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Título : Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)
Autos: 
Fecha: 20-mar-2020
Resumen : El Comité Europeo emitió una Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
Decisión: El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) reconoció el imperativo de adoptar medidas firmes para luchar contra el COVID-19. Al mismo tiempo, recordó la naturaleza absoluta de la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes y afirmó que las medidas de protección nunca deben conducir a un trato inhumano o degradante de las personas privadas de libertad. Además, explicó que la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha planteado desafíos extraordinarios para las autoridades de todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Existen retos concretos e intensos para el personal que trabaja en diversos lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención policial, las instituciones penitenciarias, los centros de detención de inmigrantes, los hospitales psiquiátricos y los centros de asistencia social, así como en diversas instalaciones/zonas recientemente establecidas en las que las personas son puestas en cuarentena.
Argumentos: “A juicio del Comité, los siguientes principios deberían ser aplicados por todas las autoridades competentes responsables de las personas privadas de libertad en el área del Consejo de Europa: El principio fundamental debe ser tomar todas las medidas posibles para proteger la salud y la seguridad de todas las personas privadas de libertad. Adoptar tales medidas contribuye asimismo a preservar la salud y la seguridad del personal“ (párr. 1). “Las directrices de la OMS para luchar contra la pandemia, así como las directrices clínicas y de salud nacionales coherentes con las normas internacionales, deben respetarse y aplicarse plenamente en todos los lugares de privación de libertad“ (párr. 2). “La disponibilidad del personal debería reforzarse, y el personal debería recibir todo el apoyo profesional, y protección de la salud y la seguridad, así como la formación necesaria para poder seguir cumpliendo con su labor en los lugares de privación de libertad“ (párr. 3). “Toda medida restrictiva adoptada con respecto a las personas privadas de libertad a fin de prevenir la propagación del COVID-19 debería tener una base jurídica, y ser necesaria y proporcionada, respetuosa con la dignidad humana y limitada en el tiempo. Las personas privadas de libertad deberían recibir amplia información, en un idioma que puedan comprender, sobre cualquiera de dichas medidas“ (párr. 4). “Dado que el contacto personal estrecho fomenta la propagación del virus, todas las autoridades competentes deberían concertar esfuerzos para recurrir a alternativas a la privación de libertad. Este enfoque resulta imperativo especialmente en situaciones en las que se exceda la capacidad de los centros. Además, las autoridades deberían hacer mayor uso de las alternativas a la detención preventiva, la sustitución de la pena, y la libertad anticipada y la libertad provisional; reevaluar la necesidad de continuar con el internamiento no voluntario de los pacientes psiquiátricos; dar de alta a los residentes de los centros de asistencia social, o velar por que reciban atención comunitaria, según proceda; y abstenerse, en la medida de lo posible, de detener a los migrantes“ (párr. 5). “En lo referente a la prestación de cuidados de salud, será preciso prestar particular atención a las necesidades específicas de las personas detenidas, con especial atención a los grupos vulnerables y/o grupos de riesgo, como las personas de edad y las personas con patologías previas. Esto incluye, entre otras cosas, realizar pruebas de detección del COVID-19 y garantizar el acceso a los cuidados intensivos, según sea necesario. Además, las personas detenidas deberían recibir apoyo psicológico adicional del personal en estos momentos” (párr. 6). “Si bien es legítimo y razonable suspender las actividades no esenciales, durante la pandemia deben respetarse plenamente los derechos fundamentales de las personas detenidas. Esto incluye en particular el derecho a mantener una higiene personal adecuada (incluido el acceso a agua caliente y jabón) y el derecho a acceder diariamente a zonas al aire libre (al menos durante una hora). Asimismo, cualquier restricción del contacto con el mundo exterior, incluidas las visitas, debería compensarse con un mayor acceso a medios alternativos de comunicación (como el teléfono o la comunicación mediante el uso de voz sobre protocolo de Internet)“ (párr. 7). “En los casos de aislamiento o de puesta en cuarentena de una persona detenida que esté infectada o de la que se sospeche que está infectada por el virus SARS-CoV-2, se debería proporcionar cada día a la persona en cuestión un contacto que sea significativo desde el punto de vista humano“ (párr. 8). “Las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos infligidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a las personas detenidas (el acceso a un abogado, el acceso a un médico, la notificación de la detención) deben respetarse plenamente en todas las circunstancias y en todo momento. En algunas circunstancias, ciertas medidas cautelares pueden ser apropiadas (por ejemplo, exigir a las personas con síntomas que se pongan máscaras de protección)“ (párr. 9). “La vigilancia por órganos independientes, incluidos los Mecanismos Nacionales de Prevención y el CPT, continúa siendo una salvaguardia esencial contra los malos tratos. Los Estados deberían seguir garantizando el acceso de los órganos de vigilancia a todos los lugares de detención, incluidos los lugares en los que se mantiene a las personas en cuarentena. Sin embargo, todos los órganos de vigilancia deberían tomar todas las precauciones necesarias para respetar el principio de ‘no hacer daño’, en particular al tratar con personas de edad y con personas con patologías previas” (párr. 10).
Tribunal : GRP Actuacion NAc Uni DDHH
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA SEGURIDAD
DERECHO DE DEFENSA
DETENCIÓN DE PERSONAS
EMERGENCIA SANITARIA
HACINAMIENTO
INCOMUNICACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
TORTURA
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2195
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4257
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