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Título : ONV y GHE (causa N° 14600)
Fecha: 20-nov-2020
Resumen : Un hombre fue acusado por haber abusado y agredido sexualmente a tres personas menores de dieciocho años. Entre las víctimas, se encontraban dos hijas de su ex pareja. Durante el debate, la madre de las niñas declaró en calidad de testigo. En esa oportunidad, la mujer atestiguó a instancias del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el objeto de la causa y relató agresiones sexuales sufridas por parte del acusado. Entre sus dichos, también manifestó que el hombre había reconocido como biológico a uno de sus hijos pese a no tener lazos sanguíneos con él. Al momento de dictar la sentencia condenatoria, el tribunal advirtió que esta situación podría haber constituido un delito de acción pública y puso el legajo a disposición de la fiscalía. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal instó la formación de un expediente contra ambas personas por haber alterado la identidad del niño mediante la falsedad ideológica de su partida de nacimiento.
Argumentos: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín declaró la nulidad del modo en que se inició el expediente y dictó el sobreseimiento de ambas personas (jueza Vence). 1. Violencia de género. Debida diligencia. Acceso a la justicia. Autoincriminación. Ministerio Público Fiscal. Violencia institucional. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convencion de Belém do Pará). Regla de exclusión. Nulidad. “[E]l desenlace del juicio –la extracción de testimonios que originó este expediente– refleja que el Ministerio Público Fiscal no actuó con diligencia debida. [N]o […] asesoró [a la mujer] de manera adecuada ni se ocupó en llevar adelante el interrogatorio para evitar que revelara hechos o datos que no eran útiles para probar su propia teoría del caso y que la terminaron incriminando. [N]o se trata de una recomendación o regla de soft law, sino de una verdadera obligación que deriva del derecho internacional de los derechos humanos y que tiene acogida expresa en nuestra legislación (Convención de Belém do Pará y Ley 24.632)”. “[N]o se le garantizó un adecuado acceso a la justicia –lo que debía traducirse en brindarle herramientas útiles para discriminar qué información era relevante en el debate o que la fiscalía se hiciese hacerse cargo del examen directo para conducir el testimonio–. [De este modo] no es posible mantener vigente la imputación penal. De lo contrario, sería avalada la trasgresión de los estándares legales citados y podría consolidarse un caso de violencia institucional en los términos elaborados por la doctrina penal feminista”. “[L]a vigencia de la acción penal desalentaría que las mujeres se acerquen a la administración de justicia a denunciar a sus agresores y mellaría el propósito –y la obligación legal y convencional– de sacarlas de los círculos de violencia en los que se encuentran. [T]ambién le estaríamos cargando a su cuenta un error u omisión del Estado, pues si la fiscalía hubiese actuado con diligencia debida, [la mujer] no se habría incriminado”. 2. Autoincriminación. Extracción de testimonios. Vulnerabilidad. Ministerio Público Fiscal. Coacción. “[N]ada impide que alguien confiese la comisión de un delito, en tanto eso suceda en un ámbito de libre determinación […]. Por lo que es ineludible encontrar, en cada caso, el equilibrio de derechos que permita dirimir la controversia y, en concreto, concluir si una persona declaró libremente”. “[La mujer] no concurrió a la audiencia por su propia voluntad, el tribunal de juicio le tomó juramento y la fiscalía no la asesoró ni condujo el interrogatorio en el examen directo. De modo que, sumado a las intensas vulneraciones y violencias a las que estuvo sometida, […] deviene ineludible concluir que no declaró con discernimiento, intención y, por supuesto, libertad. [En este sentido] atestiguó bajo la coacción moral que deriva del juramento judicial y, librada a su propia suerte y obligada a decir toda su verdad, se explayó sobre su historia de vida sin contar con información adecuada y herramientas suficientes para distinguir qué hechos o datos eran útiles para la teoría del caso de la acusación y, más importante todavía, cuáles podían comprometerla penalmente”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
DEBIDA DILIGENCIA
ACCESO A LA JUSTICIA
AUTOINCRIMINACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
REGLA DE EXCLUSIÓN
NULIDAD
EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS
VULNERABILIDAD
COACCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ONV y GHE (causa N° 14600).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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