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FechaTítuloResumen
4-abr-1994Toonen v. AustraliaNicholas Toonen –ciudadano del Estado de Tasmania, Australia, y miembro destacado del Grupo de Reforma de leyes relativas a las personas homosexuales– impugnó dos disposiciones del Código Penal de Tasmania que criminalizaban diversas formas de contacto sexual entre hombres, aún cuando hubiesen tenido lugar de forma consentida y en privado. Dicha normativa facultaba a la policía a investigar aspectos íntimos de la vida privada de las personas y detenerlas si contaban con motivos para creer que participaron en actividades sexuales ilícitas. Por todo esto, Toonen denunció que Australia había violado, en su perjuicio, el párrafo 1 del artículo 2 y de los artículos 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
7-abr-2009MMJ (causa Nº H510828)Una entidad bancaria tomó conocimiento de que un empleado tenía HIV. A partir de eso, se lo evaluó negativamente y se lo trasladó a otra sucursal. Finalmente, el empleado, se acogió a un plan de retiro voluntario. En este marco, alegó haber sufrido discriminación porque tenía HIV y por su orientación sexual. En consecuencia, inició una demanda por daños y per-juicios contra la entidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, se reconoció que el retiro del empleado debía presumirse como un acto discriminatorio y que estaba a cargo del empleador demostrar lo contrario. Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
19-feb-2015MMY (Causa Nº 965)Una persona vivía con VIH y no podía incorporarse en el mercado laboral por la marginación y discriminación que sufría con motivo de su identidad y expresión de género. En con-secuencia, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil para dar respuesta a su necesidad de supervivencia. El GCBA contestó la de-manda y manifestó que la situación denunciada involucraba una problemática de naturaleza federal e incumbe a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional y solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional con sustento en lo prescripto en el artículo 116 de la Constitución Nacional y se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser partes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.
9-jul-2015Martzaklis y otros v. GreciaLos peticionarios, portadores de HIV y con un grado de discapacidad del 67%, se encontraban detenidos en el hospital de la cárcel de Korydallos, sector superpoblado y compartido con personas que sufrían otras enfermedades contagiosas. Dicho establecimiento, además, contaba con baños que no cumplían con los estándares mínimos de higiene, la lavadora se encontraba fuera de servicio –pese a que la ropa de los internos debía ser lavada todos los días a una temperatura alta–, el valor nutricional de la comida era bajo, la edificación no estaba adecuadamente calefaccionada y el espacio se limitaba a menos de 2 metros cuadrados por persona. Por lo demás, el hospital no brindaba atención médica especializada en enfermedades infecciosas.
9-sep-2015RV (Causa Nº 164082)Una persona fue despedida de su trabajo un mes después de haberse reintegrado de una licencia que había sido prescrita por su médico tratante cuando le diagnosticaron HIV. Por tal motivo, interpuso una demanda por la que solicitó una indemnización por daño moral por despido discriminatorio. El Tribunal del Trabajo rechazó la petición por considerar que no se había acreditado que la empleadora tuviera conocimiento de su situación al disponer el despido. La decisión fue apelada por el actor.
28-oct-2015JSCH Y MGS v. MéxicoJSCH y MGS se desempeñaban en el ejército mexicano. En los años 1998 y 2001 fueron diagnosticados portadores del VIH. En consecuencia, las autoridades del Hospital Central Militar emitieron certificados médicos que indicaban que, por padecer dicha enfermedad, no eran útiles para el servicio activo. Ello, de acuerdo a lo establecido en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que preveía como causal de incapacidad padecer una enfermedad que no fuera susceptible de tratamiento médico. Ambos fueron dados de baja del ejército. Dicha decisión fue comunicada a numerosas autoridades militares, muchas de las cuales no estaban relacionadas con el ámbito médico. La resolución fue cuestionada, sin éxito, en el ámbito administrativo. En consecuencia, se interpusieron recursos de amparo que fueron rechazados por no haber sido presentados en término.
16-mar-2017M, CA (HC)Una persona que sufría una enfermedad de carácter crónica evolutiva –HIV– se encontraba detenida en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca. La defensa interpuso una acción de habeas corpus correctivo y solicitó que se disponga su prisión domiciliaria u hospitalaria. Junto a su presentación, acompañó diversas pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas en las que se sugería la internación del detenido en un servicio especializado. En este sentido, los profesionales indicaron que su enfermedad le generaba un estado depresivo y lo colocaba en situación de indefensión.
12-abr-2017Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215)Una persona con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario. Durante cuatro años solicitó –sin éxito– dos operaciones para la reconstrucción intestinal y de la uretra. La dilación de estas intervenciones repercutía de forma negativa en su organismo, producién-dole constantes infecciones urinarias. El infectólogo de la Unidad le informó que las infec-ciones ocasionaban un aumento en la carga viral. Frente a esta situación, la persona inter-puso una acción de habeas corpus. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y entendió que se habían agravado las condiciones de detención de la persona. Ordenó a las autorida-des del Complejo Penitenciario y del hospital extramuros designado que, de forma urgente, arbitraran los medios para asignarle el turno de la cirugía en el plazo improrrogable de treinta días. A fin de concretar la intervención, dispuso que se llevaran a cabo los traslados, gestiones y análisis pre-quirúrgicos necesarios. Contra esta decisión, el Servicio Penitencia-rio Federal interpuso un recurso de apelación por considerar agraviante que el Juzgado en-tendiera que los funcionarios del SPF agravaron las condiciones de detención de la persona. Además, postuló la incompetencia del fuero por considerar que el Juzgado interviniente se había arrogado facultades propias del juez de Ejecución.
jun-2017Derecho a la educación inclusivaJurisprudencia internacional y nacional sobre el derecho a la educación inclusiva
25-oct-2017ARC (causa Nº 44899)Una persona de 51 años tenía HIV, hepatitis C y polineuropatía periférica. Por ese motivo, solicitó a su médico la prescripción y suministro de Cannabis de la especie sativa o índica para aliviar los dolores que sufría. La profesional rechazó el pedido por no tratarse de una medicación legal. En consecuencia, el paciente inició una acción de amparo contra el Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó la prescripción y suministro de Cannabis y planteó la inconstitucionalidad de las normas justificaban la denegatoria. El juzgado rechazó la acción. El recurso deducido por el amparista motivó la intervención de la cámara de ape-laciones, que anuló la decisión y remitió las actuaciones a fin de que un nuevo magistrado sustanciara la causa. En ese marco, el nuevo juzgado de primera instancia rechazó las pre-tensiones del actor y ordenó a la médica tratante, entre otras medidas, tomar contacto con los investigadores en medicina del dolor de la Universidad Nacional de la Plata y, si después de esa interconsulta, se consideraba la prescripción de un producto médico relacionado con Cannabis, se lo solicitara a la ANMAT. En consecuencia, ambas partes interpusieron un re-curso de apelación. Durante el trámite de la causa se sancionó la ley Nº 27.350 (Boletín Oficial del 19/04/17).
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
27-feb-2018IEFA (Causa N° 832)Un hombre contrató un plan médico ofrecido por una empresa de medicina prepaga. En esa oportunidad, no indicó ninguna enfermedad. Con posterioridad, la empresa rescindió el con-trato. En ese sentido, le informó al afiliado que había obrado de mala fe pues no había denunciado en la correspondiente declaración jurada que tenía HIV. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo, que fue admitida. En consecuencia, el juzgado le ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación y el plan elegido de acuerdo con las condiciones pactadas al inicio. Contra esa decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que se había demostrado que el actor había falseado la declaración jurada, pues había ocultado de manera intencional su estado de salud y el tratamiento que requería.
26-mar-2018Red de Personas (causa Nº 30597)Una asociación de personas con VIH/SIDA promovió un amparo colectivo para que se los autorizara a cultivar Cannabis para consumo medicinal. El juzgado de primera instancia rechazó la petición por considerarla una solicitud judicial para “incurrir en la conducta tipificada actualmente por el artículo 5 de la ley N° 23.737” y estimar que la asociación no se encontraba legitimada para ejercer la acción de forma colectiva. Contra esa resolución la actora interpuso un recurso de apelación.
7-may-2018BHG (Causa N° 24668)Un hombre que se desempeñó en el poder ejecutivo de la provincia de Chubut renunció a fines del 2015 a su trabajo. Al año siguiente, le diagnosticaron HIV. Tiempo después solicitó una internación a su obra social. Ésta rechazó el pedido y le informó que ya no contaba con su cobertura médica. En consecuencia, el hombre pidió a la entidad que lo incorporara co-mo afiliado directo voluntario, pero la solicitud fue denegada. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, requirió como medida cautelar su inmediata incor-poración a la obra social. Por su parte, la demandada indicó que la cobertura había conclui-do de manera automática cuatro meses después de la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo que preveía la normativa local. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ya que consideró que el rechazo de la obra social era infundado. Frente a esa deci-sión, la accionada interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la Cámara. Para decidir de esa forma, los camaristas señalaron que el actor no gozaba de un derecho a ser incorporado como afiliado directo, ya que ello dependía de la decisión que adoptara la obra social al respecto. Luego, el amparista recurrió la sentencia. Entre sus argumentos, expuso que la obra social había violado la obligación de continuar los tratamientos médicos a favor de las personas con VIH. En ese sentido, manifestó que se había colocado el derecho a la afiliación por encima de su vida y salud.
ago-2018Cannabis medicinalJurisprudencia nacional sobre el uso medicinal del Cannabis.
23-ago-2018Cuscul Pivaral y otros v. GuatemalaEntre los años 1992 y 2003, un grupo de personas en situación de pobreza fue diagnosticado con VIH. Durante ese período, quince de ellas fallecieron a causa de la enfermedad. En 2001, una asociación de lucha contra el SIDA envió una carta al Ministro de Salud y al presidente de Guatemala. En la presentación, solicitó la revisión de los tratamientos médicos ofrecidos por el gobierno y cuestionó los límites que existían sobre su accesibilidad. Debido a la falta de respuesta, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad del país. Luego de seis meses, el tribunal local cuestionó el accionar del gobierno y ordenó la transferencia de una partida extraordinaria para que se les proporcionara un tratamiento adecuado a los accionantes. Una vez realizada la transferencia, consideró que el agravio había cesado. De esa manera, omitió pronunciarse sobre la afectación de fondo.
feb-2019DESC en cárcelesEste documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018.
15-abr-2019Aliendro (reg. Nº 608 y causa Nº 1800)La defensa de una mujer trans que estaba alojada en un complejo penitenciario solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En particular, sostuvo que la mujer vivía con VIH y que su permanencia en un establecimiento penitenciario podía provocar un deterioro en su estado de salud. Además, indicó que la mujer integraba el listado de personas que, según la Dirección General de Régimen Correccional, podían ser incorporadas al “Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control”. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, señaló que la imputada podía ser atendida por los mé-dicos de la unidad y recibir el tratamiento indicado. Contra esa decisión, la defensa interpu-so un recurso de casación.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
23-ago-2019Zamponi (causa Nº 13175)Un hombre de la provincia de Córdoba era adicto a sustancias estupefacientes, pade-cía tuberculosis y vivía con VIH. En su domicilio se hallaron diecinueve kilos de marihuana y dos cajas de cartón con plantas de marihuana. Por ese hecho, fue condenado por el delito de almacenamiento de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sen-tencia, se interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la impugna-ción, anuló la resolución y reenvió las actuaciones con el objeto de que se determinara una nueva pena. El Equipo Interdisciplinario de Córdoba de la Defensoría General de la Nación elaboró un informe en el que señaló que las patologías del hombre lo situaban en una con-dición de vulnerabilidad psicosocial que podría agravarse en un contexto carcelario por la inmunodepresión que presentaba. Asimismo, sostuvo que realizaba un tratamiento de reha-bilitación con una fuerte voluntad de recuperación y que se encontraba en permanente con-tacto con los profesionales del equipo y su familia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensoría solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del mínimo de la escala pre-vista para el delito imputado y que se condenara a su asistido a la pena de tres años de pri-sión de ejecución condicional. En particular, ponderó su situación de vulnerabilidad y sostu-vo que el encarcelamiento de su asistido constituiría una medida contraproducente para su reinserción social. La fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.