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Título : Quiroga Aguero (causa N° 51141)
Fecha: 22-abr-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena única de siete años de prisión y declarado reincidente. La sentencia no se encontraba firme. El hombre se hallaba alojado en el CPF de la CABA. Su padre tenía 75 años y, entre otras afecciones, mal de chagas, hipertensión y una avanzada enfermedad renal. Además, pasaba las noches con asistencia respiratoria artificial y tenía dispacidad motriz. Por su parte, su madre tenía 71 años y problemas de salud derivados de haber tenido dos ACV que le habían ocasinado la pérdida de la memoria y el habla. La hermana del imputado alternaba su trabajo con el cuidado de sus padres. Con el objeto de asistir en su cuidado, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La presentación indicó que si bien las circunstancias invocadas no se encontraban previstas de modo literal para la concesión del instituto, los supuestos no debían ser interpretados de manera taxativa. En ese sentido, señaló que dicha enumeración resultaba restrictiva pues dejaba fuera situaciones en las cuales un hombre tuviera a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad y generaba una situación de discriminación. La fiscalía se opuso al planteo. Entre otras cuestiones, sostuvo que el padre y la madre se encontraban asistidos por la hermana del imputado y que su situación no encuadraba en ninguno de los presupuestos que la norma establecía para la concesión de la prisión domiciliaria.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4, de manera unipersonal, concedió la prisión domiciliaria al imputado (juez Báez). 1. Condena no firme. Principio de inocencia. Ejecución de la pena. “[E]n el caso que lo que no esta? firme es, en definitiva, la penalidad correspondiente a la materialidad del hecho juzgado por este tribunal y en todo caso a la que determino? la unificacio?n de penas […] y la declaracio?n de reincidencia […]. Asi?, sin perjuicio de cualquier distincio?n al respecto, la situacio?n encuadra segu?n los alcances del art. 11 de la ley 24.660 que establece que ´esta ley es aplicable a los procesados a condicio?n de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten ma?s favorables y u?tiles para resguardar su personalidad...´. [L]os fundamentos de la modalidad morigerada requerida aluden a razones estrictamente de i?ndole humanitaria y no guardan relacio?n directa con la coyuntura actual, inmerso el pai?s en una situacio?n de emergencia sanitaria a causa de la proliferacio?n del virus COVID¬19…”. 2. Adultos mayores. Personas con discapacidad. Prisión domiciliaria. “[L]os problemas de salud del padre del imputado son una certeza; resulta que por estos di?as se aduno? la circunstancia de que a su vez la madre del imputado […], tambie?n de edad avanzada: 71 an?os¬ sufre padecimientos de salud; se dijo que sufrio? dos accidentes cerebro vasculares y que su salud en general ha quedado deteriorada […] y, por ende, se le dificultari?a, adema?s de su situacio?n personal, asistir a su marido: en concreto, todo eventual cuidado recaeri?a en la persona de [la hermana del imputado]. En este contexto, ma?s alla? de las consideraciones del Sr. Fiscal General por la negativa, [se debe] acceder al pedido de la defensa, por aplicacio?n del principio favor libertatis, atento a que la enfermedad sobreviniente de la madre del imputado implica redoblar los esfuerzos para sostener la asistencia de ambos progenitores, situacio?n que encuadra […] en la u?ltima hipo?tesis del art. 32 de la ley 24.660, que establece que ´(e)l Juez de ejecucio?n, o juez competente, podra? disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detencio?n domiciliaria (...) la madre de un nin?o menor de cinco (5) an?os o de una persona con discapacidad, a su cargo´, ma?s alla? de que au?n Quiroga Agu?ero no ha asumido tal posicio?n, por encontrarse en todo caso privado de su libertad y por contar sus padres con el auxilio de la [hermana]. No existiri?a en el caso, en efecto, una determinacio?n legal que preceda a la asuncio?n de dicho rol…”. 3. Interpretación de la ley. Género. Estereotipos de género. Igualdad. No discriminación. Emergencia sanitaria. “[No se comparte] el argumento de que el cuidado de los padres de Quiroga Agu?ero podri?a seguir estando a cargo de su hermana. Sobre todo en el contexto de aislamiento social obligatorio, las necesidades de colaboracio?n de [la hermana] son seriamente atendibles. La presencia del imputado en el domicilio de sus padres de manera permanente permitira? proteger la salud de su hermana y su familia, quien, de este modo, podra? espaciar sus visitas y reducir su circulacio?n en la vi?a pu?blica. En este sentido, cabe destacar que, si bien es cierto que la situacio?n del imputado no se ajusta exactamente a los supuestos previstos en la ley, comparto lo sostenido por la defensa en cuanto a la ´taxatividad´ […]. Ma?s alla? de que la referencia a la ´madre´ reproduce estereotipos de ge?nero en relacio?n con la responsabilidad por las tareas de cuidado, la interpretacio?n taxativa de dicha norma invisibiliza los mu?ltiples vi?nculos que pueden dar lugar a obligaciones de asistencia al interior de una familia. Sobre todo en el contexto actual […], el cuidado de los adultos mayores, cuenten e?stos o no con certificado de discapacidad, es una tarea de vital importancia para la sociedad que redunda en una sobrecarga de trabajo para las familias. Pretender que el imputado no pueda asumir la responsibilidad por el cuidado de sus padres en razo?n de su ge?nero resultari?a discriminatorio y contrario al derecho constitucional e internacional de los derechos humanos”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: CONDENA NO FIRME
PRINCIPIO DE INOCENCIA
EJECUCIÓN DE LA PENA
ADULTOS MAYORES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
GÉNERO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
NO DISCRIMINACIÓN
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Formigo (causa N° 135834)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Adauto (Causa n°15419)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quiroga Aguero (causa N° 51141).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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