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Título : ARC (causa Nº 44899)
Fecha: 25-oct-2017
Resumen : Una persona de 51 años tenía HIV, hepatitis C y polineuropatía periférica. Por ese motivo, solicitó a su médico la prescripción y suministro de Cannabis de la especie sativa o índica para aliviar los dolores que sufría. La profesional rechazó el pedido por no tratarse de una medicación legal. En consecuencia, el paciente inició una acción de amparo contra el Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó la prescripción y suministro de Cannabis y planteó la inconstitucionalidad de las normas justificaban la denegatoria. El juzgado rechazó la acción. El recurso deducido por el amparista motivó la intervención de la cámara de ape-laciones, que anuló la decisión y remitió las actuaciones a fin de que un nuevo magistrado sustanciara la causa. En ese marco, el nuevo juzgado de primera instancia rechazó las pre-tensiones del actor y ordenó a la médica tratante, entre otras medidas, tomar contacto con los investigadores en medicina del dolor de la Universidad Nacional de la Plata y, si después de esa interconsulta, se consideraba la prescripción de un producto médico relacionado con Cannabis, se lo solicitara a la ANMAT. En consecuencia, ambas partes interpusieron un re-curso de apelación. Durante el trámite de la causa se sancionó la ley Nº 27.350 (Boletín Oficial del 19/04/17).
Decisión: La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo parcialmente lugar a la apelación y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le prescribiera al actor a través de los profesionales de la salud que lo asistían, de considerarlo necesario, un tratamiento basado en derivados de la planta Cannabis de conformidad con las previsiones de la ley Nº 23.750, el decreto Nº 138/17 y la resolución Nº 1537-E/17 del Ministerio de Salud (jueces Centanaro, Zuleta y Seijas en disi-dencia parcial).
Argumentos: 1.Acción de amparo. Cannabis. Medicamentos. HIV. Derecho a la salud. Médicos. Medidas cautelares.
“[D]urante el trámite de la causa hubo modificaciones relevantes en el marco jurídico aplicable. En efecto, poco antes de emitirse esta decisión fue sancionada y aprobada la ley 27350 (Boletín Oficial del 19/04/17), que vino a regular la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados (v. art. 1° y concordantes )...” (voto de los jueces Centanaro y Zuleta). “[L]a norma crea ‘el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud’ (art. 2°). Establece, asimismo, que la autoridad de aplicación ‘tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de Cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional’ (art. 6º)...” (voto de los jueces Centanaro y Zuleta). “[V]ale aclarar que la patología que aqueja al actor se encuentra incluida en las condiciones que exige la reglamentación (v. http://www.who.int/hiv/es/). A efectos de ser incorporados al programa mencionado, los pacientes deben inscribirse en el registro previsto en el artículo 8° de la ley (art. 3°, inc. 'd' del decreto 738/17) y su reglamentación. Por el artículo 4° de la norma reglamentaria se designa como autoridad de aplicación de la ley 23750 al Ministro de Salud, quien estará habilitado para dictar normas complementarias y las demás disposiciones necesarias…” (voto de los jueces Centanaro y Zuleta). “[S]e observa que el régimen reseñado –integrado hasta el momento por la ley citada, el decreto 738/17 y la resolución 1537-E/17 del Ministerio de Salud– contempla diversas opciones para el uso medicinal del Cannabis. De tal modo, se eliminan los obstáculos legales invocados por la Dra. [T.F.], médica que labró el certificado […] para prescribir la administración de la sustancia, en caso de que ella lo considere indicado…” (voto de los jueces Centanaro y Zuleta). “[E]l plexo normativo integrado por la ley 27350, el decreto 738/17 y la resolución 1537-E/17 del Ministerio de Salud, en tanto habilita diversas vías para el uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, permite satisfacer la pretensión principal del demandante, esto es, la posibilidad de que le sea indicada la sustancia solicitada…” (voto de la jueza Seijas).
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III
Voces: ACCION DE AMPARO
HIV
MÉDICOS
MEDICAMENTOS
DERECHO A LA SALUD
CANNABIS
MEDIDAS CAUTELARES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ARC (causa Nº 44899).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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