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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1610
Título : | CMV (26 2 18) |
Fecha: | 26-feb-2018 |
Resumen : | Una mujer con discapacidad (hipoparatiroidismo severo) solicitó a su obra social, mediante indicación médica, la cobertura de la hormona paratiroide recombinante 1-84 inyectable (Ntpara shire). Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del medicamento. Posteriormente, CVM fue despedida de su empleo. Ante esta circunstancia, la ANSeS le otorgó un seguro desempleo por el término de un año; sin embargo, se quedó sin obra social. Entonces, concurrió al Ministerio de Desarrollo a fin de anotarse en el monotributo social y optar por su obra social (Unión Personal). Al concurrir a esa delegación le informaron que debía esperar tres meses para solicitar un turno y, un año después, se le concedería el monotributo y se la afiliaría a la obra social. En consecuencia, solicitó una segunda medida cautelar para que se la asociara nuevamente a la obra social y contar, sin interrupción, con la cobertura integral de la medicación que requería. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, a cargo del juez Villanueva, hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas. 1. Provisión del medicamento El juez tuvo en cuenta que “[l]a verosimilitud está regida por la apariencia que presente el pedido, respecto de la probabilidad de obtener una sentencia estimatoria de la pretensión, en el proceso principal. En este sentido, observo que la actora está afiliada a UP, ha sido diagnosticada con hipoparatiroidismo severo […] y posee certificado de discapacidad. Del mismo modo, su galeno le ha indicado la medicación reclamada y ha manifestado que la utilizada actualmente no resulta acorde a la paciente dado que no alcanza los niveles necesarios de calcio en sangre y producto de su deterioro, hay riesgo de muerte…”. Asimismo, citó la causa “Alcaraz” (Cam. Fed. De Apel de General Roca, Expte. 10247/2013) dónde se sostuvo que “…en conflictos de esta naturaleza –entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud respecto al suministro de medicamentos– y principalmente en situaciones de urgencia –que en autos se encuentra acreditada–, corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad del medicamento que suministra a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza. [L]a demora en el otorgamiento de la cobertura requerida puede devenir en gravísimas e irreversibles consecuencias para [C] […] el derecho de la parte actora no resulta susceptible de ser salvaguardado eficazmente por medio de otra disposición precautoria (conf. art. 230 inciso 3º del Código Procesal)”. 2. Afiliación a la obra social “[S]iendo que [C] actualmente posee un tratamiento médico de vital importancia cuya cobertura ya fuera ordenada en autos, ante el riego que supondría su interrupción para su salud y lo irrazonable en el caso del tiempo que llevarían los trámites de afiliación, mediando razones humanitarias en particularísimas circunstancias de hecho, haré lugar a la medida cautelar pedida…”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia de Bariloche |
Voces: | DERECHO A LA SALUD ACCION DE AMPARO MEDIDAS CAUTELARES MEDICAMENTOS OBRA SOCIAL MÉDICOS VEROSIMILITUD DEL DERECHO PELIGRO EN LA DEMORA TRATAMIENTO MÉDICO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMV (26 2 18).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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