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Título : Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.
Fecha: 30-nov-2017
Resumen : El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
Argumentos: “[L]a transformación más profunda operada por la Convención sobre los Derechos del Niño fue el reconocimiento del niño y la niña como sujetos titulares de derechos, al igual que todas las personas, además de reconocerles el derecho a una protección especial, adaptada y reforzada, debido a su condición de personas en desarrollo y crecimiento” (párrafo 38). “Esta nueva visión supone dejar atrás el paradigma de la ‘situación irregular’ y un modelo de protección tutelar, en el cual el Estado intervenía ante lo que consideraba como un ‘hecho antisocial’ cometido por el niño o cuando éste se encontraba ‘en estado de peligro o abandono material o moral’” (párrafo 39). “En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte han sido claras en señalar que los niños y las niñas ‘poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos (…) y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado’” (párrafo 43). “Para garantizar los derechos de los niños se exige que los Estados adopten en primer lugar una legislación que reconozca estos derechos y que sea acorde con la CDN y el corpus juris de los derechos de la niñez. Complementariamente, para que efectivamente estos derechos se vean plasmados en la realidad, es necesario que el Estado adopte otras medidas en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Entre ellas, el Estado debe desarrollar las políticas y las estrategias para el cumplimiento de cada uno de los derechos. Además es necesario que los Estados construyan todo el andamiaje institucional para que ello sea posible, es decir, establezcan los órganos o mecanismos responsables de la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas; creen la institucionalidad responsable por la ejecución de las mismas; y realicen acciones de protección ante casos concretos…” (párrafo 55). “Los fenómenos y problemáticas que afectan a la niñez son complejos, multicausales y multifacéticos. Por ello, la Comisión entiende que la mejor manera de responder a estos fenómenos y problemáticas es a través de políticas públicas que tengan un carácter integral, holístico y sistémico, que tomen en consideración las diversas causas estructurales y sus interconexiones. Las intervenciones deben trabajar necesariamente en una doble dimensión, por un lado mitigar los factores de riesgo, y por el otro, reforzar los factores protectores que existen e inciden en los NNA. La mayoría de estos fenómenos tienen además afectaciones sobre varios derechos, lo cual implica la respuesta articulada desde diversos sectores. Esta perspectiva considera la interdependencia, indivisibilidad y complementariedad de los derechos” (párrafo 73). “Un abordaje efectivo de estas problemáticas implica que en el proceso de planificación y de respuesta necesariamente concurran y colaboren diversos sectores e instituciones. La participación y la coordinación intersectorial e interinstitucional es crucial, involucrando a los diversos Ministerios e instituciones con alguna responsabilidad en materia de derechos de la niñez” (párrafo 75). “El diseño y funcionamiento del sistema educativo gravita alrededor de las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación. El sistema educativo juega un rol importante en formar a los NNA sobre sus derechos y en empoderarlos para ejercerlos. Además la escuela es un espacio en el cual se puede dar la detección de situaciones de desprotección del niño y deben existir protocolos para esta identificación temprana y de actuación y remisión a las autoridades competentes. Sin embargo, aunque la escuela debiera ser un espacio protector, es frecuente que también se convierta en un contexto en el cual los NNA experimentan situaciones de acoso, abuso y violencia, por parte de sus pares o de adultos; por ello es imprescindible que las escuelas tengan planes para prevenir y responder a estas situaciones. Todas estas iniciativas son mejor abordadas y coordinadas si el sistema educativo y el SNP diseñan articuladamente estas intervenciones” (párrafo 89). “[E]l SNP debe incluir previsiones relativas a las medidas de protección, de defensa y exigibilidad, y de restitución de derechos, en casos de violación de los mismos, lo cual deberá preverse, dependiendo de la institucionalidad de cada Estado, a través de órganos administrativos de protección de derechos, juzgados especializados de niñez y defensorías especializadas (defensa legal)” (párrafo 107) “Los mecanismos de participación [institucional de los NNA en los SNP] deben ser serios y estar adaptados a las diferentes edades, para hacerlos efectivamente accesibles, poniendo a disposición información y materiales que faciliten la participación activa y relevante en el proceso. La participación además debe ser amplia, plural, diversa e inclusiva, asegurando que NNA de diversa procedencia, edades y grupos sociales, entre otros, estén representados” (párrafo 146). La CIDH expresó que “…es común que la sociedad actual siga manifestando niveles de tolerancia y permisibilidad hacia determinadas formas de violencia contra la niñez, como el castigo corporal el cual es justificado como método de ‘disciplina’. La ausencia de una adecuada legislación que prohíba expresa y claramente todas las formas de violencia y de políticas públicas que promuevan cambios sociales contribuye a este estado de cosas. La Comisión, se ha referido con preocupación a la ausencia de un marco normativo adecuado que prohíba de modo expreso todas las formas de violencia contra la niñez, a la vez que garantice políticas, programas y servicios para prevenirla y erradicarla” (párrafo 182). La Comisión consideró necesario “…que el SNP y el sector justicia articulen conjuntamente una estrategia para garantizar el acceso efectivo de los NNA a la justicia. Entre las acciones que la CIDH considera necesario revisar se encuentran asegurar que los NNA tengan acceso a información sobre sus derechos, incluido su derecho al acceso a la justicia, y sobre dónde acudir para interponer una denuncia o demanda. Los mecanismos de denuncia deben ser accesibles y seguros, eliminando las formalidades u otras limitaciones y/o exigencias que restrinjan injustificadamente la capacidad de los NNA de acceder a la justicia. La CIDH considera importante otorgar competencias amplias y claras a los servicios de atención directa del SNP que existen a nivel local para examinar las denuncias formuladas por NNA que acuden a esos servicios, y proveerles orientación jurídica, y apoyarlos en el acceso al sistema judicial” (párrafo 200). “Los procedimientos judiciales deben adaptarse para que sean ágiles, accesibles, apropiados y comprensibles para los NNA, asegurando que los NNA tienen información suficiente sobre los procedimientos que se sigan que les afecten, en un lenguaje comprensible. Asimismo, es necesario disponer todos los mecanismos para facilitar el derecho de los NNA a ser escuchados en el marco de los procedimientos que se sigan que les afecten y establecer mecanismos para evaluar su interés superior. La CIDH también ha señalado que los Estados deben asegurar el acceso a asesoría y representación jurídica gratuita y de calidad a los NNA y garantizar la existencia de juzgados especializados de niñez…” (párrafo 202). “En el marco de los procedimientos judiciales debe asegurarse que se proteja la privacidad y el bienestar de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso de justicia penal. Los NNA no deben sufrir revictimización como resultado de su participar en procesos penales, por ejemplo limitando el número de entrevistas o utilizando grabaciones de video” (párrafo 203) “Adicionalmente, el Estado debería diseñar servicios integrales e integrados para la atención de NNA víctimas de delitos, que comprendan los aspectos jurídicos, psico-sociales y médicos, entre otros, evitando en la máxima medida de lo posible que tengan que acudir a diferentes instancias para obtener diferentes componentes de la atención integral que requieren” (párrafo 204) “El Estado tiene la obligación de mostrar cómo y hasta qué punto las medidas asociadas a los presupuestos públicos que decide adoptar contribuyen a mejorar la situación de la niñez” (párrafo 244). “[L]a obligación de no discriminación exige que los Estados identifiquen activamente a los niños y grupos de niños cuando el reconocimiento y la efectividad de sus derechos pueda exigir la adopción de medidas especiales”. La CIDH recomendó “que las políticas sociales focalizadas en la niñez en condiciones de vulnerabilidad no tengan un carácter meramente asistencialista, sino que busquen transformar las condiciones estructurales que subyacen a ese estado de cosas, además de atender las necesidades básicas e inmediatas de los NNA” (párrafos 294 y 298). “La falta de vigencia efectiva de los principios de igualdad y no discriminación impacta una amplia variedad de otros derechos. La CIDH, por ejemplo, ha destacado las condiciones generalizadas de discriminación y exclusión social que enfrentan los NNA gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), exacerbadas por prejuicios, estereotipos y patrones cisnormativos arraigados en las sociedades de la región, lo cual tiende a conducir a situaciones generalizadas de discriminación, estigmatización, intimidación, acoso, abuso, maltrato y violencia física, psicológica, sexual, y en casos extremos incluso la muerte. Estas situaciones se registran en todas las esferas -en su propia familia, en la escuela, en el sistema de salud, en el sistema de protección, en su comunidad y la sociedad, entre otros-. Suelen verse excluidos de la enseñanza, por ausentismo o abandono de los estudios, consecuencia de la discriminación y la violencia que sufren en las aulas. La carencia de niveles educativos adecuados repercuten en las oportunidades que tendrán en el futuro, lo cual los relega a círculos de exclusión y pobreza que los hace aún más vulnerables a la violencia y a la explotación. En ocasiones se les imponen “tratamientos” mediante los que se pretende cambiar su orientación sexual, y los NNA intersexuales son sometidos a intervenciones quirúrgicas o tratamientos forzados para “normalizar” su sexo. Algunos de estos NNA son expulsados de sus hogares por la familia, lo cual los expone a situaciones de calle, a la pobreza, deterioro de su salud, y a ser víctimas de violencia y explotación. Estas experiencias impactan negativamente sobre la calidad de vida y han sido asociadas a la baja autoestima, el aumento de las tasas de depresión, y el suicidio. Este ejemplo da medida del amplio elenco de derechos que se pueden ver vulnerados a raíz de situaciones de discriminación” (párrafo 299). “[S]iempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños o a los niños en general […] el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. Asimismo, el Estado tiene la obligación de garantizar que el interés del niño sea evaluado y constituya una consideración primordial en las decisiones y medidas adoptadas por los proveedores de servicios destinados a la niñez, ya sean públicos o privados, además de recogerse en las normas que rigen su funcionamiento” (párrafo 330). “[C]ualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada” (párrafo 336). “Un SNP basado en derechos debe considerar necesariamente los principios de igualdad y no discriminación y cómo éstos son aplicables a asuntos de género. Este enfoque apunta a identificar y modificar el conjunto de estereotipos, creencias, prácticas, normas y valores sociales que se construyen a partir de la diferencia sexual y de los roles de género, los cuales han sido empleados de forma histórica para discriminar en contra de las mujeres. La consideración de este enfoque es fundamental para que puedan tomarse medidas para superar las desigualdades y la discriminación estructural, basadas en el género y en el sexo, y moverse hacia una igualdad más real entre todos los niños, niñas y adolescentes” (párrafo 371) “[E]l enfoque de género también implica la identificación y el reconocimiento de la existencia de conceptos sociales arraigados de masculinidad y de normas de socialización masculina vinculadas al género que se asocian con la violencia y a la dominación masculina, tanto entre pares como hacia las mujeres. La CIDH considera que obviar o negar la vulnerabilidad de los niños y los adolescentes varones a estos estereotipos sociales, normas de conducta socialmente imperantes y expectativas sobre ellos en cuanto a sus actitudes y formas de relacionarse con los otros, también suponen obstáculos considerables y generalizados a que los niños y los adolescentes varones puedan desarrollarse integral y harmónicamente, y no queden expuestos a la violencia, ni la ejerzan ellos mismos con las consecuencias que ello acarrea” (párrafo 380).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
ACCESO A LA JUSTICIA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
FAMILIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
LGBTIQ
ORIENTACIÓN SEXUAL
PROTECCIÓN DE MENORES
VULNERABILIDAD
GÉNERO
DERECHO DE DEFENSA
DEFENSOR DE MENORES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Informe sobre niñez libertad de expresión y medios de comunicación en las Américas
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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