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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2851
Título : | Correa Lujan (causa 80145) |
Fecha: | 23-abr-2020 |
Resumen : | Un hombre que había sido declarado reincidente fue condenado en marzo del 2020 por el delito de hurto a la pena de seis meses de prisión. El Tribunal Oral mantuvo dicha declaración y fijó como fecha de vencimiento de la pena el día 29 de abril del 2020. La defensa impugnó la sentencia. El hombre se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, de manera unipersonal, concedió la excarcelación al imputado bajo caución juratoria y dispuso su inmediata libertad (juez Paduczak). 1. Condena no firme. Prisión preventiva. Pena. Vencimiento. “[A]l hallarse [el imputado] cumpliendo prisión preventiva, su situación debe examinarse desde la perspectiva del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a los fines de una eventual libertad. Y, en ese sentido, se advierte que sólo restan unos pocos días para que la sanción -no firme- que le fue impuesta, resulte agotada. En efecto, a las veinticuatro horas del próximo día veintinueve de abril del año dos mil veinte, la situación quedará comprendida por el supuesto establecido en el inciso 4° de la norma invocada. En razón de ello, ese día [el imputado] debería recuperar su libertad en el marco de la presente causa”. 2. Emergencia sanitaria. Excarcelación. “[A] lo expuesto se le suma las recomendaciones enviadas […] por la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal […] mediante las cuales se encomienda arbitrar los recaudos necesarios para resolver la situación de aquellas personas privadas de la libertad en el actual contexto de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, tal como se consignó en la Acordada 3/20 de esa misma Cámara…”. “A su vez, en la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, se ha recomendado la adopción de medidas alternativas al encierro […]. Es evidente, entonces, que deben extremarse los esfuerzos a los fines de procurar ajustar los criterios jurídicos a la actual situación de emergencia que atraviesa la sociedad, con base a las recomendaciones del máximo Tribunal en materia penal”. “Desde esa perspectiva, se advierte sin dificultad que el caso [del imputado] puede quedar incluido en los casos reseñados […]: pena no firme de corta duración, delito no violento e inminencia de agotamiento de su condena no firme”. “Por tales razones, [se optará] por anticipar la liberación [del imputado] por agotamiento de su condena, y [se dispondrá] su inmediata excarcelación […]. Todo ello […] en la inteligencia de que la excepcional situación de gravedad sanitaria y carcelaria, en un escenario de pandemia internacional, debe hacer ceder la rigidez formal frente a la realidad de los hechos, con el propósito de evitar males mayores”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal |
Voces: | CONDENA NO FIRME PRISIÓN PREVENTIVA PENA VENCIMIENTO EMERGENCIA SANITARIA EXCARCELACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Correa Lujan (causa 80145).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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