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Título : AL, PR (PGN)
Fecha: 9-feb-2017
Resumen : Una persona extranjera fue condenada a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo y en cumplimiento del inciso c del art. 29 de la Ley Nacional de Migraciones, la DNM dispuso su expulsión del territorio argentino. El juzgado de primera instancia dejó sin efecto la resolución. La DNM recurrió la decisión. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la impugnación y confirmó la expulsión. A tal fin, los camaristas identificaron dos causales diferenciadas para impedir el ingreso y permanencia de extranjeros en el país en el inc. c del art. 29. Por un lado, haber sido condenado o cumplir condena en la Argentina o en el exterior; por otro, tener antecedentes por delitos que merezcan una pena privativa de libertad de tres años o más en la legislación argentina. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la cámara de apelaciones.
Argumentos: El Procurador ante la CSJN dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso de la defensa y revocar la sentencia de la CNAACF. El magistrado fundó esa determinación en que “…el inciso c del artículo 29 establece una causal de impedimento de permanencia para aquellos extranjeros que hayan sido condenados o tengan antecedentes penales, en ambos casos, por alguno de los delitos detallados en el párrafo final de ese inciso, o respecto de aquéllos para los cuales la legislación argentina prevé una pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Esta interpretación, indicó “…encuentra sustento en una interpretación integral, razonable, sistemática y armónica de la disposición en examen” de acuerdo a numerosos pronunciamientos de la CSJN sobre la materia. En este orden de ideas, el fiscal indicó que “…la interpretación del inciso c no puede implicar que la circunstancia de haber sido condenado por cualquier delito –más allá del tipo específico y la duración de la pena prevista– resulte suficiente para que se configure el impedimento de permanencia en el territorio nacional. Si ello fuera así, los demás incisos del artículo 29, que estipulan impedimentos de permanencia por haber sido condenado por otros delitos, carecerían de sentido pues se encontrarían subsumidos en ese supuesto general. Se trataría de una interpretación de la norma que implicaría inferir que el legislador utilizó una técnica absurda…”. Finalmente, el magistrado consideró que esta interpretación “…es la que asegura los derechos constitucionales a la libre circulación y residencia […] en consonancia con el principio pro homine que, en este caso, obliga a preferir, entre diversas interpretaciones posibles, el significado de la norma que resulta más acotado en cuanto al alcance de la facultad administrativa de impedir el ingreso y la permanencia, y que asegura correlativamente una esfera más amplia para el ejercicio de la libertad de circular y residir…”. Por último, el procurador se remitió a su dictamen en la causa “Zhang, Peili” y, en esa línea, advirtió que “…en material de extranjeros, por amplias que sean las facultades de la administración ‘su ejercicio no puede ser absoluto ni discrecional. Si ello ocurre, es misión de los jueces acordar a esos derechos la correspondiente tutela’”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: EXTRANJEROS
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PRINCIPIO PRO HOMINE
DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN
DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR
MIGRANTES
LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
SENTENCIA CONDENATORIA
REVISION JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zhang Peili
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Peralta Valiente Mario Raúl
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mabuza Moses (PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AL, PR (PGN).pdf
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