Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1463
Título : CS Y MA
Fecha: 3-oct-2017
Resumen : Dos personas iniciaron una acción de amparo en representación de su hijo. Dicho reclamo tenía por objeto que su obra social le cubriera una serie de prestaciones indicadas por un médico en razón de la artrofia muscular espinal del niño. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada la entrega de Nutrilon, una silla de ruedas motorizada y hacerse cargo de todo gasto que fuera necesario erogar en relación con esa afección. Con posterioridad, por prescripción médica, los padres solicitaron la cobertura del medicamento Nusinersen (Spinraza). Ante la negativa, denunciaron el incumplimiento de la sentencia y requirieron que se intime a la obra social a entregar el medicamento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia (voto de los jueces Alonso y Gómez). “La presente acción de amparo tiene como principal objeto la protección del derecho a la salud de F C. El fallo antes referenciado es muy claro respecto al alcance de la cobertura. La obra social no solo debía cubrir Nutrilon y la silla de ruedas, sino también todo tratamiento necesario relacionado con la patología del menor. Dicho pronunciamiento quedó firme y consentido por ambas partes, pretender darle un sentido distinto, alegando que la pretensión excede el marco del amparo, afecta la inalterabilidad e inmutabilidad de contenidos y efectos de la sentencia judicial firme. La medicación objeto de la controversia está relacionada con la patología del menor […], cumple con el parámetro de cobertura establecido en la resolución […], de allí que el argumento planteado por la demandada en su primer agravio, no tiene razón de ser”. “Tampoco alcanza para revocar la providencia de grado, la alusión de que el medicamento tendría sólo efectos compasivos pero no curativos; o, las dudas suscitadas sobre la evidencia científica de la droga. La apelante no brindó fundamentos científicos suficientes para demostrar sus dichos sobre los efectos del remedio, ni justificó de modo alguno que resulta equivocada la prescripción efectuada por la médica tratante del menor, quien, por su parte, es la única responsable de los efectos que la medicación produzca en su salud”. “La droga de referencia puede mejorar la calidad de vida del niño, negarle esa posibilidad traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que presume riesgo de vida. En ese contexto, la conducta adoptada por la accionada, resulta lesiva del derecho a la salud del hijo de los accionantes e implica arbitrariedad, ya que ante la expresa intimación efectuada por el a quo, se mantuvo en su posición de negativa a brindar la cobertura, en contra de lo prescripto por la médica especialista”. “Los actores debieron recurrir a la jurisdicción, para que por medio de una resolución judicial, la demandada sea compelida a realizar su tarea natural, y a cumplir con una obligación propia de su objeto, cual es la de cubrir las contingencias vinculadas con la salud de sus afiliados. No se puede tratar a la salud como una mercancía, de allí que en procura de garantizar el principio de solidaridad que rige a los agentes de salud, es necesario que se efectúe un esfuerzo, que permita garantizar la cobertura integral de prestaciones que son totalmente necesarias para el tratamiento de alguna dolencia grave que pueda sufrir el afiliado, lo que será evaluado en cada caso concreto”.
Tribunal : Cámara Federal de Paraná
Voces: ACCION DE AMPARO
OBRA SOCIAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
MEDICAMENTOS
MÉDICOS
TRATAMIENTO MÉDICO
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CS Y MA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.