Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1561
Título : HVD (causa Nº 31335 2017)
Fecha: 18-dic-2017
Resumen : Los padres de dos niñas que padecían Artrofia Muscular Espinal solicitaron la cobertura de un medicamento (Nusinersen) a la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados. Ante la negativa de la prestadora, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la prepaga que cubriera el 30% del medicamento y al Estado Nacional el 70% restante. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra esa resolución.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba modificó los porcentajes de cobertura del medicamento y estableció el 10% a cargo de la empresa de medicina prepaga y el 90% restante a cargo del Estado Nacional – Ministerio de Salud (jueces Avalos, Vélez Funes y Montesi). Para decidir así, la Sala sostuvo que “…con el fin de dar una correcta valoración y efectiva respuesta al bienestar de los menores, resultando el Estado Nacional solidariamente responsable y garante del efectivo cumplimiento de las prestaciones necesarias para resguardar la salud o la vida de los menores como máximo interés jurídico protegido por la Constitución Nacional en ejercicio de la función judicial como parte del sistema republicano de gobierno y sin que ello pueda interpretarse como afectación a la división de poderes dado que compete a los jueces resolver los conflictos suscitados entre el interés individual y el interés general, cuando se encuentra en juego la salud o la vida de una persona” (voto del juez Vélez Funes concurrente con el del juez Avalos). Asimismo, el tribunal recordó un precedente propio (“Bello”, del 21 de octubre de 2011, Expte. Nº 844/2011) en el que, “…en resguardo del cumplimiento de la tutela anticipada por el esfuerzo compartido, confianza pública, solidaridad social y subsidiariedad del Estado[,] se obligó al Estado Nacional y Provincial, como también a la obra social, a la cobertura integral del tratamiento del menor, entendiendo que estos últimos resultaban responsables solidarios para cubrir posibles contingencias que pudieran resultar de la atención médica costosa a favor del menor por las particularidades de la enfermedad y su tratamiento” (voto del juez Vélez Funes concurrente con el del juez Avalos).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: ACCION DE AMPARO
OBRA SOCIAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MEDICAMENTOS
DERECHO A LA SALUD
TRATAMIENTO MÉDICO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HVD (causa Nº 31335 2017).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.