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FechaTítuloResumen
17-sep-2015B, OEn este caso, la curadora del Sr. B solicitó en sede administrativa que se le otorgara a su defendido una pensión no contributiva. El pedido fue rechazado toda vez que el beneficiario no cumplía con el requisito de residencia en el país por el lapso de 20 años que exige el inc. e del art. 1 del decreto 432/97. A raíz de ello, la curadora, en el marco del expediente sobre la capacidad jurídica en trámite ante la Justicia Nacional de Familia, planteó la inconstitucionalidad de la norma y solicitó que se ordene el depósito inmediato de la pensión. El pedido fue admitido en la sentencia de grado. El Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Cuestionó que no se lo haya convocado al proceso con anterioridad a la sentencia, planteó la incompetencia del fuero y, además, sostuvo la constitucionalidad de la norma impugnada.
21-sep-2015EN, WLUna persona de nacionalidad peruana residía en Argentina desde el año 2001. En 2003 fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de falsificación de documento nacional de identidad, en concurso real con el de adulteración de documento nacional de identidad. Ante esta situación, la Dirección Nacional de Migraciones encuadró su situación en el art. 29. inc c) de la Ley de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión una vez cumplida la pena que se le impuso y prohibió su reingreso por el término de ocho años. El peticionario trabajaba en una fábrica; sin embargo, fue despedido porque no se le renovó la radicación temporaria. El caso fue judicializado.
17-feb-2016Benas, Walter AlbertoUna persona condenada a una pena privativa de la libertad había violado la prohibición de regreso que se le había impuesto al ser extrañada. La fiscal de ejecución penal, en su dictamen, sostuvo que la prohibición de reingreso al país, si bien podía constituir una infracción administrativa, no podía justificar reabrir el control judicial de la pena que se extinguió con la expulsión. Sin embargo, el juzgado de ejecución dispuso continuar con la supervisión de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
31-mar-2016DM, ELa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
26-abr-2016Peralta Valiente, Mario RaúlLa DNM ordenó en 2009 la expulsión de una persona extranjera, padre de tres niños argentinos. Durante el trámite administrativo, el afectado no había contado con la asistencia técnica obligatoria prevista en el artículo 86 de la ley Nº 25.871. En 2011, el actor presentó un recurso de revisión en el que alegó que, al disponer su expulsión, la DNM no tomó en cuenta que su familia residía en Argentina. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho de defensa. En 2013, el organismo administrativo, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (artículo 90, ley Nº 25.871), declaró extemporánea la impugnación, le dio tratamiento de denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Posteriormente, el actor interpuso un recurso directo ante el juez, que consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial (conf. lo resuelto por la CSJN en “Gorordo” –Fallos 322:73–). La decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El accionante presentó, entonces, un recurso extraordinario federal.
27-abr-2016Zhang, PeiliLa DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal.
2-may-2016BA, MLUna mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno.
18-may-2016Taboada Ortiz, Víctor (PGN)La Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución que declaraba la irregularidad de la permanencia del actor en el país y ordenaba su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción interpuesta por la DNM y no habilitó la instancia de revisión judicial. El actor apeló esa decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en primera instancia. El actor interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación directa ante la CSJN.
12-jul-2016OC,B c. INCUCAI y otroUn adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente.
23-ago-2016JK y otros v. SueciaDesde la década de 1990, un hombre iraquí tenía una empresa en Bagdad, Irak. Sus clientes eran exclusivamente estadounidenses. Entre los años 2004 y 2008, el hombre y su familia fueron víctimas de diversos actos de terrorismo que incluyeron amenazas, secuestros, intentos de homicidio y la destrucción de su hogar en razón de sus vínculos comerciales con estadounidenses. En el marco de uno de los ataques, una de sus hijas falleció y su negocio fue asaltado. A partir de esos hechos, la familia vivió en diversos países. En diciembre de 2010, el hombre, su esposa y una de sus hijas solicitaron asilo y permiso de residencia en Suecia. La Agencia de Migración sueca, luego de celebrar entrevistas con los nombrados, rechazó la solicitud por considerar que eran las autoridades iraquíes quienes debían proteger a la familia. Además, entendió que los ataques terroristas habían cesado y que las víctimas no habían logrado demostrar que la amenaza continuara vigente. Finalmente, la Agencia ordenó su expulsión de Suecia. La familia interpuso diversos recursos contra esa decisión, que fue confirmada por los tribunales locales.
1-sep-2016CC, R (CNACAF)Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada penalmente. Cumplió la pena que se le impuso en Argentina, donde tenía su trabajo y a toda su familia, incluyendo sus dos hijas. En diciembre de 2008 la DNM declaró irregular su presencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el período de ocho años. En ese marco, presentó un recurso de reconsideración que fue rechazado, por lo que promovió la revisión judicial de esa determinación. La jueza de primera instancia hizo lugar a la impugnación. El Estado apeló la decisión.
6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
13-sep-2016CA, EJLa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación.
28-oct-2016CLPH c UBA (Causa Nº 31235)Una persona extranjera que se encontraba en prisión solicitó la inscripción a la carrera de Sociología de la Universidad de Buenos Aires mediante el Programa UBA XXII. La universidad negó la inscripción por no contar con Documento Nacional de Identidad. El actor interpuso una acción de amparo. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 rechazó la acción. El accionante interpuso un recurso de apelación.
3-ene-2017I Elpida y Stylianos Kalamiotis v. GreciaEn 1995 y 1996, el Departamento de Planificación Urbana de la entonces Prefectura de Atenas decidió que el asentamiento de viviendas romaníes ubicadas en el municipio de Halandri, situado en el área metropolitana de Atenas, eran ilegales y debían ser demolidas. La decisión se intentó ejecutar en 1999. Sin embargo, se suspendió después de que intervinieran las autoridades municipales y se declarara que el Estado debía, primero, encontrarles una ubicación alternativa a las personas que residían en esa zona. Posteriormente, el Ministerio del Interior respondió que el Estado no podía financiar proyectos de vivienda para los romaníes debido a la crisis financiera. Los peticionarios no desocuparon sus viviendas debido a que carecían de recursos económicos y esperaron que el Estado los reubicara. Las autoridades declararon repetidamente que sus hogares no cumplían las normas de vivienda adecuada porque no tenían electricidad ni agua corriente.
9-feb-2017AL, PR (PGN)Una persona extranjera fue condenada a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo y en cumplimiento del inciso c del art. 29 de la Ley Nacional de Migraciones, la DNM dispuso su expulsión del territorio argentino. El juzgado de primera instancia dejó sin efecto la resolución. La DNM recurrió la decisión. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la impugnación y confirmó la expulsión. A tal fin, los camaristas identificaron dos causales diferenciadas para impedir el ingreso y permanencia de extranjeros en el país en el inc. c del art. 29. Por un lado, haber sido condenado o cumplir condena en la Argentina o en el exterior; por otro, tener antecedentes por delitos que merezcan una pena privativa de libertad de tres años o más en la legislación argentina. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la cámara de apelaciones.
10-feb-2017RM, FAUn extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre.
14-feb-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
22-feb-2017M, T y otroDos personas de origen senegalés fueron imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial los acusados no contaron con la presencia de un traductor de su idioma. Por tal razón, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado y, ante el rechazo a su pedido, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que sus defendidos no habían podido comprender los alcances de la acusación.
23-feb-2017TH, SUna mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar.