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Título : Escudero (causa Nº 25)
Fecha: 23-mar-2021
Resumen : En octubre de 1998 un hombre había sido detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda. En septiembre de 1999 fue condenado a la pena de seis años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En mayo de 2001, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires modificó la calificación legal, suprimió la agravante referida a la comisión del robo en poblado y en banda, pero mantuvo el monto de la pena impuesta. Entonces, la defensa dedujo un recurso de inaplicabilidad de la ley. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y, ante su denegación, un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que se había violado la prohibición de la reformatio in pejus. En abril de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”. En ese sentido, indicó que la sentencia había omitido analizar el agravio referido a la presunta vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. En abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad. Contra esa decisión, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. Esta impugnación fue concedida en octubre de 2010. Por su parte, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acción penal podía encontrarse prescripta y suspendió el trámite de la impugnación. En ese sentido, devolvió las actuaciones al tribunal de origen. Este tribunal recibió las actuaciones en marzo de 2013. Sin embargo, la causa se traspapeló y en 2017 se dejó constancia de su hallazgo. Finalmente, en abril de 2018, declaró que la acción no se encontraba prescripta.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario federal, revocó la sentencia recurrida, declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó al imputado. Además, exhortó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a que adoptara, con carácter urgente, medidas conducentes para que cesara la excesiva duración de los trámites recursivos en el fuero penal de su jurisdicción (ministra Highton de Nolasco y ministros Maqueda y Lorenzetti). 1. Condena no firme. Recursos. Duración del proceso. Plazo razonable. Debido proceso. Derecho de defensa. Cuestión federal. “[E]n primer lugar –y sin perjuicio del tenor de los agravios planteados por la parte recurrente–, incumbe a este Tribunal expedirse sobre la cuestión federal que involucra la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. En efecto, toda vez que la prosecución de un pleito indebidamente prolongado –máxime de naturaleza penal– conculcaría el derecho de defensa de los acusados (conf. ‘Mattei’, Fallos: 272:188)”. “[S]e ha conculcado el derecho de [el hombre imputado] a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular, tratándose de un ilícito común y que no presentaba mayores complejidades probatorias, el tiempo irrogado desde el momento del hecho y hasta la sentencia condenatoria fue inferior a un año; mientras que, hasta la fecha, la etapa recursiva –cuyo más elemental objetivo es la búsqueda de mejor derecho– ha insumido más de veintiún años sin que el encausado pueda contar con un pronunciamiento definitivo pasado en autoridad de cosa juzgada”. “[E]l juzgamiento de un delito de muy escasa complejidad se ha extendido ya por más de veintidós años sin que se haya arribado aún a una sentencia que determine, en forma definitiva, la situación procesal [del imputado]. Como así también que la inmensa mayoría de ese tiempo (veintiún años) correspondió al trámite –todavía inconcluso– de la impugnación deducida por la defensa contra la condena primigenia y los fallos posteriores de los tribunales intermedios que la confirmaron, a cuya morosidad ha contribuido de un modo decisivo la injustificada reiteración de ‘tiempos muertos’…”. 2. Duración del proceso. Plazo razonable. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. “[D]e igual manera, corresponde reiterar la preocupación […] en orden al problema referido a la excesiva duración de los trámites recursivos en el fuero penal de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, exhortar nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia, en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial provincial –y, por su intermedio, a los órganos que corresponda– para que adopte, con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar la problemática descripta”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CONDENA NO FIRME
RECURSOS
DURACIÓN DEL PROCESO
PLAZO RAZONABLE
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
CUESTIÓN FEDERAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Antuña (Causa Nº 95001194)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Farina (causa Nº2148)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carli (Causa Nº 22000231)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cáceres (causa Nº 42000046)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gastaldi (causa Nº 94070014)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gómez (Causa N° 2582)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Escudero (causa Nº 25).pdf
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