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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4755
Título : | García (causa N° 44290) |
Fecha: | 2-jun-2023 |
Resumen : | Un adolescente le disparó con un arma de fuego a su progenitor, provocándole una herida en la mano, por la que debió ser intervenido quirúrgicamente. Producto de la agresión, el hombre debió ser internado, quedando incapacitado para ejercer tareas laborales por un lapso mayor a un mes. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por el empleo de un arma de fuego en concurso real con la portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. Entonces, el adolescente y su padre suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el cual el joven se comprometió a participar de un espacio orientado a producir diálogos restaurativos y a atender las necesidades del damnificado. El acuerdo se realizó a partir de un abordaje interdisciplinario del Programa de Resolución alternativa de conflictos de la Defensoría General de la Nación, luego de encuentros individuales en los que el joven y su padre explicitaron sus intereses. La propuesta fue presentada ante el tribunal oral interviniente para su homologación. A su turno, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión y solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba. |
Decisión: | El Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal homologó el acuerdo conciliatorio y declaró extinguida la acción penal (jueces Freedman, Quinteiro y Pisano). |
Argumentos: | 1. Conciliación. Niños, Niñas y Adolescentes. Víctima. Oposición fiscal.
“[Deben] valorarse los instrumentos internacionales de derechos humanos [artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la interpretación realizada por el Comité de Derechos del Niño en la Observación General N° 24 de 2019] que promueven el uso de las salidas alternativas al proceso penal juvenil”.
“[E]l estándar derivado de las normas internacionales de derechos humanos resulta claro y elocuente en cuanto a la posibilidad de aplicar salidas alternativas al proceso penal en cualquier etapa, antes que comience el juicio oral, y frente a delitos graves. […] [L]a regulación estipulada en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal limitando la procedencia del instituto de la conciliación a ’los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado muerte’ no resulta aplicable a la Justicia Juvenil […]. De modo que, frente a la exigencia de promover este uso de salidas alternativas cuando resulte adecuado, resulta imperioso suplir la falta de una regulación especial en el ámbito de la Justicia Nacional con una interpretación amplia de la aplicación del instituto de la conciliación”.
“[L]a conciliación promueve visibilizar y abordar los hechos con una dimensión más amplia que los márgenes impuestos por la descripción típica del Código Penal teniendo en miras restablecer, en la medida de las posibilidades, los derechos de la víctima, asegurar la inserción social del imputados (o al menos, no agravarla) y disminuir los niveles de violencia de nuestra sociedad.
En consecuencia, la conciliación está en sintonía con los últimos lineamientos normativos y jurisprudenciales que reconocen con mayor amplitud los derechos de las víctimas y con la finalidad preponderante en la Justicia Juvenil de prevención especial positiva”. 2. Víctima. Conciliación. Régimen penal juvenil. “Cada uno de los intervinientes tuvo encuentros individuales en donde explicitaron sus intereses, sus circunstancias e historias de vida y, luego, a partir de ellos, se dieron dos reuniones conjuntas en el marco de un abordaje interdisciplinario del ’Programa de Resolución alternativa de conflictos’ de la Defensoría General de la Nación. Es menester resaltar que el acuerdo conciliatorio se dio en un ámbito institucional y con la participación de profesionales especialmente capacitados. Tanto el imputado asistido técnicamente como la víctima, en la audiencia oral, ratificaron lo actuado y estuvieron conformes con el abordaje y el resultado logrado considerando que se abordaron en forma suficiente y satisfactoria las necesidades de cara al futuro. Las partes pudieron preguntarles a ambos sujetos, que evidenciaron el conocimiento del alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo conciliatorio. En particular, la víctima destacó que el trato humano recibido. Por su parte, se advirtió la actitud reflexiva del imputado que, con posterioridad al hecho, ha podido continuar con su proyecto vital. De modo que se satisfacen el objetivo preponderante de prevención especial positiva de la Justicia Juvenil”. 3. Conciliación. Oposición fiscal. “[L]a regulación procesal es contundente en el sentido de no exigir el consentimiento del Ministerio Público Fiscal para la homologación del acuerdo conciliatorio, diferenciándose de otros institutos procesales. Debe agregarse que la representante del Ministerio Público Fiscal incluso sostuvo que era procedente una suspensión del proceso a prueba considerando cumplidas las reglas de conducta por el tratamiento tutelar y el abordaje realizado, lo que denota la falta de interés en seguir promoviendo la acción penal en este caso”. |
Tribunal : | Tribunal Oral de Menores Nro. 2 |
Voces: | CONCILIACIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES OPOSICIÓN FISCAL RÉGIMEN PENAL JUVENIL VICTIMA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2658 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Tribunal Oral de Menores N° 2. García. Penal Juvenil.pdf | Sentencia completa | 158.03 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |