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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2929
Título : | Lucero (causa n°48679) |
Fecha: | 27-may-2020 |
Resumen : | Un joven fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión y a la pena única de ocho años de prisión por los delitos de homicidio y lesiones leves en concurso real con el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Contra esa resolución la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación del robo por considerar que había sido consumado y remitió las actuaciones para que otro tribunal fijara la pena. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal. El joven estuvo detenido sin condena firme por un período de cinco años y ocho meses en los que realizó diversos cursos. Por esa razón, su defensa solicitó que se aplicara el régimen de estímulo educativo. El tribunal hizo lugar al planteo y redujo en cinco meses los plazos requeridos para el avance del imputado en el régimen de progresividad. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, la defensa solicitó su que se le concediera la excarcelación en los términos de la libertad condicional. El tribunal rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, que la pena en expectativa podía superar la dispuesta en la sentencia condenatoria. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y remitió el caso a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Sarrabayrouse, Días y Morin). 1. Pena. Determinación de la pena. Condena no firme. Excarcelación. Libertad condicional. “[El] agravamiento de la imputación recaída sobre [el imputado] solo permite sostener a diferencia de lo afirmado por el a quo que la pena que se le fijará no podrá ser inferior a la aplicada por el [Tribunal Oral de Menores] y que, por ende, tampoco será inferior la pena única dictada a su respecto. Este es el único marco de referencia existente en la causa para analizar el pedido de excarcelación en términos de libertad condicional intentado por la defensa”. “[T]eniendo especialmente en cuenta la concreta significación jurídica que debe ser reanalizada para graduar nuevamente esas penas de robo en poblado y en banda en grado de tentativa a consumado, el análisis de los ocho años a los efectos de examinar la procedencia de la excarcelación en términos de libertad condicional no aparece, a priori, irrazonable, puesto que el cambio en la escala penal aplicable no resulta significativo a la luz de la imputación global que se dirigió contra [el imputado]”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | PENA DETERMINACIÓN DE LA PENA CONDENA NO FIRME EXCARCELACIÓN LIBERTAD CONDICIONAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lucero (causa n°48679).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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