Jurisprudencia internacional 627
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 581 a 599 de 627
| Fecha | Título | Resumen |
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| 30-nov-2005 | Medidas provisionales respecto de Brasil. Asunto del Complexo do Tatuapé de FEBEM | El 8 de octubre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CorteIDH que dictara medidas provisionales con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes detenidos en el Complejo de Tatuapé, una unidad de internación de menores de edad situada en San Pablo, Brasil. La petición obedecía a las muertes, denuncias de torturas y motines frecuentes que evidenciaban la situación de riesgo en la que se encontraban los jóvenes, así como las deficientes condiciones físicas y de salubridad del establecimiento. |
| 22-nov-2005 | C-1194/05 | En el procedimiento penal colombiano, la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad para que la fiscalía exponga formalmente la acusación y es donde se realiza el descubrimiento de las pruebas por parte de la fiscalía hacia la defensa. En este contexto, una ciudadana, en nombre propio, solicitó la inconstitucionalidad del artículo de la norma que regulaba el descubrimiento de la prueba por parte de la defensa. Fue así que atacó el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal porque, en una lectura literal, establecía que en la audiencia de acusación la defensa sólo podía pedirle al juez que ordenara a la fiscalía descubrir "un elemento material probatorio específico". En este sentido, sostuvo que la norma atacaba la igualdad, porque mientras la fiscalía podría pedir conocer todas las pruebas de la defensa, la ley aparentemente limitaba a la defensa a conocer solo "una" prueba descubierta por la fiscalía. En su interpretación, la norma iba en contra del artículo de la constitución que obligaba a la Fiscalía General de la Nación, o a sus delegados, en caso de presentarse escrito de acusación, a “suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”. |
| 10-nov-2004 | SC v. Reino Unido | SC tenía once años cuando fue acusado de intentar robarle la cartera a una anciana y causarle una lesión en el brazo. Debido a sus antecedentes y ante la posibilidad de que se dictara una pena privativa de la libertad, un tribunal juvenil remitió el caso al Tribunal de la Corona. El niño fue evaluado por un psiquiatra forense de adolescentes y una psicóloga clínica, quienes informaron que presentaba problemas de atención y dificultades para razonar. El juicio se realizó mediante el sistema de jurados; el tribunal obvió la formalidad de llevar pelucas y sotanas. SC estuvo acompañado por un asistente social. A menudo preguntaba qué estaba ocurriendo, lo que daba cuenta que no comprendía acabadamente la situación en la que se encontraba. El niño, finalmente, fue condenado a la pena de dos años y medio de prisión. Sus representantes legales impugnaron la decisión y sostuvieron que SC había sido privado de un proceso que se ajustara a su edad y sus capacidades. El Tribunal de Apelaciones desestimó ese argumento y confirmó la sentencia. |
| 27-oct-2004 | Edwards and Lewis v. Reino Unido | Un agente policial encubierto contactó a un hombre y le propuso un negocio ilícito. El hombre aceptó y creyó participar en la venta de joyas robadas. En un caso paralelo, la fiscalía acusó a otro hombre por la venta de moneda falsa. El imputado había sido presionado por agentes encubiertos para obtener los billetes. Durante los juicios, ambos imputados alegaron la instigación al delito por parte del Estado. Frente a esto, la fiscalía solicitó el ocultamiento de ciertas pruebas por razones de interés público. Entre estas pruebas se encontraban las declaraciones policiales. Los tribunales ocultaron la evidencia y condenaron a ambos imputados. Una vez agotados los recursos internos, los acusados recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
| 7-sep-2004 | Tibi v. Ecuador | El señor Tibi, de nacionalidad francesa, residía en la Ciudad de Quito, Ecuador y se dedicaba al comercio de piedras preciosas. El 27 de septiembre de 1995 fue detenido por agentes de la INTERPOL, sin orden judicial y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado en el marco de un procedimiento antinarcóticos. El peticionario no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención y tampoco le fueron comunicados los cargos en su contra cuando se realizó el arresto. Sólo se le informó que se trataba de un control migratorio. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con Beatrice Baruet, su compañera, ni con el Consulado de su país. Posteriormente sí pudo informar a ella que se encontraba detenido en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Sin embargo, cuando la señora Baruet fue a dicho cuartel los oficiales encargados le indicaron que el señor Tibi no se encontraba ahí. La señora Baruet y un abogado visitaron otros lugares de detención de Guayaquil, pero regresaron a la ciudad de Quito sin hallarlo. Unos días después, a través de la esposa de un detenido en la Penitenciaría del Litoral, el señor Tibi pudo comunicar a su compañera el lugar actual de su detención. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el peticionario fue recluido en condiciones de hacinamiento e insalubridad, sin ventilación ni luz natural y sin que se le proporcione suficiente alimento. A su vez, fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, le quemaron las piernas con cigarrillos, le fracturaron varias costillas y le aplicaron descargas eléctricas en los testículos. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se encontraba detenido, por lo que no obstante estar “procesado” estuvo detenido también con condenados. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces por médicos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y traumatismos, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus padecimientos. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 1995 hasta el 21 de enero de 1998, fecha en que fue liberado y retornó a Francia. |
| 2-sep-2004 | Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay | El Estado de Paraguay ordenó convertir un “instituto de menores” en una cárcel para adultos. En consecuencia, los jóvenes detenidos en ese lugar fueron trasladados a un establecimiento que originalmente no había sido pensado como centro de detención, por lo que no contaba con la infraestructura ni el personal adecuado para alojarlos. Las condiciones del establecimiento eran insalubres e inadecuadas. Los detenidos vivían hacinados y debían compartir los colchones. En ocasiones, las personas menores y mayores de edad eran alojadas en el mismo sitio. Además, eran usuales los maltratos como forma de castigo por parte de los guardias y se registraron casos de violencia y abusos sexuales entre los internos. La alimentación y la educación dentro del instituto no eran apropiadas. Asimismo, la atención médica, psicológica y odontológica eran deficientes. Si bien en una oportunidad se interpuso un hábeas corpus con la intención de que se reubicara a los detenidos menores de edad en centros adecuados, la acción fue resuelta de modo tardío y la sentencia no fue cumplida. Los días 11 febrero de 2000, 5 de febrero de 2001 y 25 de julio de 2001 se produjeron tres incendios en el instituto y fallecieron o resultaron heridos varios internos. Durante los incidentes, los guardias no recibieron ningún tipo de instrucción por parte de las autoridades del establecimiento y no socorrieron eficientemente a los niños. Tras el último incendio, el Estado cerró definitivamente el instituto y trasladó a los detenidos a otros centros. Algunos niños fueron alojados en establecimientos penitenciarios para adultos. Los familiares de los jóvenes fallecidos en los incendios iniciaron procesos civiles de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado. Asimismo, se sustanciaron procesos penales. Sin embargo, no se les brindó una respuesta satisfactoria a su reclamo. |
| 14-jul-2004 | Hermanos Gómez Paquiyauri v. Perú | El 21 de junio de 1991, los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, de 14 y 17 años de edad, caminaban en dirección al trabajo de su madre cuando fueron interceptados, golpeados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana. Acto seguido, fueron trasladados a un lugar llamado “Pampa de los Perros” donde fueron golpeados y asesinados mediante disparos de armas de fuego. Ese mismo día, sus cuerpos fueron ingresados a la morgue de un hospital con signos de tortura. La familia de los hermanos Gómez Paquiyauri denunció los hechos ante la Fiscalía Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal. A partir de esto, se inició una investigación. Posteriormente, se condenó a uno de los autores y a un partícipe a las penas de 18 y 6 años de prisión, respectivamente. Sin embargo, no pudo localizarse al autor intelectual del hecho. |
| 12-dic-2003 | R. v. Taillefer; R. v. Duguay | Dos hombres, B.T y H.D, fueron imputados por el homicidio de una adolescente. De forma posterior, un jurado los declaró culpables y ambos fueron condenados a la pena de prisión perpetua. Las defensas de ambos recurrieron esas condenas. Luego, el tribunal de alzada confirmó la condena de B.T. Respecto de H.D., anuló la condena por considerar que, de acuerdo con la prueba producida en el juicio, no correspondía atribuirle responsabilidad por la figura más grave, y ordenó la realización de un nuevo juicio por un delito de menor gravedad. Antes de que ese nuevo juicio se llevara a cabo, H.D. acordó con el órgano acusador su responsabilidad por el delito de homicidio culposo y fue condenado por la pena de condena de doce años de prisión. De forma posterior, a partir de una investigación sobre el accionar de los agentes policiales provinciales, se advirtió que durante el proceso contra ambos hombres se había retenido prueba relevante sin darle el debido acceso a sus defensas. Entre ese material había declaraciones de testigos, notas policiales tomadas durante los interrogatorios y documentación presentada para obtener una orden de registro. En el marco de aquella investigación se concluyó que parte de esa prueba podría haber servido para cuestionar la credibilidad de testigos de cargo, debilitar la teoría del caso de la fiscalía y abrir nuevas líneas de investigación. A partir de esas conclusiones, se habilitó una nueva revisión judicial del caso y ambos hombres imputados volvieron a recurrir sus condenas. Al momento de interponer estos recursos ambos se encontraban cumpliendo sus penas en prisión hacía aproximadamente ocho años. |
| 24-sep-2003 | Dowsett v. Reino Unido | Un hombre fue acusado de haber matado a quien fuera su socio comercial. Por esos hechos, fue imputado por el delito de homicidio. Entre otras pruebas en su contra, la fiscalía ofreció como testigo a un hombre que se encontraba privado de su libertad. El hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua. Con posterioridad al juicio, se reveló que la fiscalía, sin control judicial, había retenido diecisiete cajas con pruebas a las que la defensa no había podido acceder. Entre otros documentos, en las cajas había registros informáticos policiales, detalles de una investigación por fraude contra el hombre condenado y correspondencia que sugería posibles beneficios en el ámbito penitenciario para el testigo que declaró en su contra. Entonces, el hombre interpuso un recurso contra su condena, que fue desestimado por el tribunal de alzada. De forma posterior, el hombre presentó una solicitud en el sistema europeo de derechos humanos. |
| 18-sep-2003 | Bulacio v. Argentina | El 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva (“razzia”) en la ciudad de Buenos Aires antes del inicio de un concierto de rock. Junto a otros jóvenes se privó de libertad a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue golpeado por agentes policiales mientras se encontraba en detención. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se diera a conocer el motivo de sus detenciones. Sin embargo, Bulacio permaneció detenido. Luego de haber vomitado y por las lesiones sufridas fue trasladado al Hospital Pirovano el día 20 de abril, sin que sus padres o el Juez de Menores fueran notificados de ello. El médico que lo atendió en el hospital determinó que el joven presentaba lesiones y diagnosticó “traumatismo craneano”. Sus padres tomaron conocimiento de la detención y el internamiento sólo gracias a la noticia recibida por parte de un vecino y así pudieron visitarlo esa noche. El 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, desde donde se hizo la denuncia por las lesiones que padecía el menor. Bulacio falleció el 26 de abril de 1991. |
| 9-abr-2003 | S.L. v. Austria | El artículo 209 del Código Penal austríaco establecía: “[e]l hombre que haya cumplido 19 años y mantenga relaciones sexuales con una persona del mismo sexo que tuviera entre 14 y 18 años será penado a prisión entre 6 meses y 5 años”. El Código Penal también condenaba las relaciones sexuales de adultos con menores de 14 años y abusos sexuales por vicios en el consentimiento como abusos de una posición de poder o uso de fuerza, pero no criminalizaba las relaciones entre adultos (indistintamente de su sexo) y mujeres que tuvieran entre 14 y 18 años. SL se sintió atraído por personas de su mismo sexo desde muy temprana edad, pero se abstuvo de mantener una relación íntima con un compañero adulto por miedo a exponer a esa persona a ser penada o a ser llamado como testigo en un proceso judicial y tener que exponer detalles íntimos de su vida privada. En este marco, denunció ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el artículo 209 CP trataba de prevenir infundadamente que hombres jóvenes mantuvieran relaciones con hombres adultos e impedía el desarrollo de hombres adolescentes homosexuales al crear un estigma social respecto de sus relaciones íntimas y a su orientación sexual en general. En relación con la problemática implicada en este caso, cabe destacar que el Parlamento de Austria decidió derogar el artículo 209 del Código Penal en el año 2002. |
| 28-ago-2002 | OC-17-2002 | El 30 de marzo de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva sobre la interpretación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas en el artículo 19 de ese instrumentos constituyen “límites al arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados” en relación con los niños y niñas y solicitó que se formularan criterios generales válidos sobre la materia en el marco de la CADH. |
| 11-jul-2002 | Christine Goodwin v. The United Kingdom | Chirstine Goodwin era una mujer transexual que se sometió a una operación de cambio de sexo. Tras la intervención quirúrgica, enfrentó varios inconvenientes en su trabajo y manifestó haber sido víctima de acoso. Como el registro civil del Reino Unido no admitía alteraciones de la partida de nacimiento en lo que respecta al género, Goodwin debió mantener el certificado en el que se la identificaba como hombre. Esto le generó diversas molestias y humillaciones. Además, tuvo dificultades en el ámbito de la Seguridad Social: a los efectos legales era considerada un hombre, por lo que se le impuso el pago de aportes hasta los sesenta y cinco años, edad prevista para el retiro de los trabajadores del sexo masculino. Para evitar preguntas por parte de su empleador, firmó un acuerdo específico mediante el cual ella pagaba directamente sus aportes. Sin embargo, este sistema también resultaba engorroso, ya que los expedientes administrativos de personas trans eran catalogados como “sensibles”, por lo que Goodwin debía solicitar turnos especiales para poder discutir sobre sus aportes. |
| 27-oct-2000 | Kuopila v. Finlandia | Una mujer fue acusada por fraude y malversación por hechos relacionados a una obra de arte. Durante el juicio, la defensa solicitó una pericia para comprobar la autenticidad de la obra. El tribunal rechazó la petición y condenó a la mujer. La defensa apeló la decisión. En esa etapa, la policía obtuvo un certificado oficial que comprobaba la falsedad de la pintura. En consecuencia, el fiscal incorporó el informe al expediente pero ocultó la prueba a la defensa. El tribunal de apelaciones confirmó la condena sin celebrar una audiencia oral y sin invitar a la mujer a hacer comentarios sobre esa prueba. |
| 16-feb-2000 | Rowe and Davis v. Reino Unido | Durante una noche, tres personas enmascaradas asaltaron a dos víctimas en un vehículo. Una de ellas fue asesinada. Horas más tarde, ingresaron a una vivienda y apuñalaron a una de las personas que se encontraban en el lugar. De forma posterior, robaron objetos de valor y un vehículo y se dieron a la fuga. Luego, ingresaron a otra casa y ataron y amordazaron a una pareja. Asimismo, sustrajeron artículos de valor y escaparon con dos vehículos. A raíz de estos hechos, las autoridades ofrecieron una recompensa económica a las personas que pudieran dar información de su paradero. Poco después, la policía recibió una denuncia anónima que indicó un domicilio en el que vivirían las personas buscadas y el lugar donde ocultaban los objetos robados. En consecuencia, la policía allanó la vivienda denunciada y detuvo a los hombres que se encontraban en ese domicilio. La fiscalía acusó a los hombres imputados por los delitos de homicidio, lesiones graves y tres hechos de robo y el tribunal interviniente los condenó. Durante el juicio, las autoridades policiales y judiciales habían ocultado pruebas relevantes a la defensa, entre ellas, las declaraciones de testigos. De forma posterior, los hombres sometieron el caso ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| 8-dic-1999 | Observación General Nº 13 CDESC | El Comité elaboró su Observación General Nº 13 dedicada a los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación. |
| 19-nov-1999 | Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) v. Guatemala | En Guatemala existía un patrón común de acciones realizadas al margen de la ley por agentes de seguridad estatales en contra de los llamados “niños de la calle”. Estos actos consistían en amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios y se utilizaban cómo método para luchar contra la delincuencia juvenil. En ese contexto, Henry Giovanni Contreras, de 18 años; Federico Clemente Figueroa Túnchez, de 20 años; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15; Jovito Josué Juárez Cifuentes, de 17 y Anstraum Aman Villagrán Morales, también de 17 años, eran “niños de la calle”, amigos entre sí, y vivían en la zona de Las Casetas, caracterizada por una alta tasa de criminalidad. El 15 de junio de 1990 una camioneta se arrimó al lugar donde se encontraban y, en horas del día y sin tapar sus rostros, hombres armados los obligaron a subir al vehículo. En los días siguientes, los cuerpos de los jóvenes fueron encontrados en el Bosque de San Nicolás con heridas de bala en sus cráneos. Por otro lado, el 25 de junio de 1990, Villagrán Morales fue asesinado en la zona de Las Casetas mediante un disparo. En consecuencia, se inició un proceso judicial para determinar la responsabilidad de los perpetradores del delito. Así, se inculpó a tres personas –dos de ellas agentes de la policía– que, posteriormente, fueron absueltas. |
| 30-may-1999 | Castillo Petruzzi y otros v. Perú | El 15 de octubre de 1993, Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, ciudadanos chilenos, fueron detenidos en Perú acusados por la comisión del delito de traición a la patria. Los nombrados fueron juzgados y condenados a prisión perpetua por un juez sin rostro de la justicia militar. Durante el trámite de las respectivas causas, los abogados defensores no pudieron entrevistarse en privado con sus asistidos, no tuvieron acceso al expediente, y no pudieron contrainterro-gar a los testigos de cargo. Por su parte, los inculpados tampoco tuvieron acceso a las pruebas reunidas en su contra, y declararon encapuchados, vendados y encadenados. |
| 14-abr-1999 | United States v. Carey | Un hombre estaba siendo investigado por la presunta tenencia y comercialización de estupefacientes. Tras varias entregas controladas, la policía obtuvo una orden de detención en su contra. Al momento de practicar la detención en el domicilio del hombre, los oficiales advirtieron a simple vista marihuana y dispositivos para fumar, por lo que le solicitaron su consentimiento para registrar su departamento. Tras una discusión con los oficiales, el hombre dio su consentimiento verbal, que luego ratificó por escrito en una comisaría. Con respaldo en este consentimiento, los oficiales regresaron al domicilio y secuestraron algunos estupefacientes y dos computadoras. Las computadoras fueron llevadas a la comisaría y se obtuvo una orden judicial para registrar archivos relacionados con la venta de estupefacientes. Uno de los oficiales identificó varios archivos en formato "JPG" que, al ser abiertos, contenían fotografías con pornografía infantil. Considerando que existía causa probable para continuar explorando los archivos, el detective descargó aproximadamente doscientos cuarenta y cuatro archivos JPG o de imagen. Por estos hechos, el hombre fue acusado de un cargo de posesión de un disco duro de ordenador que contenía tres o más imágenes de pornografía. El acusado acordó declararse culpable de forma condicional [conditional guilty plea] y apeló la decisión del tribunal de distrito que había denegado el pedido de supresión del material incautado en su computadora. Para ello, alegó que se había obtenido como resultado de un registro sin orden judicial. |
