Buscar por Voces SALIDAS TRANSITORIAS
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Fecha | Título | Resumen |
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may-2014 | Ejecución Penal (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre la ejecución de penas privativas de libertad y las morigeraciones del encierro e institutos de liberación anticipada. |
12-dic-2014 | Mendez Mourelle, Maximiliano Sergio | Este caso se inició a partir de la presentación de un planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 en relación a los efectos respecto de la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias. Esta solicitud fue rechazada por el Juez de Ejecución Penal. En virtud de ello, su defensa interpuso recurso de casación. |
29-sep-2015 | Fisher (reg. Nº 502 y causa Nº 9385) | Una persona se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión por el delito de robo en poblado y en banda. Una vez cumplido el requisito temporal, solicitó de forma exitosa que se le concedieran salidas transitorias. Entonces, violó las condiciones impuestas para su otorgamiento. Luego, requirió se la incorporara al régimen de libertad condicional. Los informes del Consejo Correccional concluyeron que el pronóstico de reinserción social era favorable y se expidieron de forma positiva. El representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó a favor de su concesión. El juzgado de ejecución rechazó el pedido por considerar que no había un pronóstico de reinserción social favorable y ponderó de forma negativa que se hubieran violado las normas impuestas con las salidas transitorias. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
23-oct-2015 | Castillo, Alberto Ramón | El juez de ejecución había decidido rechazar la incorporación del interno al régimen de libertad condicional y revocar las salidas transitorias que se le habían concedido. Ello, dado que –a su entender– no había logrado una evolución criminológica que permitiera establecer un pronóstico de reinserción social favorable por no tratar su relación patológica de género. La defensa recurrió la decisión. |
may-2016 | Tenencia de Estupefacientes | Jurisprudencia sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal y tenencia de estupefacientes en establecimientos carcelarios. |
nov-2016 | CNCCC - Informes anuales | Jurisprudencia del año 2016 y finales de 2015 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (informes anuales). |
23-dic-2016 | Ocaranza, Luis Edgardo | Una persona fue condenada por delitos de lesa humanidad. Una vez cumplidos los requisitos formales, solicitó la concesión de salidas transitorias. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la petición. Para arribar a esta decisión, entendió que el imputado debía cumplir la totalidad de la condena privado de su libertad, de acuerdo a lo previsto en el art. 110 del Estatuto de Roma para ese tipo de delitos. Este artículo regula las condiciones para la reducción de la pena impuesta por la Corte Penal Internacional. Contra aquel pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Por esa vía se argumentó, principalmente, que cuestiones de ejecución de la pena debían ser resueltas a través de la ley N° 24.660. |
3-feb-2017 | RP, CA | Una persona estuvo detenida durante la mitad del tiempo de la condena que se le impuso, contaba con una calificación de conducta ejemplar y no registraba otro proceso en el que interesara su detención. Por estos motivos, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario emitió un dictamen favorable. De esta manera, cumplía con todos los requisitos legales para acceder a aquel régimen (art. 17, ley 24.660). Sin embargo, el Tribunal Oral no hizo lugar a lo peticionado. Para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta que su pareja no lo visitó durante la detención. En este sentido, consideró que existían dudas sobre la posibilidad de que le brinde una contención afectiva adecuada para su reinserción social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
18-abr-2017 | T, SB y otros | Una mujer cumplía una condena de 4 años y 6 meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. Tenía a su cargo a sus dos hijos adolescentes, de dieciocho y veinte años. La primera tenía, a su vez, una hija de dos años. El segundo poseía una discapacidad por un retraso madurativo permanente. La condenada, antes de ser detenida, cuidaba a un anciano; ese era el único ingreso económico con el que contaba la familia. Por tal motivo, la defensa solicitó al Tribunal Oral que autorizara salidas con fines laborales a la imputada, para que continuara realizando aquel trabajo. El fiscal estuvo de acuerdo. El tribunal no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa solución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
8-ago-2017 | Vivas (reg. Nº 667 y causa Nº 54509) | Una persona cumplía una pena de prisión. Durante su detención, fue incorporado al régimen de salidas transitorias. En una oportunidad, sin embargo, no se reintegró de uno de los egresos hasta ser detenido de nuevo. Más tarde, una vez que cumplió el requisito temporal, solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional opinó que estaban dadas las condiciones para una reinserción social favorable. De todas maneras, el Juzgado de Ejecución no hizo lugar a lo requerido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
dic-2017 | Reforma de la ley 24.660. El fin del derecho de ejecución penal en Argentina. | Este artículo comenta la reforma de la Ley de Ejecución Penal llevada a cabo en julio de 2017 mediante la sanción de la ley Nº 27.375. En este sentido, el trabajo desarrolla un estudio constitucional sobre el modo en que impacta esta normativa en el régimen de ejecución de las penas. |
6-mar-2018 | VOE y otros (causa Nº 37084) | Un grupo de personas había sido investigado desde el año 2013 por actividades relacionadas a la comercialización de estupefacientes. En ese sentido, fueron imputadas y detenidas de manera preventiva. En etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Entre otras cuestiones, se pactó la prisión domiciliaria de dos imputados, V y C. El primero de ellos padecía diabetes y era el sostén económico de su familia. Respecto de C, se tuvo en cuenta la atención especial que requería su madre enferma. A su vez, fue solicitada su incorporación al régimen de salidas transitorias con el objeto de que concurriera a su trabajo. |
8-may-2018 | BMJ (causa Nº 160637) | Un individuo se encontraba condenado a una pena de prisión. Esa condena fue unificada con una pena dictada por otro tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el trámite de la impugnación, el imputado cumplió la mitad de la pena impuesta. Por tal razón, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió de manera favorable. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el imputado registraba una condena pendiente en los términos del artículo 17, apartado II, de la ley Nº 24.660 y 34, inciso c), del decreto reglamentario N° 396/99. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
mar-2019 | Libertad condicional | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre libertad condicional. |
9-oct-2019 | Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830) | En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna. |
28-nov-2019 | Mamani Flores (causa Nº 39548) | En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto. |
20-feb-2020 | Bogado (causa Nº 16350) | En noviembre de 2017, Bogado fue condenado a una pena privativa de la libertad como autor del delito de trasporte de estupefacientes. Además, fue declarado reincidente. Posteriormente, el tribunal resolvió unificar esa pena con una anterior. En 2017, se sancionó ley N° 27.375, que excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, el transporte de estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Mientras Bogado cumplía la pena que se le impuso, su defensa solicitó que se le concedieran salidas transitorias. Esto, debido a que el principio de legalidad impedía que se aplicara la ley Nº 27.375. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta hizo lugar al planteo. A ese efecto, argumentó: “[e]n el caso en cuestión resulta aplicable la ley 24.660 antes de su reforma, en razón de que era la ley vigente al momento de la comisión del primer hecho, por el cual fue detenido, condenado; y el cual fue tenido en cuenta al momento de la unificación de pena formulada con posterioridad. Asimismo, entiendo que no corresponde la aplicación del régimen establecido por la Ley 27.375, [ello] toda vez, que el mismo es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación”. La decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que defendió la aplicación de la ley 27.375. A su entender, “…no [era] posible aplicar ultraactivamente la ley de ejecución 24.660 –más benigna– al caso, sin que resulte violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN), ya que, de lo contrario, se favorec[ía] injustificadamente a los reincidentes”. |
3-mar-2020 | MF (causa N° 39548) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el cumplimiento de la pena, solicitó el acceso a las salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la concesión del instituto se encontraba vedada por el artículo 56 bis de la ley N 24.660 y se opuso a lo requerido. El Tribunal Oral declaró la inconstitucionalidad de la norma invocada y concedió las salidas transitorias. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Al momento de su intervención, la fiscalía actuante ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió el recurso. |
17-abr-2020 | Luna (causa N° 81000857) | Una mujer había sido condenada a la pena de 19 años de prisión y se encontraba alojada en la Unidad N° 13 del Servicio Penitenciario Federal, donde se hallaba en el período de prueba y había sido incorporada al régimen de salidas transitorias. En razón de la emergencia sanitaria, las salidas fueron interrumpidas. La mujer tenía dos hijos, uno de ellos de diez años. Entonces, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa agregó que al interrumpirse por completo su régimen de salidas transitorias se habían modificado de manera drástica sus condiciones de detención, lo que afectaba el fin resocializador de la pena. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces consideró que debía hacerse lugar al pedido en virtud del interés superior del niño y señaló que la situación económica de la familia de la imputada se veía agravada frente a la crisis sanitaria. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por considerar que no se encontraba enmarcado en ninguno de los supuestos previstos por la ley para la concesión del instituto. |
30-abr-2020 | Ferreira (causa n° 19781) | Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. El hombre se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria N° 4 del Servicio Penitenciario Federal en Santa Rosa. Su familia estaba compuesta por su pareja y sus tres hijos de 8, 6 y 2 años, quienes residían en una localidad a más de trescientos kilómetros de la unidad. La pareja carecía de un trabajo formal y debido a la distancia y la falta de recursos económicos no podía ir a visitarlo con sus hijos. El hombre había alcanzado el requisito temporal para acceder al régimen de salidas transitorias y, frente a la declaración de emergencia sanitaria, solicitó in pauperis que se le concediera la prisión domiciliaria. Luego, su defensa fundamentó el pedido y la fiscalía lo rechazó. |