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21-mar-2019Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435)Una persona fue encontrada muerta en su departamento, atada de pies y manos y con lesiones provocadas con un arma blanca. Durante la investigación del hecho se hallaron fotografías de un individuo desnudo (Gamón) en los archivos digitales de la víctima, su número de teléfono y conversaciones telefónicas entre ambos. Entonces, se efectuó un entrecruzamiento de comunicaciones entre los teléfonos celulares. Por la ubicación de las antenas se determinó que el aparato de la víctima se encontraba siempre en su domicilio mientras que el del otro individuo se hallaba en locaciones alternativas cercanas a dicha vivienda. Además, se detectó que se habían efectuado reiterados cambios de tarjeta del dispositivo de la víctima a través de las distintas líneas instaladas en consecuencia, vinculadas a Gamón. Finalmente, se estableció que no había coincidencia entre las suelas del calzado incautado en la residencia de éste y las huellas con marca de sangre habidas en la de la víctima, como así tampoco entre el perfil genético de Gamón y el material obtenido del hisopado del cuerpo. Sin embargo, Gamón fue imputado y condenado por el delito de homicidio en concurso real con hurto a la pena de quince años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la fundamentación de la sentencia resultaba arbitraria por haberse basado en indicios. En esa dirección, sostuvo que no se habían hallado rastros, impresiones dactiloscópicas o ADN que probaran que su asistido había estado en el lugar del hecho.
14-abr-2020GAP (causa N° 98167)Un hombre y una mujer se divorciaron y acordaron alquilar la vivienda que había sido el hogar conyugal a terceras personas. Luego, el excónyuge ingresó a la casa junto a la hija de ambos. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de desalojo por intrusión a un bien propio. El juzgado hizo lugar a la acción, ordenó al demandado a desalojar la vivienda y lo intimó a que arbitrase los medios para asegurarle una vivienda digna a su hija. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación.
30-sep-2021Garantía (causa Nº 55202)Una empresa alquilaba un hotel a otra con fines de explotación comercial. En el inmueble vivían 60 familias. En ese contexto, la empresa dueña del lugar consideró que un grupo de personas que habitaba el inmueble era intruso y demandó su desalojo. Esa demanda quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99. Por otra parte, a raíz del vencimiento de contrato, la empresa dueña del hotel demandó por desalojo a su contratante y a las personas que vivían en el lugar. En ese sentido, solicitó la medida precautoria de desocupación inmediata prevista en el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, las partes demandadas interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, una de las codemandadas se agravió por no haberse dispuesto la acumulación del proceso al juicio de desalojo por intrusión.
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
feb-2018La garantía de imparcialidad del juzgador. La temporalidad del planteo en la jurisprudencia de la CSJNLa garantía de imparcialidad se vincula directamente con el principio constitucional del “juez natural” (consagrada en la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos) y tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el “debido proceso” o “juicio justo”. Por lo tanto, las normas rituales que consagran plazos de caducidad, para neutralizar los peligros que implica la actuación de un magistrado parcial en un proceso, no pueden desnaturalizar aquélla garantía constitucional. En consecuencia, el presente trabajo tiene como misión exponer aquellos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que saltearon el requisito de temporaneidad del planteo tendiente apartar al juez sobre el cual media una sospecha de parcialidad.
7-jul-2020Garcia (causa N° 1437)Un agente policial del Centro de Monitoreo Urbano del gobierno de la ciudad de Buenos Aires denunció a dos personas, que fueron detenidas e imputadas por el delito de robo. La persona damnificada por el hecho no fue identificada ni se secuestró el elemento que le habría sido sustraído. En la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidas. En ese sentido, explicó que no se contaba con una declaración testimonial de la presunta víctima y que no se había hallado elemento alguno. Además, señaló que la imputación se había construido en base a los dichos de un agente policial cuyo único contacto con el hecho había sido a través de monitores que reproducían las imágenes captadas por domos colocados a más de diez metros de altura. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió sentido favorable al planteo.
28-nov-2018Garcia (causa Nº 72474)La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
26-mar-2019Garcia (causa Nº 7789)Una mujer jubilada de 79 años inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc, c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628. La norma establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal (y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto) y de los consejeros de las sociedades coopeativas. El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada reintegrar a la parte actora los montos que se le retuvieron desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Además, dispuso que cesara para el futuro la aplicación del tributo con relación a sus haberes previsionales. Apelada la decisión, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia. Contra esta resolución, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal que fue parcialmente denegado, lo que originó la presentación de un recurso de queja.
27-abr-2018García (causa N° 146047)Un hombre que se encontraba detenido solicitó visitas domiciliarias al hogar de la hija de su pareja con base en el artículo 166 de la ley N° 24.660. El a quo no hizo lugar al pedido. En ese sentido, indicó que, según lo señalado por la Sección de Asistencia Social y Área Médica de la administración, de los informes agregados no se advertía que la persona a la que requería visitar se encontrara imposibilitada de concurrir al actual lugar de alojamiento del hombre. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
2-jun-2023García (causa N° 44290)Un adolescente le disparó con un arma de fuego a su progenitor, provocándole una herida en la mano, por la que debió ser intervenido quirúrgicamente. Producto de la agresión, el hombre debió ser internado, quedando incapacitado para ejercer tareas laborales por un lapso mayor a un mes. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por el empleo de un arma de fuego en concurso real con la portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. Entonces, el adolescente y su padre suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el cual el joven se comprometió a participar de un espacio orientado a producir diálogos restaurativos y a atender las necesidades del damnificado. El acuerdo se realizó a partir de un abordaje interdisciplinario del Programa de Resolución alternativa de conflictos de la Defensoría General de la Nación, luego de encuentros individuales en los que el joven y su padre explicitaron sus intereses. La propuesta fue presentada ante el tribunal oral interviniente para su homologación. A su turno, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión y solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba.
4-may-2010García (causa N° 97999)Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa modalidad de ejecución, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había desechado la ejecución condicional de la pena basado en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Para así decidir, sostuvo que el recurrente no había rebatido los fundamentos por los que el tribunal oral había determinado que la sanción fuera cumplida de manera efectiva. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la impugnación con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local porque la pena impuesta resultaba menor de seis años. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal.
16-ago-2017García (reg. N° 699 y causa N° 37624)En el año 2005, un hombre había sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. En el marco de ese proceso, estuvo detenido tres años. En 2010, fue condenado por otro hecho a la pena única de 5 años, comprensiva de la anterior. En septiembre del mismo año, la pena venció. Luego, en julio del 2013, cometió un nuevo hecho delictivo por el que fue condenado en marzo del 2014 a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió la sentencia de condena. En 2016, la CFCP hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y remitió el expediente a un nuevo tribunal con el objeto de que se determinara la nueva pena. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Al constatar el rechazo del REF, el Tribunal Oral fijó la pena de seis años y ocho meses de prisión y declaró reincidente al imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia, toda vez que desde el cumplimiento de la primera pena había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 del Código Penal.
17-nov-2015García Ibarra y otros v. EcuadorEl 15 de septiembre de 1992, José Luis García Ibarra, de 16 años, se encontraba con otras dos personas en una esquina del barrio de Codesa, perteneciente a la Parroquia Vuelta Larga de la ciudad de Esmeraldas, Ecuador. En ese sitio se produjo una discusión o forcejeo entre un agente de la Policía Nacional y una tercera persona en el que el primero, sin que medie justificación, hizo uso de su arma de dotación oficial contra García Ibarra. En el proceso penal no existió controversia acerca de que el autor del disparo fue el policía; únicamente se evaluó si su accionar fue intencional o accidental. La sentencia del tribunal de Esmeraldas contenía un voto diferente por cada uno de sus tres miembros, con un alcance o sentido contradictorio. Esa actuación irregular no fue subsanada por la Corte Suprema de Justicia a pesar de que encontró varias “irregularidades” en el proceso. El proceso interno se extendió durante más de 9 años y culminó con el dictado de una sentencia por la que se condenó al agente policial a la pena de 18 meses de prisión por el delito de homicidio “inintencional” (culposo).
4-ago-2016García, Armando c. ANSESEl actor obtuvo su jubilación según la Ley de Solidaridad Previsional (ley 18.037), en el marco de un convenio celebrado entre asociaciones de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Secretaria de Seguridad Social, que fue dejado sin efecto por resolución 21/96 y luego restablecido por acta acuerdo 4/2006. El actor promovió un reclamo administrativo ante la ANSES a fin de que se abstuviera de aplicarle la escala de deducción prevista por el artículo 9, apartado segundo de la ley 24.463, en atención a que su beneficio se encontraba comprendido en aquel convenio. Además, se quejó de la quita confiscatoria sobre su haber que superaba ampliamente el porcentaje del 15%, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216). ANSES desestimó el planteo. En virtud de ello, el actor interpuso demanda a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previstos. El juez de primera instancia ordenó que se calcule nuevamente el haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" (Fallos: 328: 1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 330:4866). Respecto de la normativa objetada y la invocación del precedente "Actis Caporale", el juez se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes. Apelado el fallo por el jubilado, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso (conf. Art. 265 del CPCCN). El actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante el máximo tribunal.
12-jul-2016García, Guillermo NelsonLa parte actora, beneficiaria de una jubilación anticipada que percibía bajo la modalidad de renta vitalicia, interpuso un amparo contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo y MET AFJP, a los fines de que se restituya el régimen de capitalización que fue derogado por la ley 26.425, que instauró el denominado “Sistema Integrado Previsional Argentino”. A su vez, el accionante planteó la inconstitucionalidad de dicha norma. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 rechazó la acción. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia.
18-ago-2020Garibay (causa N° 26694)Una persona había sido condenada a la pena única de un año de prisión. Luego de siete meses y veinte días de detención, fue excarcelada en términos de libertad condicional. Ante la comisión de un nuevo hecho, fue detenida y condenada a la pena única de dos años y cuatro meses de prisión. En ese expediente estuvo detenida durante dos meses y siete días. En ninguna de las causas fue declarada reincidente. Por ese motivo, su defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación. La División de Servicio Criminológico del Servicio Penitenciario Federal informó que no contaba con sanciones disciplinarias y que, debido al poco tiempo transcurrido desde su ingreso a la unidad de detención, no había recibido calificación de su conducta. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de lo solicitado.
28-abr-2022Garrido y otra (causa Nº 3977)En el marco de una investigación, se llevó a cabo un allanamiento en un domicilio en el que vivía una pareja. En consecuencia, se secuestraron 42 gramos de marihuana en una caja de cartón que estaba sobre una heladera y 280 gramos de la misma sustancia en un paquete de nylon. Además, se halló una balanza de precisión. Por ese hecho, la pareja fue convocada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, el hombre manifestó que usaba los estupefacientes hallados el día del procedimiento para consumo personal y que su pareja no tenía conocimiento de lo que tenía. A su turno, la mujer declaró que ignoraba que su pareja poseía sustancias ilícitas arriba de la heladera.
2-nov-2018Garzón Ruíz (Causa N° 68622)Una persona había sido condenada a una pena de tres años de prisión. Dado que la persona contaba con una condena previa, el tribunal interviniente impuso una pena única de cinco años y tres meses de prisión. Asimismo, declaró su reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.
8-mar-2017Garzón, Indiana (Causa Nº 2488)Las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria Nº 35 del SPF se encontraban alojadas en condiciones edilicias precarias; en particular, los baños contaban con un mantenimiento deficiente (no contaban con elementos de limpieza, la obra de construcción de un pozo sanitario se encontraba paralizada, las cámaras sépticas estaban desbordadas y había una gran cantidad de insectos). Frente a esta situación, la fiscalía y la defensa plantearon una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Durante la audiencia, el Director de la Unidad Penitenciaria expuso que la solución a largo plazo estaría dada por la construcción de la planta de tratamiento de afluentes cloacales, que la solución a mediano plazo era el pozo en construcción y la solución inmediata, la contratación de camiones que ingresarían a desagotar periódicamente los pozos tapados.
16-dic-2019GASB (causa Nº 19760)Una persona comenzó a participar activamente del movimiento LGBTIQ y comprendió que no se identificaba con el género que le fue asignado al nacer. Por ese motivo, solicitó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Ushuaia que se le modificara el nombre en la partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad. Además, requirió que en el casillero correspondiente a “sexo” se consignara “identidad no binaria”. El registro emitió una disposición que negó la solicitud de acceder al cambio registral de su nombre y género porque estimó que no existía una normativa que contemplara la posibilidad de proceder de esa forma. En consecuencia, inició una acción de amparo y pidió que se cambiara el registro y se modificara la documentación de su hijo tanto en la partida de nacimiento como en su DNI.