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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5672
Título : | Ramírez (reg. N° 499 y causa N° 70200) |
Fecha: | 21-abr-2024 |
Resumen : | Un tribunal condenó a una persona a una pena de un año de prisión y revocó la “libertad asistida en términos de libertad condicional” que le había concedido un juzgado de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires. Luego, lo condenó a la pena única de seis años y nueve meses de prisión. Asimismo, determinó que la pena vencería el 22/6/2022, excluyendo los tiempos que permaneció excarcelado en los términos del art. 104 de la ley provincial N° 12.256 (1 mes y 15 días). Por ese motivo, la defensa observó el cómputo y, frente al rechazo de su planteo, interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la decisión recurrida (jueces Bruzzone, Días y jueza Llerena). |
Argumentos: | 1. Libertad asistida. Ejecución penal. Provincia Buenos Aires. Interpretación de la ley. Pena única. Cómputo del tiempo de detención. “La pretensión de la defensa de asemejar un instituto del régimen provincial con la libertad asistida regulada por la ley nacional (24.660), cuando no se dan los requisitos de esta última, no tiene asidero legal, ni resulta razonable como argumento para el cómputo del plazo en que el imputado estuvo excarcelado bajo ese régimen provincial como cumplimiento de pena. Repárese que la ley 24.660 es complementaria del Código Penal […] y rige para todo el territorio de la nación y regula los institutos de ejecución de la pena. Así, lo que en la legislación provincial se denomina ‘libertad asistida en términos de libertad condicional’, no es más que un adelantamiento en los tiempos para acceder a la libertad condicional, establecido por el régimen provincial. Por lo demás, un mero repaso de la ley de la provincia de Buenos Aires se advierte que se establecen plazos, condiciones y finalidades distintas, lo que también impide la equiparación pretendida por el recurrente. En rigor, conforme con los parámetros de la ley 24.660, el imputado accedió a una libertad condicional con cierta anticipación temporal a la previsión del régimen nacional, y nunca transitó por la libertad asistida a la que hace referencia el Código Penal. Así, el razonamiento del tribunal (basado en lo establecido en el art. 15 CP) en el que se funda el rechazo de la pretensión de la defensa aparece absolutamente razonable, en contraposición con la pretensión del recurrente, cuyo recurso debe ser rechazado”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN EJECUCIÓN DE LA PENA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LIBERTAD ASISTIDA UNIFICACIÓN DE PENAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5659 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5660 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5661 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5662 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5663 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5664 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5665 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5668 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5669 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5670 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5671 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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