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Título : Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)
Autos: 
Fecha: 31-mar-2020
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se reunió en su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la Crisis con el fin de dictar un comunicado en relación con la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los Estados: 1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19. 2. Evaluar la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas. 3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores. 4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia.
Argumentos: 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Condiciones de detención. Atención médica. Derecho a la salud. Hacinamiento. "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos [...] urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia. En este sentido, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros”.
2. Personas privadas de la libertad. Cárceles. Tortura. Trato cruel, inhumano y degradante. “[L]a CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia. También preocupa a la Comisión el reciente aumento de la violencia en los centros de privación de la libertad. Según información recibida por la CIDH, distintos amotinamientos habrían ocurrido como protesta contra el hacinamiento y la falta de elementos de higiene personal y protección para prevenir el contagio del nuevo coronavirus en los centros penitenciarios de algunos países de la región". "En relación con las situaciones de violencia registradas, la Comisión recuerda que los Estados, como garantes de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tienen el deber ineludible de adoptar acciones concretas para respetar y promover sus derechos a la vida e integridad personal. Debido a lo anterior, la CIDH reitera que el Estado debe ser capaz de mantener el orden y la seguridad en el interior de las cárceles y centros de detención. De este modo, debe asegurarse la adecuada implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza”.
3. Emergencia sanitaria. Detención de personas. Prisión preventiva. Excarcelación. “La Comisión reconoce el esfuerzo que están implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas. Asimismo, la CIDH insta a los Estados adoptar planes de contingencia para prevenir la propagación del virus en los centros de detención y para garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en los centros de privación de la libertad, deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia. [L]a CIDH toma nota de que el Comité Nacional de Prevención de la Tortura de la Argentina viene monitoreando la situación de las personas privadas de libertad en el país y saluda las recomendaciones de dicho organismo publicadas el último 20 de marzo. La Comisión, también, toma nota del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires que solicitó medidas como el arresto domiciliario para grupos vulnerables y el uso de conmutación de penas por el Poder Ejecutivo, entre otras. [L]a CIDH hace suyo el llamado de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas del último 25 de marzo por el cual exhortó a los Estados a proceder con la debida urgencia para reducir el número de personas privadas de libertad y a examinar los distintos casos para poner en libertad a las personas especialmente vulnerables al COVID-19, en particular a las personas que tienen más edad y aquellas aquejadas por enfermedades. En relación con las medidas de contención y prevención dirigidas a los centros de privación de libertad, la CIDH recuerda a los Estados la necesidad de definir e informar de forma clara las razones para imponer dichas medidas restrictivas, la estimada duración inicial y el plazo para su revisión. Además, resulta indispensable aplicar las medidas de forma transparente y sin discriminación, asegurando que todas las personas detenidas tengan acceso equitativo a medidas de protección y mitigación, con atención especial a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la implementación de medidas de protección debe realizarse de forma diligente y adecuada para prevenir que las personas en aislamiento sufran malos tratos o cualquier tipo de estigmatización, marginalización o trato violento. [L]a CIDH encomienda a los Estados adoptar medidas alternativas a la privación de la libertad para hacer valer la vigencia de las medidas restrictivas a la circulación, disponiendo sanciones administrativas, como multas y/o la conducción coercitiva a los domicilios particulares, con vistas a evitar el hacinamiento en las unidades de detención. Igualmente, los Estados deben prevenir la ocurrencia de detenciones arbitrarias, en particular de personas que circulan por la vía pública para abastecerse de alimentos, medicamentos y otras necesidades básicas, además de respetar el principio de legalidad y las garantías judiciales".
4. Emergencia sanitaria. Visitas carcelarias. Atención médica. Derecho a la salud. "En caso de la suspensión total de visitas como medida preventiva, la CIDH recuerda que, en muchos casos, son los familiares y visitantes de las personas privadas de la libertad quienes en la práctica realizan el abastecimiento de alimentos, objetos de aseo personal e higiene, entre otros. Por tal motivo, los Estados deberán asegurar el suministro de elementos de primera necesidad, higiene y alimentación, sin los cuales no es posible garantizar condiciones de vida digna y salud para las personas detenidas. Asimismo, la CIDH advierte que la adopción de estas medidas no puede justificar bajo ningún motivo el encierro, confinamiento o la incomunicación absoluta. En tal medida, los Estados de la región deben acompañar dichas restricciones con otras políticas o programas compatibles con el derecho a la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad como la ampliación de horarios al aire libre o la optimización de espacios y tiempos de esparcimiento. Asimismo, la CIDH estima necesaria la adhesión a las normas básicas de higiene y acceso a materiales necesarios tanto para personas privadas de libertad como para el personal penitenciario. En el contexto de pandemia, los Estados deben asegurar el suministro adecuado de elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza en los centros de detención. Asimismo, la Comisión recomienda realizar los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y disponer como mínimo de capacidad de aislamiento, así como de los elementos necesarios para su control y el material de prevención necesario además de los equipos de protección para el personal penitenciario. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben prevenir el ingreso de personas externas a las unidades de detención sin el debido chequeo previo, como forma de detener la propagación del virus…”.
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ASISTENCIA MEDICA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DETENCIÓN DE PERSONAS
EMERGENCIA SANITARIA
EXCARCELACIÓN
HACINAMIENTO
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRISIÓN PREVENTIVA
TORTURA
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
VISITAS CARCELARIAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional