentencia. No ha existido, obviamente, defensa, si por tal entendemos la posibilidad de responder a las imputaciones de que se es objeto ante los jueces naturales, en un acto formal, rodeado de todas las garantías procesales, sumada a la oportunidad de su defensa técnica de ejercer su ministerio por separado, con posterioridad a la presentación de la acusación y con las formalidades del caso. Tampoco se ha sustanciado prueba alguna ante ese órgano jurisdiccional” (voto del juez Niño). “[R]esulta necesario determinar el momento preciso en que comenzó el vicio del consentimiento y las consecuencias que conllevaría esa afectación de la voluntad, teniendo en cuenta los límites impuestos al declararse admisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del imputado. En ese aspecto, considero […] que tal afectación comenzó cuando el tribunal sentenciador convalidó la infundada negativa del fiscal general a la suspensión del proceso a prueba y prosiguió cuando [el imputado] consintió la resolución que denegaba esa petición, presionado ante la perspectiva cierta y concreta de una pena de efectivo cumplimiento” (voto del juez Niño). “[E]l consentimiento que prestó [el imputado] para suscribir el acuerdo de juicio abreviado no fue prestado de forma libre y voluntaria. Su voluntad, por el contrario, se encontró viciada por el temor real e inminente de sufrir una pena de efectivo cumplimiento ante la explícita pretensión del fiscal de su encierro en la audiencia prevista en el art. 293, CPPN. Cabe hacer hincapié en que todos estos actos procesales se llevaron a cabo el mismo día en que estaba fijada la audiencia de juicio, por lo que resulta indudable la presión que se ejerció sobre [el imputado] para suscribir el mencionado acuerdo ante la inminencia del debate y de la concreta pretensión de encarcelamiento que auguró el fiscal. “Está claro que la libertad que el imputado debe gozar en toda declaración, no permite ningún acto o situación de coacción, sea física o moral (art. 18, CN). No sólo la tortura o el tormento deben entenderse como actos de coerción, sino también todo tipo de amenaza, juramento, cargos o reconvenciones, promesas ilegítimas, engaños u otras circunstancias que menoscaben, en la declaración de una persona, esa libertad” (voto concurrente del juez Morín).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
JUICIO ABREVIADO
DERECHO DE DEFENSA
VICIOS DE LA VOLUNTAD
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Choque José Alberto
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SLA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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