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Título : Delgado (causa N° 21662)
Fecha: 10-nov-2022
Resumen : Una persona menor de edad fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Luego de un juicio oral, el Tribunal Oral de Menores N° 2 lo absolvió y ordenó su libertad. Esa decisión fue recurrida por la acusación y finalmente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Dicha situación motivó la intervención nuevamente del Tribunal Oral de Menores que decidió ordenar la detención de la persona en virtud de la gravedad del hecho por el cual había sido condenado, la calificación legal asignada, el monto de pena impuesto, el tiempo transcurrido en prisión preventiva y que el padre de la víctima fallecida se opuso al egreso del imputado. Debido al resultado negativo de los intentos de concretar su detención, el Tribunal ordenó su captura y rechazó el pedido de exención de prisión. Tras ello, el imputado se presentó ante el Tribunal y fue detenido. Entonces, su defensa solicitó la excarcelación y la prisión domiciliaria en subsidio. El Tribunal Oral de Menores N° 2 rechazó ambos pedidos por considerar, entre otras cuestiones, que no se había cumplido ningún plazo temporal que permita acceder a la excarcelación. Además, afirmó que existía peligro de fuga debido a la elevada expectativa de pena, a que la sentencia dictada contaba con una presunción de acierto que incidía en el riesgo de elusión y a que en un allanamiento en el domicilio denunciado por el imputado se informó que él ya no residía en dicho lugar y las explicaciones de la defensa al respecto no fueron suficientemente corroboradas. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, rechazó el pedido de excarcelación e hizo lugar al arresto domiciliario, junto a la prohibición de contacto con la familia de la víctima y con todas aquellas personas que el tribunal de grado estime adecuadas (jueces Morín y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Riesgos procesales. Condena no firme. Peligro de fuga. “[R]esulta correcto ponderar los riesgos procesales relacionados con la sentencia condenatoria que recayó en las presentes actuaciones. [U]na condena no firme –en este caso a doce años de prisión– impuesta después del correspondiente juicio oral y público, respetando las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, resulta un parámetro razonable para valorar la existencia del riesgo procesal de fuga, en los términos del artículo 319, Código Procesal Penal de la Nación”. “También hemos sostenido que el solo dictado de una sentencia no firme, a una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento, no siempre resulta suficiente para restringir la libertad ambulatoria de una persona, sino que es necesario, además, analizar las condiciones personales del imputado en el caso concreto”.
2. Principio de proporcionalidad. Arraigo. Principio de subsidiariedad. Prisión domiciliaria. Código Procesal Penal Federal. “[En cuanto a lo] relativo a la posibilidad de morigerar la prisión preventiva. En este aspecto [se] omitió efectuar un análisis pormenorizado, concerniente a la procedencia o improcedencia de un arresto en el propio domicilio del imputado; tal y como lo permite el inciso ´j´ del artículo 210, Código Procesal Penal Federal. [L]a falta de un estudio concreto, en relación con dicha posibilidad, implicó así una errónea aplicación de las normas que regulan la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige (artículo 210, Código Procesal Penal Federal y artículo 280, Código Procesal); lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable”. “[N]o se puede dejar de considerar que el nombrado carece de inconductas procesales. A su vez, corresponde destacar que [el imputado] si informó antes que había cambiado su domicilio […]. Por tanto, el allanamiento ordenado por el citado tribunal de menores se llevó a cabo en su residencia anterior, sin considerar el domicilio en el cual ya había indicado que estaba residiendo actualmente”. “[E]s notorio el arraigo presente en esta causa: puntualmente, conforme surge de su respectivo legajo de personalidad, el nombrado posee un núcleo familiar compuesto por un hijo menor de edad, escolarizado, y por su pareja. Además, el imputado tiene un niño de diez años, con quien mantiene una buena vinculación, más allá de no convivir. Y, asimismo, en lo que constituye un elemento fundamental a tener en cuenta para resolver la situación procesal del nombrado, se presentó ante el mencionado tribunal oral de menores y esperó por casi dos horas para que se constituya en esa sede judicial el personal policial que terminó efectivizando la orden de detención dictada en su contra dos días antes; circunstancia que demuestra su clara voluntad de estar a derecho”. “[L]os principales riesgos relevados anteriormente pueden neutralizarse gracias al régimen de morigeración de la prisión preventiva establecido en el ya citado artículo 210, Código Procesal Penal Federal. Así, con el fin de conciliar los distintos intereses aquí comprometidos que fueron anteriormente identificados, a la luz del referido principio de subsidiariedad que rige en esta materia, corresponde otorgar el arresto domiciliario”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA NO FIRME
EXCARCELACIÓN
HOMICIDIO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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