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FechaTítuloResumen
29-may-2019Procuradora General (causa N° 72447)La Ley Orgánica del Ministerio Público de Buenos Aires (ley N° 14.442) estableció la autonomía de la defensa pública provincial. Entonces, la Procuración General de la provincia promovió una demanda con el objeto de que se declarara, en lo pertinente, la inconstitucionalidad de la ley. En particular, sostuvo que si bien la reforma de la Constitución Nacional de 1994 había establecido un Ministerio Público bicéfalo (art. 120 CN), esa modalidad no había sido adoptada por la Constitución provincial. En tal sentido, explicó el artículo 189 de la Constitución provincial preveía que la Procuración General ejercería “la superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público” y que la autonomía que la ley reconocía a la defensa pública infringía esa norma.
3-dic-2019Carbone (reg. Nº 3 y causa Nº 500000371)Una persona fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de una persona menor de edad. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que la pena mínima prevista para esa figura legal superaba los tres años de prisión. El Tribunal Oral concedió la probation. Para decidir de ese modo, consideró que no correspondía imponer la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal y que, en consecuencia, la escala penal aplicable al caso partiría de un mínimo de tres años de prisión y la concesión del instituto sería viable. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CNCCC confirmó la resolución. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley. La CNCCC fue convocada en acuerdo plenario a fin de determinar si para la evaluación de la procedencia de la probation los tribunales debían tomar como referencia la calificación legal sostenida por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio o si tenían autonomía para modificarla.
ene-2020Código Procesal Penal Federal (cuadro comparativo)Cuadro comparativo y jurisprudencia relacionada sobre el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
3-jun-2020Pieroni (causa N° 8989)Un policía se dirigió a una calle en la que habían sucedido distintos robos de estéreos de autos. Una vez en el lugar, dos jóvenes de quince años le comunicaron haber cometido los hechos el día anterior y le solicitaron la intervención de la justicia para poder rehabilitarse a través de algún tratamiento. La representante del Ministerio Público Fiscal requirió el allanamiento de sus domicilios y la remisión de los legajos tutelares. El juzgado de menores rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El juzgado rechazó el primero por considerar que la función de control de legalidad en los expedientes tutelares se encontraba cubierta por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. En tal sentido, señaló que los legajos no se habían remitido a la fiscalía por no encontrarse prevista su intervención en el proceso asistencial de los jóvenes. Respecto del allanamiento, indicó que la sola declaración del personal policial que reflejaba las expresiones autoincriminantes de los jóvenes no podía ser un elemento de cargo suficiente para fundamentar una diligencia de ese carácter. Por último, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
jul-2020Legítima defensa y génerosEn Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020.
25-ago-2020San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290)Una agente policial observó a un hombre que salía de una galería de locales comerciales que vendían celulares usados. Entonces, lo interceptó y le solicitó que acreditara su identidad y exhibiera sus pertenencias. El hombre tenía tres dispositivos de telefonía celular. Por ese hecho, fue detenido y procesado por el delito de adquisición de celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó además la nulidad de la detención y la requisa de su asistido. En ese sentido, sostuvo que no había sido una aprehensión in fraganti ni habían existido indicios vehementes de culpabilidad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Cámara de Apelaciones dictaminó a favor del planteo y explicó que la única conducta del imputado había sido retirarse de una galería comercial, lo que constituía un comportamiento de por sí inocuo. Además, refirió que no se le había atribuido ninguna infracción que justificara su detención y que tampoco había demostrado una actitud evasiva que permitiera inferir la presencia de algún indicio que habilitara esa medida. La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de nulidad por considerarlo prematuro. Para decidir de esa manera sostuvo que no se contaba con la declaración testimonial de la preventora, quien podía aportar detalles sobre el hecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura del fiscal de la instancia anterior y solicitó que se hiciera lugar a la impugnación de la defensa. En ese sentido, refirió que el argumento de la necesidad de procurar la declaración de la policía no se ajustaba al estándar constitucional de la garantía contra arrestos y requisas arbitrarias que exigía la existencia de una causa probable de la comisión de un delito antes de iniciarse el procedimiento. En esa dirección, enfatizó que luego de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, la oficial había prestado declaración y de allí surgía que sólo había podido conocerse la actividad ilícita del imputado con posterioridad a los informes de los celulares secuestrados y que ningún otro dato podría haber constituido la existencia de indicios vehementes de culpabilidad.
30-oct-2020POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (Causa nº 1449)En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.
30-oct-2020Policía Federal Argentina (causa N° 1449)En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.
20-nov-2020ONV y GHE (causa N° 14600)Un hombre fue acusado por haber abusado y agredido sexualmente a tres personas menores de dieciocho años. Entre las víctimas, se encontraban dos hijas de su ex pareja. Durante el debate, la madre de las niñas declaró en calidad de testigo. En esa oportunidad, la mujer atestiguó a instancias del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el objeto de la causa y relató agresiones sexuales sufridas por parte del acusado. Entre sus dichos, también manifestó que el hombre había reconocido como biológico a uno de sus hijos pese a no tener lazos sanguíneos con él. Al momento de dictar la sentencia condenatoria, el tribunal advirtió que esta situación podría haber constituido un delito de acción pública y puso el legajo a disposición de la fiscalía. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal instó la formación de un expediente contra ambas personas por haber alterado la identidad del niño mediante la falsedad ideológica de su partida de nacimiento.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
16-dic-2020Silvero Ybarra (causa N° 49004962)Un hombre había sido condenado a la pena única de 20 años y 9 meses de prisión. Durante la ejecución de su condena, en el marco de una visita familiar, comenzó una discusión con el personal penitenciario. Ante esta situación, fue trasladado a una celda de aislamiento. En el lugar, recibió golpes, le retiraron sus prendas y le introdujeron un elemento en el ano. Por este hecho, cuatro agentes penitenciarios fueron procesados en calidad de autores del delito de torturas en concurso ideal con abuso sexual agravado. Luego de este suceso, en diversas oportunidades, el hombre sufrió traslados, torturas y amenazas. La defensa solicitó la modificación del cómputo de la pena impuesta en los términos del artículo 504 del CPPN. A su vez, requirió que se adelantara a su asistido en el régimen de progresividad de la pena a fin de que pudiera acceder a la libertad condicional. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de la propuesta de la defensa. Sin embargo, el juez de ejecución del tribunal oral interviniente no hizo lugar al pedido de la defensa. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-mar-2021Vázquez y otros (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
4-mar-2021Vázquez (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
abr-2021Los antecedentes penales en la reparación y conciliaciónJurisprudencia nacional en donde se agurmenta que la presencia de antecedentes penales no constituye un obstáculo previsto en la norma para la procedencia del instituto.
27-may-2021Salvatierra (causa Nº 17409)Un hombre almacenaba y trasportaba droga. Para realizar esta actividad utilizaba un vehículo que pertenecía a su pareja. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el de almacenamiento de estupefacientes. Durante el proceso penal, las partes firmaron un acuerdo de juicio abreviado. La propuesta del representante del Ministerio Público Fiscal incluía el decomiso de los bienes secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo. En la audiencia de visu, el imputado manifestó como único deseo que el rodado sea devuelto a su propietaria. En ese sentido, explicó que el auto era de su ex mujer, que ella no tuvo que ver con los hechos investigados y que el vehículo le resultaba indispensable para el cuidado de sus hijos. En particular, destacó que uno de los niños tenía problemas de salud. El tribunal interviniente condenó al hombre por los delitos atribuidos y ordenó el decomiso del automóvil. Contra esta resolución, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación.
8-sep-2021Flores (causa N° 1233)Una mujer había sido imputada como autora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso, distintos informes médicos indicaron que la mujer poseía trastorno por angustia y estrés postraumático producto de situaciones de violencia doméstica sufrida y posible consumo problemático de sustancias. En ese sentido, la defensa consideró que no se encontraba apta para continuar detenida, solicitó su excarcelación y ofreció medidas de morigeración alternativas. El juzgado interviniente denegó la excarcelación y otorgó de manera subsidiaria el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la decisión era arbitraria. En ese sentido, sostuvo que ni el juzgado ni el fiscal habían valorado las condiciones personales de la imputada. Asimismo, señaló que resultaba imperioso su retorno al trabajo y que se estaban realizando gestiones para que continúe el tratamiento sobre su salud en otra ciudad debido a que el hospital de la ciudad en que vivía no contaba con personal especializado en salud mental. Durante la audiencia oral, el representante del Ministerio Público Fiscal se apartó de lo expuesto por el Fiscal Federal de primera instancia y manifestó que la decisión respecto de la libertad de la imputada debía adoptarse con perspectiva de género.
13-sep-2021Roldán y otro (causa Nº 32848)Dos empleados de una obra en construcción le ofrecieron a un vendedor ambulante treinta varillas metálicas que pertenecían a la obra. En el ofrecimiento, hicieron pasar las varillas como material en desuso. El personal de la comisaría tomó conocimiento de esta situación y detuvo a los empleados. Luego de la declaración indagatoria, la defensa solicitó concluir la causa mediante una conciliación. La persona a quien le pretendieron vender los objetos aceptó el acuerdo. Por su parte, el apoderado de la sociedad de la construcción no lo aceptó. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que el juez podía homologar de manera parcial el acuerdo conciliatorio. En ese sentido, señaló que la disponibilidad de la acción penal podía ser parcial y que debía continuarse el proceso respecto de la sustracción de las varillas de hierro. El magistrado interviniente procesó a los dos empleados de la obra como autores del delito de hurto en grado de tentativa, homologó parcialmente el acuerdo conciliatorio y los sobreseyó de manera parcial respecto del delito de defraudación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho debía considerarse único y que debía homologarse en su totalidad.
1-oct-2021Tejerina (causa N° 20364)En un control de rutina llevado a cabo por la Gendarmería Nacional se inspeccionó un auto que trasladaba a cuatro personas. Una de las pasajeras afirmó que no tenía ningún documento que acreditara su identidad. Por ese motivo, el personal de Gendarmería decidió corroborar sus datos en el sistema de antecedentes. En ese sentido, la invitaron a ingresar a un recinto. Luego, los integrantes de la Gendarmería dejaron a la mujer en la habitación y buscaron dos testigos para que presencien su requisa. Al regresar, notaron que debajo de un mueble había dos paquetes. En ese momento, en presencia de los dos testigos, la mujer manifestó que los paquetes no le pertenecían. La prueba de campo "Narcotest" realizada con posterioridad determinó que la sustancia de los paquetes era cocaína. La mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Entre los motivos de la acusación, se tuvo en cuenta lo declarado por una integrante de la Gendarmería Nacional respecto de la pertenencia de la sustancia a la pasajera del vehículo. El tribunal interviniente condenó a la mujer como autora responsable del delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa. Sobre este aspecto, sostuvo que se trató de una detención para identificación sin la existencia de una causa probable relativa a la comisión de un delito o contravención.
1-oct-2021Nieva (causa N°23592)Una mujer tenía bajo su exclusivo cuidado a dos niños y una niña. El grupo familiar vivía en situación de hacinamiento, sin agua potable y con conexiones eléctricas inestables. La mujer había sido condenada a una pena de prisión por el delito de comercio de estupefacientes. Durante su detención, fue incorporada al régimen de semilibertad. En ese contexto, realizaba tareas laborales fuera del establecimiento en el marco de una cooperativa de trabajo nacional. Con posterioridad, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal interviniente otorgó lo peticionado. Luego, la mujer manifestó que necesitaba trabajar para cubrir las necesidades de los niños ya que era el único sostén económico familiar. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le otorgaran salidas extraordinarias para que pudiera trabajar dos horas diarias en una cooperativa de trabajo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.