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Título : Chauque (causa N° 29317)
Fecha: 15-jul-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego imputado con prisión preventiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal en grado de tentativa, agravado por ser la víctima menor de trece años y por la convivencia preexistente, en concurso ideal con el de amenazas coactivas. Luego del juicio, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 a la pena de seis años de prisión y su defensa impugnó esa decisión. Si bien la persona no se encontraba incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAV), se habían incorporado dos informes criminológicos, no registraba correctivos disciplinarios, se advertía adherencia y compromiso con las áreas, circunstancia que se veía reflejada en su reciente avance en la progresividad y en los guarismos de calificación que ostentaba. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5º CPPN). El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que si bien el acusado había cumplido en detención un tiempo que le posibilitaba el acceso a la libertad anticipada, había otros elementos en el legajo que conducían a denegar el pedido. En esa línea, ponderó la opinión de la víctima, en tanto el padre de la menor damnificada y denunciante había expresado su deseo de que el imputado no recuperara su libertad y cumpliera la totalidad de la condena, dado el daño que le produjo el accionar disvalioso a su hija y al resto de la familia. Asimismo, consideró que el imputado no contaba con intervenciones del programa específico (Programa de Ofensores Sexuales) y que el delito por el que fue condenado revestía gravedad porque había generado severas secuelas en la víctima y su entorno. El tribunal también señaló que no se advertía una reinserción social favorable en el corto o mediano plazo que permitiera hacer lugar al planteo liberatorio, y que el encierro preventivo era la única alternativa viable para garantizar los objetivos del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El mismo día en que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió ese pedido, también confirmó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y dispuso la inmediata libertad del imputado, medida esta última que debía hacer efectiva el tribunal de origen, previa constitución de domicilio y bajo las prohibiciones de contacto respecto de la víctima, por cualquier medio, sea directamente o por terceras personas, de acercamiento a un radio no menor a los mil (1.000) metros del domicilio de ella y de abuso de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, además de tener que realizar un tratamiento psicológico, previo dictamen del Cuerpo Médico Forense que así lo determine y de la conformidad que a este fin brinde el imputado, y cualquier otra medida que el tribunal de origen estime corresponder (jueces Bruzzone y Rimondi).
Argumentos: Excarcelación. Principio de proporcionalidad. Libertad condicional. Condena no firme. Reglas de conducta. Víctimas. “[E]l art. 317, inc. 5°, CPPN regula un supuesto de excarcelación por aplicación del principio de proporcionalidad, lo que implica aceptar que la prisión preventiva puede cesar si resulta aplicable al caso el parámetro temporal y los requisitos propios de la libertad condicional, adaptados a la situación del imputado con condena no firme”. “[L]a carencia de incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena o de los informes del organismo penitenciario no podía constituir un óbice para la concesión de la excarcelación de un condenado bajo sentencia no firme. En ese caso, se han agregado dos informes criminológicos. Sin perjuicio de la oportunidad en la cual se añadió el informe criminológico en el que, finalmente, se plasmó un pronóstico de reinserción social favorable [...] lo cierto es que ambos dictámenes de la División Servicio Criminológico son contestes en señalar que [el imputado] cuenta con una conducta ejemplar diez y con un concepto bueno cinco; y a su vez, se indicó que fue incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAV), siendo promovido el 14 de diciembre de 2021 a la Fase de Consolidación del Período de Tratamiento y que, para su alojamiento, tiene aconsejada una unidad con sector de Régimen semiabierto”. “[N]o registró correctivos disciplinarios desde su ingreso al establecimiento carcelario; elemento cuya debida evaluación fue omitida. De otra parte, no pasa inadvertido que la autoridad penitenciaria afirmó que el causante ha mostrado adherencia y compromiso con las áreas”. “[L]a resolución recurrida no se apoyó en los parámetros delimitados por esta sala para decidir la cuestión debatida, e incurrió en una errónea interpretación de las reglas aplicables al caso. Asimismo, se observa que el tribunal de grado consultó la opinión de la víctima en el presente caso, la cual se opuso a la concesión del pedido formulado por la defensa. Por lo tanto, a los efectos de compatibilizar la libertad [del imputado] con los derechos de la víctima, y de conformidad con las directivas que emanan del art. 210, CPPF y del art. 13, CP (dadas las particularidades del caso: en particular, la confirmación de su condena dictada en el día de la fecha por esta Sala), se impondrán una serie de prohibiciones y de reglas de conducta al nombrado […]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ABANDONO DE PERSONAS
ABUSO SEXUAL
AMENAZAS
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA NO FIRME
EXCARCELACIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
REGLAS DE CONDUCTA
RIESGOS PROCESALES
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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