Buscar por Voces MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 21 a 39 de 40 < Anterior 
FechaTítuloResumen
feb-2020Expulsión de extranjerosEste boletín reune la jurisprudencia nacional más relevante en materia de expulsión de extranjeros en el territorio nacional. Comprende el análisis de los antecedentes penales y la reunificación familiar.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
24-sep-2020Barrios Rojas (causa N° 2091169)En 1999 una mujer de nacionalidad peruana había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas. Tras el cumplimiento de la condena, la mujer cursó estudios y tuvo diversos trabajos. Además, su grupo familiar radicado en el país estaba integrado por su concubino, dos hermanos, su madre, su hijo mayor de edad, sus nietos y sus sobrinos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia precaria, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de quince años. Para decidir de esa manera, sostuvo que la situación de la mujer encuadraba en el artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871 que establecía que tener una condena penal por tráfico de estupefacientes constituía una causa impediente para la permanencia de extranjeros en el territorio nacional. La mujer recurrió la orden expulsión en sede administrativa en base a razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el recurso. En su decisión, sostuvo que los hechos esgrimidos no tenían suficiente entidad para desvirtuar los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley de Migraciones. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior. Contra ese acto administrativo, dedujo un recurso de apelación. En ese contexto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución del Ministerio del Interior. Para resolver de esa manera, indicó que en el caso se presentaba un supuesto de reunificación familiar. En ese sentido, explicó que el terminó “podrá” utilizado en la última parte del artículo 29 de la ley N° 25.871 debía entenderse como una facultad discrecional de la DNM. Así, concluyó que en el caso la denegación de la dispensa por razones de reunificación familiar no había resultado razonable. Por último, estimó que la mujer tenía un grupo familiar en el país y que una vez cumplida la condena penal se había reinsertado en la sociedad, había obtenido un trabajo y había formado pareja. Sobre ese último punto, agregó que habían pasado diecisiete años desde la comisión del delito que había motivado la medida de expulsión. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal. En su planteo, argumentó que se encontraba en discusión la validez de un acto estatal y la interpretación de la Ley de Migraciones. A su vez, cuestionó que la cámara de apelaciones había sustituido competencias que la ley le atribuía a la Dirección Nacional de Migraciones y había violado el principio de división de poderes.
28-oct-2021Costa Ludueña (causa Nº 31235)Una persona de nacionalidad peruana que se encontraba privada de libertad quería inscribirse en la carrera de Sociología en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Debido a que no contaba con documento nacional de identidad (DNI) y la reglamentación dictada por el Consejo Superior de la UBA exigía su presentación, la persona no pudo inscribirse. Ante esta situación, representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la normativa. Entre sus argumentos, sostuvo que se encontraban vulnerados su derecho a la educación, a la igualdad y el principio de no discriminación. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Luego de apelar la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia e hizo lugar a la acción. Entre sus argumentos, el tribunal consideró que el requerimiento de DNI para la inscripción en una carrera de grado constituía una exigencia formal excesiva e injustificada. Además, el artículo 7 de la Ley de Migraciones establecía que en ningún supuesto la irregularidad migratoria de un extranjero podía impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
7-dic-2021HQ (Causa N° 89674)Un hombre de nacionalidad china había ingresado al país de manera irregular. Con posterioridad, consiguió un empleo en una sociedad comercial y comenzó a efectuar aportes previsionales. En ese contexto, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria. En esa oportunidad, acompañó –entre otros documentos– los antecedentes penales tanto de la Argentina como de su país de origen. Sin embargo, en virtud de su ingreso irregular, la DNM emitió un acto administrativo en el que declaró irregular su permanencia en el país. Por lo tanto, dispuso su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de cinco años. Contra esa resolución el hombre presentó un recurso directo, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. En ese marco, interpuso un nuevo recurso. A su turno, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, indicó que no se habían valorado las circunstancias actuales del actor que le permitían acceder a la residencia temporaria. En consecuencia, la Cámara decretó la nulidad de los actos impugnados y ordenó devolver las actuaciones al organismo demandado para que dictara un nuevo acto. Contra ese pronunciamiento, la autoridad migratoria interpuso un recurso extraordinario federal.
8-jun-2022Apaza León (causa Nº 39845)Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido
29-ago-2022Melón Alfaro (Causa Nº 67205)Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado a la pena de un año de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871. Contra esa disposición, con la asistencia de la Comisión del Migrante, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso el dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Apaza León”. En ese sentido, señaló que no se verificaba el requisito objetivo para la procedencia de la expulsión dado que era una pena menor a tres años. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso, lo que fue apelado. Luego, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de las disposiciones recaídas sobre el migrante. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso extraordinario. En su presentación, planteó que la referida doctrina no debía aplicarse porque la persona había cometido varios delitos.
6-sep-2022CGA (Causa Nº 59609)Una mujer migrante se encontraba a cargo de sus cuatro hijos argentinos menores de edad. El grupo familiar tenía dificultades socio-económicas y la mujer era su único sostén. A su vez, había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes. Con posterioridad, le fue concedida la prisión domiciliaria. Sin embargo, se vio imposibilitada de cumplirla en su hogar debido a que allí vivía su ex pareja y ejercía violencia de género. En virtud de la condena penal, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, la mujer, -con la asistencia de la Comisión del Migrante- recurrió la orden de expulsión en sede administrativa. Entre sus argumentos, destacó razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el planteo. En consecuencia, la actora presentó un recurso judicial a fin que se dejara sin efecto la disposición dictada. Tanto el juzgado interviniente como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hicieron lugar a lo solicitado. Para decidir de esa manera, consideraron que no había acreditado contar con residencia permanente. Asimismo, destacaron que la dispensa por motivos de reunificación familiar –prevista en la última parte del artículo 29 de la ley Nº 25.871– quedaba a criterio del órgano administrativo. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario y, ante su rechazo, un recurso de queja. En su presentación, sostuvo que se había omitido considerar que la expulsión del país ocasionaría un daño irreparable a sus hijos, que se desmembraría la familia y los niños quedarían desprotegidos. También señaló que hubo una intromisión abusiva por parte del Estado en su vida familiar y que no se había tenido en cuenta el interés superior de los niños.
27-sep-2022Pfannshmidt Morales (Causa Nº 39286)Un hombre de nacionalidad chilena había sido condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de contrabando en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de diez años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871, modificada por el decreto Nº 70/17. Contra esa disposición, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N°25.871 y su decreto reglamentario N°616/2010 sin las modificaciones introducidas por el decreto N°70/2017. En ese sentido, señaló que la redacción anterior era normativa vigente al momento del dictado de la condena penal y que era más benigna para su situación. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso. Luego, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia. Contra esa decisión el actor interpuso un recurso extraordinario. Con posterioridad se promulgó el decreto 138/21 que derogó el Nº70/17 y restituyó la vigencia de la ley 25.871 en su texto original.
13-oct-2022Zuluaga Celemín (causa Nº 90945)Una mujer migrante había sido condenada en el marco de una causa penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones había iniciado un expediente administrativo de expulsión. En ese marco, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Ante esa situación, la mujer acudió a un patrocinio jurídico e interpuso un recurso judicial contra el acto administrativo. Frente al rechazo de la impugnación, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución y anuló el acto administrativo. Entre sus argumentos, entendió que la expulsión del territorio nacional era nula dado que la mujer no había contado con asistencia jurídica al momento del dictado de su expulsión. Contra esa decisión, la representante de la Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario federal.
12-dic-2022Acuerdos de residencia MERCOSUR y regularización en Argentina: la ilegalidad de la aplicación del artículo 29 de la Ley de Migraciones a los nacionales de países de América del Sur. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humanaEste trabajo explica los motivos jurídicos por los cuales el artículo 29 inc. i de la Ley de Migraciones N° 25.871, leído de manera conjunta con el Artículo 61 del reglamento de dicha ley, Decreto Nº 616/2010, no puede ser aplicado a los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de uno de los restantes 11 países de América del Sur, aunque los mismos hayan entrado al país irregularmente.
12-dic-2022El lugar problemático de las víctimas de trata con fines de explotación sexual en el discurso jurídico penal. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.La trata de personas es un fenómeno muy complejo que se desarrolla en el marco de las dinámicas migratorias, tanto internas como externas. Generalmente, se origina en las deficientes condiciones sociales y económicas que enfrenta la mayoría de la población de nuestra región, así como también en el desplazamiento forzado a causa de desastres naturales, conflictos armados, etc., y que tiene como efecto gravísimas afectaciones a los derechos de las personas. En el presente artículo, la autora analiza la manera en la que se desarrollan estas dinámicas en Ecuador y las tensiones que se producen en la interpretación de la norma.
12-dic-2022“En el auxilio de personas migrantes, las defensorías públicas tienen un rol fundamental que jugar”. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.Entrevista realizada a Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)., por César Augusto Balaguer y Hernán Gustavo De Llano, cotitulares de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
12-dic-2022“Brasil ka ubanoko”. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humanaEn este artículo se analizará el fenómeno del desplazamiento de pueblos originarios del territorio de la República Bolivariana de Venezuela hacia la República Federativa de Brasil, a partir de 2014. Entre estos pueblos, se destacará al pueblo Warao. Además, se hará foco en las respuestas proporcionadas por el Estado brasileño, organismos internacionales de la ONU y organizaciones no gubernamentales, destacando las actuaciones de la Defensoría Pública de la Unión (DPU) y del Ministerio Público Federal (MPF) en la protección de los derechos humanos de estas poblaciones vulnerables.
28-feb-2023Li Qingyu (Causa N° 7320)Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido.
31-mar-2023Mendoza Acosta (Causa Nº 63495)Una persona de nacionalidad paraguaya fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso en forma permanente. Para decidir de esa manera, argumentó que su situación encuadraba en uno de los impedimentos previstos en el artículo 29 inciso d, de la Ley Nº 25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017. Con posterioridad, la mujer presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado por la DNM. Contra esas disposiciones, la mujer –representada por la Comisión del Migrante– interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/2017. En ese sentido, sostuvo que correspondía aplicar la ley N° 25.871 sin las modificaciones introducidas por el objetado decreto, ya que era más benigna para su situación. El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión. Así, tuvo en cuenta que en marzo de 2021 se había derogado el Decreto Nº 70/2017, por lo que no tenía sentido su pronunciamiento en la causa. La Comisión del Migrante apeló esa decisión.
2-may-2023Infante Díaz v. EspañaUna migrante en situación irregular residía junto con su hijo menor de edad en una vivienda ocupada de manera ilegal. En 2016, la entidad financiera propietaria del inmueble inició un juicio de desalojo. La mujer acudió a los servicios sociales, que emitieron un informe en el que surgía la situación de precariedad económica, social y habitacional en la que se encontraba. La familia era usuaria de los servicios públicos de salud, educación y justicia, y recibía alimentos de la municipalidad. Sin embargo, al encontrarse en situación irregular, no podía solicitar una vivienda pública. El juzgado interviniente ordenó el desalojo. En ausencia de alternativa habitacional, la mujer presentó recursos por los que logró suspender el desalojo en varias oportunidades. Luego, presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
abr-2024Expulsión de personas migrantesEl presente boletín, elaborado junto con la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, releva jurisprudencia nacional relativa a la expulsión de personas extranjeras donde haya intervenido la defensa pública. Asimismo, el documento contiene, de acceso exclusivo para integrantes del MPD, las presentaciones y dictámentes elaborados por la defensa en protección de sus derechos.