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Título : HQ (Causa N° 89674)
Fecha: 7-dic-2021
Resumen : Un hombre de nacionalidad china había ingresado al país de manera irregular. Con posterioridad, consiguió un empleo en una sociedad comercial y comenzó a efectuar aportes previsionales. En ese contexto, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria. En esa oportunidad, acompañó –entre otros documentos– los antecedentes penales tanto de la Argentina como de su país de origen. Sin embargo, en virtud de su ingreso irregular, la DNM emitió un acto administrativo en el que declaró irregular su permanencia en el país. Por lo tanto, dispuso su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de cinco años. Contra esa resolución el hombre presentó un recurso directo, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. En ese marco, interpuso un nuevo recurso. A su turno, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, indicó que no se habían valorado las circunstancias actuales del actor que le permitían acceder a la residencia temporaria. En consecuencia, la Cámara decretó la nulidad de los actos impugnados y ordenó devolver las actuaciones al organismo demandado para que dictara un nuevo acto. Contra ese pronunciamiento, la autoridad migratoria interpuso un recurso extraordinario federal.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada (magistrados Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Migrantes en situación irregular. Expulsión de extranjeros. Prohibición de regreso. Residencia. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir. Dirección Nacional de Migraciones. Actos administrativos. Revisión judicial.
“[L]a ley 25.871 establece que el Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones ‘siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo con las leyes vigentes’ (artículo 5°). A su vez, en el artículo 29 se enumeran las distintas causas que obstan el ingreso y la permanencia de extranjeros al territorio nacional […] En análogo sentido, [se expide] el Capítulo I del Título III de la mencionada ley [conforme los artículos 34 y 37, respectivamente]…” (considerando 5). “[L]a decisión de la autoridad migratoria que en autos se impugna no hizo más que ajustarse a las previsiones establecidas en los preceptos [mencionados] por lo que desde esta perspectiva no resulta pasible de objeción alguna…” (considerando 6) [N]no obsta a lo expuesto el artículo 61 de la Ley de Migraciones. [E]s evidente que dicho precepto solo alcanza a los casos en que se verifique una irregularidad en la ‘permanencia’ de un extranjero en el país, excluyendo supuestos, como el que aquí se examina, en el que la irregularidad se planteó en el momento del ingreso al territorio nacional- Dicha conclusión […] se ve ratificada por las previsiones del decreto [reglamentario de la Ley de Migraciones] 616/10…” (considerando 7). “[T]ampoco puede acudirse para decidir la cuestión, como lo hizo el a quo, a las previsiones del art. 23 in fine de la ley 25.871 pues el otorgamiento de la ’residencia temporaria‘ presupone la inexistencia de los impedimentos contemplados en el ya citado art. 29, circunstancia que claramente no concurre en el caso del [hombre]…” (considerando 8).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
PROHIBICIÓN DE REGRESO
RESIDENCIA
REVISION JUDICIAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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