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Título : GMA (causa Nº 36029 2017)
Fecha: 8-dic-2017
Resumen : Un hombre padecía un trastorno fibroblastico no especificado que le impedía caminar. Entonces, peticionó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), mediante indicación médica, la cobertura integral de una prótesis y la correspondiente cirugía de implantación. La obra social le solicitó una suma de dinero en concepto de anticipo. Sin embargo, más tarde le informó que la oferta se encontraba vencida, por lo que debía iniciar un nuevo procedimiento de contratación para adquirir la prótesis. Posteriormente, negó la cobertura con el argumento de que el afiliado fue dado de baja a raíz de la reserva de puesto laboral efectuada por su empleadora y la falta de pago de los aportes a su cargo. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo contra el IPSS con el objeto de que se ordene su reafiliación inmediata y la cobertura integral de las prestaciones requeridas.
Argumentos: La Sala II del Tribunal de Juicio de Salta, con voto del juez Fucho, hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social la inmediata reafiliación del actor y la cobertura integral de los beneficios y prestaciones requeridos por el médico. “La demora imputada al accionante por la necesidad de la realización de un nuevo presupuesto no es óbice para negar el cumplimiento de la prestación ya que esto es una muestra mas de la burocracia administrativa que va en desmedro de la salud de los salteños. El derecho a la salud es un derecho constitucionalmente amparado que en el caso de marras se ve lesionado por un trámite administrativo kafkiano que va en desmedro de toda la normativa internacional protectora de la salubridad de los seres humanos, y es sobreabundante traer a colación doctrinas y jurisprudencias que amparan el derecho reclamado por el accionante ya que la accionada es requerida judicialmente en innumerables oportunidades sin demostrar a la fecha un cambio de actitud para demostrar que el derecho a la salud es la prioridad en la vida del ser humano ya que de no existir el primero se perdería el segundo”. “Es sorprendente que la obra social haya dejado sin cobertura por un supuesto incumplimiento por parte del accionante, ya que […] la obligación de los aportes pesa sobre empleador y no sobre el empleado y a la fecha conforme constancias obrantes en autos la relación laboral no se encuentra extinguida siendo el obligado al cumplimiento de los aportes por obras social…”. “[Y]a en casos similares la Corte de Justicia de Salta se expidió y al respecto dijo: La negativa a la prestación solicitada basada en simples valoraciones económicas, deviene arbitraria y atentatoria, toda vez que coloca a la salud de la accionante –bien supremo a proteger- en un estado de riesgo con consecuencias irreversibles, vulnerando su derecho constitucional de protección de la salud el que sólo puede ser preservado, en el caso, mediante la vía excepcional elegida (CJS, Tomo, 125:325)”.
Tribunal : Tribunal de Juicio de Metán, Sala II, Salta
Voces: DERECHO A LA SALUD
ACCION DE AMPARO
OBRA SOCIAL
TRABAJO
APORTES
MÉDICOS
PRÓTESIS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MND (causa Nº 71867)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GMA (causa Nº 36029 2017).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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