Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3944
Título : Zuluaga Celemín (causa Nº 90945)
Fecha: 13-oct-2022
Resumen : Una mujer migrante había sido condenada en el marco de una causa penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones había iniciado un expediente administrativo de expulsión. En ese marco, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Ante esa situación, la mujer acudió a un patrocinio jurídico e interpuso un recurso judicial contra el acto administrativo. Frente al rechazo de la impugnación, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución y anuló el acto administrativo. Entre sus argumentos, entendió que la expulsión del territorio nacional era nula dado que la mujer no había contado con asistencia jurídica al momento del dictado de su expulsión. Contra esa decisión, la representante de la Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario federal.
Decisión: La Corte Suprema de la Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente la impugnación y revocó la sentencia apelada (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). En disidencia, el ministro Rosenkrantz, confirmó la sentencia que había anulado el acto de expulsión del territorio nacional.
Argumentos: 1. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Asistencia letrada. Principio de gratuidad. Procedimiento administrativo. Nulidad de actos administrativos. Notificación. Derecho de defensa. “[E]n el artículo 86 de la ley 25.871, según la redacción vigente al momento en que se dictó el acto de expulsión –texto anterior a la reforma dispuesta en el decreto 70/2017 […] se dispone que: `Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete/s si no comprenden o hablan el idioma oficial. Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deberán resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa´. De la norma transcripta surge que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, de ella no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido. Tampoco surge del decreto 616/2010, o de las demás normas invocadas en el proceso, un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional…” (considerando 5 del voto de los ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). Migrantes. Migrantes en situación irregular. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Procedimiento administrativo. Control judicial. Derecho de defensa. Debido proceso. “[E]n el caso bajo examen no se encuentra controvertido que [la migrante] contó con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión del territorio nacional por la existencia de una condena penal, y que cuestionó ese acto en debidos tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales correspondientes. […] A ello se añade que los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la [defensa de la migrante] no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona” (Fallos: 333:1789) (voto de los ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). “[E]n el caso bajo examen no se encuentra controvertido que [la migrante] contó con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión del territorio nacional por la existencia de una condena penal, y que cuestionó ese acto en debidos tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales correspondientes. […] A ello se añade que los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la [defensa de la migrante] no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona” (Fallos: 333:1789) (considerando 6° de los ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). “[A]nte la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho…” (considerando 7° de los ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti).
2. Migrantes. Migrantes en situación irregular. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Procedimiento administrativo. Control judicial. Efecto suspensivo. Derecho de defensa. Debido proceso. Ley de procedimientos administrativos. Interpretación de la ley. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “La ley 25.871 establece que los ciudadanos extranjeros que participan en trámites migratorios que puedan derivar en su expulsión tienen derecho a contar con asistencia letrada gratuita. […] A su vez, la reglamentación de dicha norma aprobada por el decreto 616/2010 precisa que: ´[l]a Dirección Nacional de Migraciones, ante el planteo que efectúe un extranjero, dará inmediata intervención al Ministerio Público de la Defensa, disponiendo la suspensión de cualquier trámite y de los plazos en curso en las actuaciones administrativas, hasta que el referido Ministerio tome intervención o el interesado reciba la asistencia jurídica necesaria para la salvaguarda de sus intereses´. De modo análogo, la ley 19.549, que rige los procedimientos en el ámbito de la Administración Pública Nacional y que resulta de aplicación supletoria a los trámites migratorios (artículo 83 de la ley 25.871), establece el derecho del interesado a ser asistido por un abogado como parte del debido proceso adjetivo. En particular, esta ley garantiza el derecho a exponer las razones de las pretensiones y defensas del interesado antes de la emisión de actos administrativos que lo afecten y a tener patrocinio letrado que resulta obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas y el representante del administrado no sea letrado (artículo 1°, inciso ´f´, apartado 1°, de la ley 19.549, énfasis agregado)”. “Como se advierte claramente de la lectura de su texto, el artículo 86 de la ley 25.871 consagra el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio nacional, en los trámites administrativos o judiciales que puedan dar lugar a su expulsión del país. Es importante destacar que el derecho en cuestión se concede a los migrantes para aquellos procedimientos ‘que puedan llevar… a [su]…expulsión del territorio argentino´. Dada la claridad y amplitud del lenguaje utilizado por el artículo no cabe sino entender que dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión del migrante es una de las consecuencias posibles. Esta conclusión, reafirmada por la previsión de la ley 19.549 y que en definitiva es la que sostiene la sentencia recurrida, resulta consistente con la reiterada jurisprudencia de esta Corte que sostiene que ´(e)l primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley´ (Fallos: 345:533 y sus citas)” (voto en disidencia del ministro Rosenkrantz).
3. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Asistencia letrada. Procedimiento administrativo. Control judicial. Notificación. Derecho de defensa. “[D]el carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho. […] Esta cuestión fue examinada en la disidencia […] en la causa `Peralta Valiente´ (Fallos: 341:1570). Sin perjuicio de remitir a las consideraciones allí realizadas, […] interesa remarcar que la única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado. Y esto requiere no solamente que el derecho a la asistencia jurídica exista cuando se carezca de medios económicos —como de hecho existe en virtud de lo dispuesto por el mencionado artículo 86 de la ley 25.871— sino que, además, dicho derecho sea oportunamente comunicado. De lo contrario, el derecho consagrado en la ley no sería más que una quimera”. “En el caso, este derecho no ha sido honrado con la mera comunicación efectuada al actor al notificársele la disposición […] por la cual se dispuso su expulsión del país […]. Además de que la norma aplicable exige la asistencia jurídica antes del dictado del acto de expulsión, en dicha notificación solo se hizo alusión genérica al título de la ley y a los plazos de impugnación respectivos, pero no al derecho a contar con representación letrada de forma gratuita lo que resulta insuficiente para cumplir con la garantía en la forma prevista por el legislador” (voto en disidencia del magistrado Rosenkrantz).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4956
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ASISTENCIA LETRADA
CONTROL JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EFECTO SUSPENSIVO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
JURISPRUDENCIA
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
MIGRANTES
NOTIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/72
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/44
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3188
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Zuluaga Celemín (causa Nº 90945).pdfSentencia completa255.84 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir