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Título : VGA (causa Nº 45991 2009)
Fecha: 2-oct-2017
Resumen : Un hombre conducía su vehículo por una avenida acompañado por dos personas. Entonces, un peatón cruzó corriendo por fuera de la senda peatonal y sin respetar las señales del semáforo. Esta persona fue arrollada y, como consecuencia de las lesiones ocasionadas por el golpe, falleció. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Los informes periciales indicaban que no era posible determinar la velocidad exacta del automóvil al momento de la colisión. Sin embargo, estimaron que habría oscilado entre los 55 y 60 km/h. Los acompañantes del imputado, al prestar declaración testimonial, manifestaron que el rodado circulaba con los semáforos en verde, y a una velocidad que no superaba la reglamentaria. En el juicio oral, la defensa planteó que la conducta del peatón no había sido previsible para un conductor medio y postuló la aplicación del principio de confianza. Por su parte, la fiscalía reconoció que los elementos de prueba resultaban insuficientes para demostrar el exceso de velocidad. No obstante, solicitó que se condenara al imputado por entender que había conducido distraído. El Tribunal Oral condenó a VGA a la pena de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años. Para decidir de esa manera, concluyó que el conductor había violado el deber de cuidado en la conducción de su vehículo, incrementado el riesgo permitido y, como consecuencia de eso, provocado el fallecimiento de la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, casó la sentencia impugnada y absolvió al imputado. a) Duda razonable “[Q]uedan dudas razonables en cuanto a la velocidad que no pueden resolverse en perjuicio del acusado sin vulnerar las garantías constitucionales que lo amparan al presumir su inocencia (art. 18 CN), y los principios procesales que imponen ante la duda una solución favorable para aquél (art. 3 CPPN) y exigen certeza apodíctica en los pronunciamientos de condena” (voto del juez Morin al que adhiere el juez Sarrabayrouse). b) Principio de confianza “[E]l denominado ‘principio de confianza’, aplicable a toda actividad compartida y arriesgada, de carácter lícito, como es la conducción de un vehículo, determina precisamente que el sujeto que la lleva a cabo […] puede confiar en [que] cada uno de los intervinientes cumplirá su respectivo deber de cuidado”. “[L]a conducta del imputado aparece amparada por el principio de confianza, ya que no era esperable que un peatón cruzara raudamente la calzada de la avenida a mitad de cuadra, en lugar de servirse del semáforo ubicado en la esquina del encuentro fatal” (voto del juez Niño). “[E]n cuanto al tránsito vehicular, el principio de confianza se traduce en la posibilidad que tienen los conductores de fiarse del comportamiento adecuado de los demás actores, siempre que las particulares circunstancias del caso no hicieran pensar lo contrario” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Sarrabayrouse). c) Deberes del conductor y de la víctima “Las obliegenheiten pueden ser un criterio útil para analizar las consecuencias del obrar de la víctima en este caso. Las mismas consisten en obligaciones de comportarse de una determinada manera –mandato o prohibición– menos intensa que un deber. También podrían definirse como ‘obligaciones frente a uno mismo’, es decir que […] delimitan el ámbito de organización propio” (voto del juez Niño). “[Si] quien desarrolla su conducta dentro de la actividad compartida carece de la posibilidad de advertir que el otro interviniente –en el caso la víctima– incumple su deber de autoprotección, mal se podría sostener que se ha superado el riesgo permitido”. “[A] partir de los elementos de prueba incorporados a la sentencia no se advierte […] la infracción al deber de cuidado. En este sentido […] tanto la hipotética distracción del imputado como el supuesto exceso de velocidad con el que habría circulado no encuentran sustento en el plexo probatorio reunido” (voto del juez Morin, al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: HOMICIDIO
HOMICIDIO CULPOSO
DEBER DE CUIDADO
PRINCIPIO DE CONFIANZA
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
CULPA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
AUTOMOTORES
IN DUBIO PRO REO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SLA (CNACC)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RB RA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ortega (causa N° 54515)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VGA (causa Nº 45991 2009).pdf
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