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FechaTítuloResumen
6-abr-2020Boudou (causa N° 1302)Un funcionario público había sido detenido y condenado a la pena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. La sentencia no se encontraba firme. El hombre se hallaba alojado en la Unidad 31 del SPF. Su familia se encontraba constituida por su concubina e hijos mellizos menores de edad. La mujer era el único sostén económico y emocional de los niños. En marzo de 2020, la defensa solicitó la excarcelación del imputado. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se reemplazara su encierro en la unidad penitenciaria por el arresto en su domicilio. Entre otras cuestiones, fundamentó su pedido en la falta de firmeza de la condena y expuso que el hombre debía participar de la crianza de sus hijos.
8-abr-2020Personas privadas de la libertad (causa N° 102558)En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio.Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad efectuaron listados en las que identificaron las personas privadas de libertad que se encontraban en situación de riesgo frente a un eventual contagio del virus. Por esa razón, un grupo de defensores de la provincia de Buenos Aires interpusosendos habeas corpus colectivos y correctivos. Las presentaciones denunciaron las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciaras provinciales y señalaron que la atención médica era deficiente e insuficiente. Entre otras cuestiones, requirieron que se dispusiera la prisión domiciliaria de todas las personas detenidas que estuvieran comprendidas en los grupos de riesgo.
22-abr-2020Quiroga Aguero (causa N° 51141)Un hombre había sido condenado a la pena única de siete años de prisión y declarado reincidente. La sentencia no se encontraba firme. El hombre se hallaba alojado en el CPF de la CABA. Su padre tenía 75 años y, entre otras afecciones, mal de chagas, hipertensión y una avanzada enfermedad renal. Además, pasaba las noches con asistencia respiratoria artificial y tenía dispacidad motriz. Por su parte, su madre tenía 71 años y problemas de salud derivados de haber tenido dos ACV que le habían ocasinado la pérdida de la memoria y el habla. La hermana del imputado alternaba su trabajo con el cuidado de sus padres. Con el objeto de asistir en su cuidado, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La presentación indicó que si bien las circunstancias invocadas no se encontraban previstas de modo literal para la concesión del instituto, los supuestos no debían ser interpretados de manera taxativa. En ese sentido, señaló que dicha enumeración resultaba restrictiva pues dejaba fuera situaciones en las cuales un hombre tuviera a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad y generaba una situación de discriminación. La fiscalía se opuso al planteo. Entre otras cuestiones, sostuvo que el padre y la madre se encontraban asistidos por la hermana del imputado y que su situación no encuadraba en ninguno de los presupuestos que la norma establecía para la concesión de la prisión domiciliaria.
23-abr-2020Correa Lujan (causa 80145)Un hombre que había sido declarado reincidente fue condenado en marzo del 2020 por el delito de hurto a la pena de seis meses de prisión. El Tribunal Oral mantuvo dicha declaración y fijó como fecha de vencimiento de la pena el día 29 de abril del 2020. La defensa impugnó la sentencia. El hombre se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
24-may-2020Mendez (causa N° 20131)Un hombre fue detenido el 31 de diciembre del 2019 por haberle sustraído un celular a una persona en la vía pública. Por ese hecho, en marzo de 2020 fue condenado por el delito de robo a la pena de cinco meses de prisión y declarado reincidente. El vencimiento de la pena fue fijado para el día 30 de mayo del mismo año. La sentencia fue notificada el 9 de marzo y luego se dispuso, con motivo de la emergencia sanitaria, la feria judicial extraordinaria. Por tal razón, la sentencia no se hallaba firme. Transcurridos tres meses y veintidós días desde su detención, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en términos de libertad condicional. La fiscalía se expidió de manera favorable y requirió que se solicitara un informe a la unidad penitenciaria del que surgiera que no existían motivos para oponerse a la libertad del imputado.
27-may-2020Lucero (causa n°48679)Un joven fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión y a la pena única de ocho años de prisión por los delitos de homicidio y lesiones leves en concurso real con el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Contra esa resolución la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación del robo por considerar que había sido consumado y remitió las actuaciones para que otro tribunal fijara la pena. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal. El joven estuvo detenido sin condena firme por un período de cinco años y ocho meses en los que realizó diversos cursos. Por esa razón, su defensa solicitó que se aplicara el régimen de estímulo educativo. El tribunal hizo lugar al planteo y redujo en cinco meses los plazos requeridos para el avance del imputado en el régimen de progresividad. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, la defensa solicitó su que se le concediera la excarcelación en los términos de la libertad condicional. El tribunal rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, que la pena en expectativa podía superar la dispuesta en la sentencia condenatoria. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
13-ago-2020Lezcano (causa Nº 1646)Una persona se encontraba detenida desde junio de 2015. En noviembre de 2018 fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. La sentencia fue impugnada. La persona se encontraba incorporada al período de consolidación, registraba conducta ejemplar y concepto bueno y se había inscripto en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena. Además, por aplicación del régimen de estímulo educativo, se le habían reducido dos meses en el plazo del régimen de progresividad. El Consejo Correccional señaló que, si bien era viable su alojamiento en un régimen semiabierto, no se podía establecer un pronóstico de reinserción social toda vez que aún revestía la condición de procesada. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Para dictaminar de esa manera sostuvo que no correspondía la aplicación del estímulo educativo a la libertad condicional ni a la excarcelación concedida en esos términos. En ese sentido, consideró que los períodos a los que correspondía aplicar la reducción de los plazos que establecía el artículo 140 de la ley de ejecución N° 26.695 eran el de observación, el de tratamiento y el de prueba. Además, estimó que no se contaba con los elementos suficientes para determinar si existía posibilidad de trazar un pronóstico de reinserción favorable. Por último, consideró que existía un peligro de fuga ya que la sentencia, si bien no se encontraba firme, lo había condenado a una pena de prisión elevada.
23-mar-2021Escudero (causa Nº 25)En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta.
12-ago-2021Gómez (Causa N° 2582)En junio de 2002 un hombre había sido imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. En agosto de 2009, un tribunal oral de la Provincia de Buenos Aires lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En febrero de 2015, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión. La defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En diciembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que se había violado el derecho de su asistido a ser juzgado en un plazo razonable. En ese sentido, destacó que desde que fue imputado hasta la fecha de presentación del recurso de queja habían transcurrido más de dieciséis años.
15-jun-2022Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854)En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia.
15-jul-2022Chauque (causa N° 29317)Un hombre fue detenido y luego imputado con prisión preventiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal en grado de tentativa, agravado por ser la víctima menor de trece años y por la convivencia preexistente, en concurso ideal con el de amenazas coactivas. Luego del juicio, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 a la pena de seis años de prisión y su defensa impugnó esa decisión. Si bien la persona no se encontraba incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAV), se habían incorporado dos informes criminológicos, no registraba correctivos disciplinarios, se advertía adherencia y compromiso con las áreas, circunstancia que se veía reflejada en su reciente avance en la progresividad y en los guarismos de calificación que ostentaba. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5º CPPN). El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que si bien el acusado había cumplido en detención un tiempo que le posibilitaba el acceso a la libertad anticipada, había otros elementos en el legajo que conducían a denegar el pedido. En esa línea, ponderó la opinión de la víctima, en tanto el padre de la menor damnificada y denunciante había expresado su deseo de que el imputado no recuperara su libertad y cumpliera la totalidad de la condena, dado el daño que le produjo el accionar disvalioso a su hija y al resto de la familia. Asimismo, consideró que el imputado no contaba con intervenciones del programa específico (Programa de Ofensores Sexuales) y que el delito por el que fue condenado revestía gravedad porque había generado severas secuelas en la víctima y su entorno. El tribunal también señaló que no se advertía una reinserción social favorable en el corto o mediano plazo que permitiera hacer lugar al planteo liberatorio, y que el encierro preventivo era la única alternativa viable para garantizar los objetivos del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El mismo día en que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió ese pedido, también confirmó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral.
15-sep-2022Gray (causa Nº 579)En junio de 2018, un hombre fue condenado por los delitos de coacción en concurso ideal con daño -reiterados en dos oportunidades-, amenazas en concurso ideal con daño y lesiones leves agravadas por tratarse de alguien con quien había mantenido una relación de pareja, todos ellos en concurso real. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado presentó un recurso de casación. En febrero de 2021, durante el trámite del recurso, el tribunal de juicio declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de los delitos de amenazas, daño y lesiones leves agravadas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó el pronunciamiento y ordenó que se practicara un nuevo cómputo. En junio de 2022, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción de la totalidad de los delitos por los cuales el hombre había sido condenado. En ese sentido, argumentó que la sentencia no se encontraba firme porque aún restaba determinar la sanción. El tribunal oral rechazó el planteo por considerar, entre otras cuestiones, que la sentencia condenatoria se encontraba parcialmente firme. Entonces, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación.
10-nov-2022Delgado (causa N° 21662)Una persona menor de edad fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Luego de un juicio oral, el Tribunal Oral de Menores N° 2 lo absolvió y ordenó su libertad. Esa decisión fue recurrida por la acusación y finalmente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Dicha situación motivó la intervención nuevamente del Tribunal Oral de Menores que decidió ordenar la detención de la persona en virtud de la gravedad del hecho por el cual había sido condenado, la calificación legal asignada, el monto de pena impuesto, el tiempo transcurrido en prisión preventiva y que el padre de la víctima fallecida se opuso al egreso del imputado. Debido al resultado negativo de los intentos de concretar su detención, el Tribunal ordenó su captura y rechazó el pedido de exención de prisión. Tras ello, el imputado se presentó ante el Tribunal y fue detenido. Entonces, su defensa solicitó la excarcelación y la prisión domiciliaria en subsidio. El Tribunal Oral de Menores N° 2 rechazó ambos pedidos por considerar, entre otras cuestiones, que no se había cumplido ningún plazo temporal que permita acceder a la excarcelación. Además, afirmó que existía peligro de fuga debido a la elevada expectativa de pena, a que la sentencia dictada contaba con una presunción de acierto que incidía en el riesgo de elusión y a que en un allanamiento en el domicilio denunciado por el imputado se informó que él ya no residía en dicho lugar y las explicaciones de la defensa al respecto no fueron suficientemente corroboradas. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
9-nov-2023La valoración del Régimen de Ejecución Anticipada y Voluntaria en las excarcelacionesLa autora analiza la incidencia que tiene la incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada y Voluntaria (R.E.A.V.) en los pedidos de excarcelación, en los términos del artículo 317 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación. Con miras a ese objetivo, se relevaron las resoluciones dictadas por la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional entre 2021 y mediados de 2023 donde la defensa hubiese solicitado la excarcelación de personas incorporadas a ese régimen, y se analizaron los votos particulares de cada juez o jueza.