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FechaTítuloResumen
5-sep-2017CECUna persona con hipoacusia bilateral contaba con un certificado de discapacidad y se encontraba incorporada al Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE). Asimismo, desde su nacimiento estuvo afiliada a la misma obra social que su madre. En el año 2014, sin embargo, la obra social les informó que, según la reglamentación vigente, su afiliación era incompatible con el programa en cuestión. Sus reclamos fueron desestimados en dos oportunidad. Por esa razón, iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se le ordene a OSBA reincorporar a M. como afiliado.
3-oct-2017CS Y MADos personas iniciaron una acción de amparo en representación de su hijo. Dicho reclamo tenía por objeto que su obra social le cubriera una serie de prestaciones indicadas por un médico en razón de la artrofia muscular espinal del niño. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada la entrega de Nutrilon, una silla de ruedas motorizada y hacerse cargo de todo gasto que fuera necesario erogar en relación con esa afección. Con posterioridad, por prescripción médica, los padres solicitaron la cobertura del medicamento Nusinersen (Spinraza). Ante la negativa, denunciaron el incumplimiento de la sentencia y requirieron que se intime a la obra social a entregar el medicamento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
8-dic-2017GMA (causa Nº 36029 2017)Un hombre padecía un trastorno fibroblastico no especificado que le impedía caminar. Entonces, peticionó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), mediante indicación médica, la cobertura integral de una prótesis y la correspondiente cirugía de implantación. La obra social le solicitó una suma de dinero en concepto de anticipo. Sin embargo, más tarde le informó que la oferta se encontraba vencida, por lo que debía iniciar un nuevo procedimiento de contratación para adquirir la prótesis. Posteriormente, negó la cobertura con el argumento de que el afiliado fue dado de baja a raíz de la reserva de puesto laboral efectuada por su empleadora y la falta de pago de los aportes a su cargo. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo contra el IPSS con el objeto de que se ordene su reafiliación inmediata y la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
18-dic-2017HVD (causa Nº 31335 2017)Los padres de dos niñas que padecían Artrofia Muscular Espinal solicitaron la cobertura de un medicamento (Nusinersen) a la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados. Ante la negativa de la prestadora, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la prepaga que cubriera el 30% del medicamento y al Estado Nacional el 70% restante. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra esa resolución.
3-ene-2018ANC (causa Nº 36015)Una mujer que se encontraba afiliada a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) fue trasplantada de los riñones con un donante vivo. Poco después, fue diagnosticada con necrosis avascular de cadera, secuela del trasplante realizado. En consecuencia, se le indicó un tratamiento con plaqueta de cédulas madres a realizarse de forma urgente. La obra social autorizó la cirugía. Sin embargo, cuando la amparista se hizo nuevos estudios se descartó la posibilidad de efectuar esa intervención debido a la necesidad incorporarle una prótesis. La obra social rechazó la autorización para realizar esta práctica por no tener convenio con la institución que la iba a llevar a cabo. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra la obra social con el objeto que se le cubriera el total de los costos de la cirugía.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
26-feb-2018CMV (26 2 18)Una mujer con discapacidad (hipoparatiroidismo severo) solicitó a su obra social, mediante indicación médica, la cobertura de la hormona paratiroide recombinante 1-84 inyectable (Ntpara shire). Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del medicamento. Posteriormente, CVM fue despedida de su empleo. Ante esta circunstancia, la ANSeS le otorgó un seguro desempleo por el término de un año; sin embargo, se quedó sin obra social. Entonces, concurrió al Ministerio de Desarrollo a fin de anotarse en el monotributo social y optar por su obra social (Unión Personal). Al concurrir a esa delegación le informaron que debía esperar tres meses para solicitar un turno y, un año después, se le concedería el monotributo y se la afiliaría a la obra social. En consecuencia, solicitó una segunda medida cautelar para que se la asociara nuevamente a la obra social y contar, sin interrupción, con la cobertura integral de la medicación que requería.
ago-2018Cannabis medicinalJurisprudencia nacional sobre el uso medicinal del Cannabis.
7-ene-2019RGJ (causa Nº 11787)Un niño de tres años de edad que padecía neuroblastoma de alto riesgo en estadio IV fue intervenido quirúrgicamente y, con posterioridad, se le prescribió el fármaco “Qarziba” (Dinutuximab Beta), procedente de Alemania. Su padre, luego de realizar las gestiones correspondientes ante la ANMAT, solicitó al Instituto de Obras Sociales de la provincia de Entre Ríos que le cubriera la totalidad del medicamento. La obra social negó la prestación porque consideró la posibilidad de que tuviera efectos secundarios (diarrea). Además, explicó que su beneficio era incierto y que su suministro no resultaba costo-efectiva. En consecuencia, el afiliado interpuso una acción de amparo.
12-abr-2019Rollan (Causa Nº12858)Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
17-feb-2020Gomez Lafuente (causa N° 9568)El niño F. fue diagnosticado a los tres años con TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo). Su madre, en su representación, inició una acción de amparo contra su obra social con el objeto de que la entidad cubriera de modo integral las prestaciones necesarias del niño. El juzgado hizo lugar a la acción. Durante el 2019, F. cursó su primer año del nivel secundario en un instituto de enseñanza privada con la cobertura de su obra social. En diciembre, la entidad notificó a la madre del niño que a partir del año 2020 cesaría el pago porque no se encontraba contemplada en la legislación vigente la cobertura de instituciones privadas “sin integración”. Por ese motivo, la madre interpuso una acción de amparo contra la obra social y la Federación Médica Corrientes a fin de que cese en su accionar unilateral de interrumpir la cobertura de prestaciones educativas. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
15-mar-2021Escobar (Causa N° 23388)Un niño tenía una discapacidad, encefalopatía crónica severa con epilepsia refractaria. Su tratamiento era llevado a cabo por un equipo médico interdisciplinario compuesto por una pediatra, un neurólogo y un nutricionista. La pediatra le indicó una dieta cetogénica anticonvulsiva que incluía una leche especial, Ketokal x300. Ante la falta de cobertura, la madre del niño interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal. Al contestar la demanda, la obra social alegó que no había podido auditar y valorar si correspondía el tratamiento indicado porque no se habían presentado los certificados necesarios. En ese sentido, señaló que debían ser suscriptos por un neurólogo y un nutricionista. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social la cobertura integral de lo reclamado. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud. Este documento señalaba que, en virtud de la ley N° 24.901, los agentes de seguros de salud podían ampliar los límites de la cobertura en base a las necesidades individuales de los beneficiarios con discapacidad. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia fue más allá del contrato de afiliación. En ese sentido, agregó la falta de inclusión de la leche especial en el Programa Médico Obligatorio como motivo de su impugnación.
16-mar-2021OMC Y OTRO (CAUSA N° 939)A una niña se le había diagnosticado pubertad precoz. Esto afectó su desarrollo y provocó efectos físicos y psicosociales. La endocrinóloga que la atendía le recetó un tratamiento a base de hormonas (acetato de triptorelina). Su obra social cubría la totalidad del tratamiento. Luego de que su padre cambiara de trabajo, sus padres requirieron la cobertura a la nueva prestadora de salud. Allí, les informaron que sólo cubrirían el 40% del tratamiento. La situación económica de la familia y el costo excesivo de los medicamentos les imposibilitaba asumir el monto restante a los padres. Por ese motivo, intimaron mediante carta documento a la obra social. Ante el rechazo de la intimación, interpusieron una acción de amparo junto con una medida cautelar a fin de que se cubra la totalidad del tratamiento. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. En su impugnación, argumentó que el medicamento requerido no se encontraba contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO). A su vez, agregó que la última actualización del PMO incorporó el acetato de triptorelina con cobertura del 100% sólo para pacientes que tuvieran la finalidad de cambiar los caracteres secundarios que respondan al sexo gonadal, para adecuación de la imagen al género auto percibido.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
28-ago-2023Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las AméricasLa Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) elaboró un informe sobre la situación las enfermedades no transmisibles (ENT) en la región desde un enfoque de derechos humanos. Allí, llamó la atención sobre la grave prevalencia de las ENT y elaboró recomendaciones para su abordaje y prevención.