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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2331
Título : | Roe v Wade |
Fecha: | 22-ene-1973 |
Resumen : | Jane Roe, una mujer embarazada que residía en Texas, planteó la inconstitucionalidad de las leyes estaduales que prohibían procurar o intentar un aborto y solicitó un mandato judicial que impidiera al fiscal de distrito aplicar esas normas. Dichas regulaciones contemplaban, como excepción, la posibilidad de abortar por recomendación médica y para salvar la vida de la madre. La accionante afirmaba que deseaba terminar su embarazo mediante un “aborto realizado por un médico competente y con licencia, en condiciones clínicas seguras”. Además, sostenía que no pudo tener un aborto “legal” en Texas porque su vida no parecía estar amenazada por la continuidad de su embarazo y que no podía permitirse el lujo de viajar a otra jurisdicción para garantizar un aborto legal en condiciones seguras. Frente a esto, un tribunal de distrito dictaminó que era justificado otorgar una tutela declarativa por la violación de los derechos de la peticionaria; sin embargo, rechazó la concesión del mandato judicial. La decisión fue impugnada por ambas partes, lo que motivó la intervención de la Corte Suprema estadounidense. |
Argumentos: | La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la legitimación de Roe y sostuvo que las leyes estaduales que penalizaban el aborto violaban la cláusula del debido proceso contemplada en la decimocuarta Enmienda. Esta cláusula, a criterio del tribunal, establecía una protección contra toda acción estatal que afecte el derecho a la privacidad, incluido el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo (la traducción de esta sentencia fue realizada por Gustavo Arballo). “[E]s evidente que, en el common law, en el momento de la adopción de nuestra Constitución, y durante la mayor parte del siglo XIX, el aborto se vio con menos desaprobación que en la mayoría de las leyes estadounidenses actualmente vigentes. Dicho de otra manera, una mujer disfrutaba de un derecho sustancialmente más amplio para terminar un embarazo de lo que lo hace en la mayoría de los Estados en la actualidad. Al menos con respecto a la etapa temprana del embarazo, y posiblemente sin tal limitación, la oportunidad [410 US 113, 141] de hacer esta elección estuvo presente en este país hasta bien entrado el siglo XIX. Incluso más tarde, la ley continuó por un tiempo para tratar de manera menos punitiva un aborto que se procuró al principio del embarazo”(voto del juez Blackmun). “El Estado tiene un interés legítimo en que el aborto, como cualquier otro procedimiento médico, se realice bajo circunstancias que aseguren la máxima seguridad para el paciente. Evidentemente, este interés se extiende, al menos, al médico que lo realiza y a su personal, a las instalaciones involucradas, a la disponibilidad de cuidado posterior y a la provisión adecuada para cualquier complicación o emergencia que pueda surgir. La prevalencia de las altas tasas de mortalidad en las `plantas de aborto´ ilegales fortalece, más que debilita, el interés del Estado en regular las condiciones bajo las cuales se realizan los abortos. Además, el riesgo para la mujer aumenta a medida que continúa su embarazo. Por lo tanto, el Estado conserva un interés definido en proteger la propia salud y seguridad de la mujer cuando se propone un aborto en una etapa avanzada del embarazo” (voto del juez Blackmun). “Este derecho de privacidad, ya sea fundado en el concepto de libertad personal de la Decimocuarta Enmienda y restricciones a la acción estatal, como lo consideramos o, como lo determinó el Tribunal de Distrito, en la reserva de derechos de la Novena Enmienda para las personas, es suficientemente amplio para abarcar la decisión de una mujer de cancelar o no su embarazo. El perjuicio que el Estado impondría a la mujer embarazada al negar esta elección por completo es evidente. El daño específico y directo médicamente diagnosticable incluso en el embarazo temprano puede estar involucrado. La maternidad, o descendencia adicional, puede forzar a la mujer a una vida y un futuro angustioso. El daño psicológico puede ser inminente. La salud física y mental puede ser gravada por el cuidado infantil. También existe la angustia, para todos los interesados, asociada con el niño no deseado, y existe el problema de llevar a un niño a una familia que ya no puede, psicológicamente o de otro modo, cuidarlo. En otros casos, como en este, las dificultades adicionales y el estigma continuo de la maternidad no casada pueden estar involucrados. Todos estos son factores que la mujer y su médico responsable necesariamente considerarán en la consulta” (voto del juez Blackmun). “Las decisiones de la corte que reconocen un derecho a la privacidad también reconocen que son apropiadas algunas regulaciones estatales en áreas protegidas por ese derecho. Como se señaló anteriormente, un Estado puede afirmar adecuadamente intereses importantes para salvaguardar la salud, mantener estándares médicos y proteger la vida potencial. En algún momento del embarazo, estos intereses respectivos se vuelven suficientemente convincentes para mantener la regulación de los factores que rigen la decisión del aborto. Por lo tanto, no se puede decir que sea absoluto el derecho a la privacidad involucrado. De hecho, no nos queda claro que la afirmación de algunos amici de que uno tiene un derecho ilimitado a hacer con el cuerpo de uno como lo desee tiene una estrecha relación con el derecho a la privacidad previamente expresado en las decisiones de la Corte. El Tribunal se ha negado a reconocer un derecho ilimitado de este tipo en el pasado. Jacobson v. Massachusetts,197 US 11 (1905) (vacunación); Buck v. Bell, 274 US 200 (1927) (esterilización)” (voto del juez Blackmun). “Por lo tanto, concluimos que el derecho a la privacidad personal incluye la decisión relativa al aborto, pero que este derecho no está exento de reservas y debe considerarse en relación con importantes intereses estatales en establecer regulaciones” (voto del juez Blackmun). “En vista de todo esto, no estamos de acuerdo en que, al adoptar una teoría de la vida, Texas pueda anular los derechos de la mujer embarazada que están en juego. Sin embargo, reiteramos que el Estado tiene un interés importante y legítimo en la preservación y protección de la salud de la mujer embarazada, ya sea que sea residente del Estado o no residente que busque consulta y tratamiento médico allí, y que aún tenga otro interés importante y legítimo en proteger la potencialidad de la vida humana. Estos intereses son separados y distintos. Cada uno crece en sustancialidad a medida que la mujer se acerca al término [410 US 113, 163] y, en un punto durante el embarazo, cada uno se vuelve `convincente´”(voto del juez Blackmun). “Esto significa, por otro lado, que, durante el período de embarazo previo a este punto `convincente´, el médico tratante, en consulta con su paciente, es libre de determinar, sin la regulación del Estado, si es que, en su juicio médico , el embarazo de la paciente debe terminar. Si se llega a esa decisión, el juicio puede ser efectuado por un aborto sin interferencia del Estado” (voto del juez Blackmun). “Con respecto al interés importante y legítimo del Estado en la vida potencial, el punto `convincente´ es la viabilidad. Esto es así porque, al parecer, el feto tiene la capacidad de una vida significativa fuera del útero de la madre. La regulación estatal que protege la vida fetal después de la viabilidad tiene, por lo tanto, justificaciones lógicas y biológicas. Si el Estado está interesado en proteger la vida fetal después de la viabilidad, puede ir tan lejos como para proscribir el aborto [410 US 113, 164] durante ese período, excepto cuando sea necesario para preservar la vida o la salud de la madre” (voto del juez Blackmun). “Evaluado según estos estándares, art. 1196 del Código Penal de Texas, al restringir el aborto legal a aquellos `procurados o intentados por un médico para salvar la vida de la madre´, se extiende demasiado ampliamente. La ley no distingue entre los abortos realizados al principio del embarazo y los que se realizan más tarde, y se limita a una sola razón, "salvar" la vida de la madre, la justificación legal para el procedimiento. La ley, por lo tanto, no puede sobrevivir al planteo constitucional aquí tratado” (voto del juez Blackmun). “Una ley penal sobre el aborto del tipo de la que actualmente tiene Texas, que únicamente exceptúa de la criminalidad a los procedimientos para salvar la vidade la madre, independientemente de la etapa del embarazo y sin reconocimiento de los otros intereses involucrados, es violatorio de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. (a) Dentro de la etapa anterior a aproximadamente el final del primer trimestre, la decisión del aborto y su efecto debe dejarse al juicio médico del médico tratante de la mujer embarazada. (b) En la etapa posterior a aproximadamente el final del primer trimestre, el Estado, al promover su interés en la salud de la madre, puede, si así lo desea, regular el procedimiento de aborto de manera razonablemente relacionada con la salud materna. (c) En la etapa subsiguiente a la viabilidad, el Estado al promover su interés en la potencialidad de la vida humana [410 US 113, 165] puede, si así lo desea, regular, e incluso proscribir, el aborto excepto cuando sea necesario, según el apropiado juicio médico, para la preservación de la vida o la salud de la madre” (voto del juez Blackmun). “El Estado puede definir el término `médico´, como se ha empleado en los párrafos anteriores de esta Parte XI de esta opinión, para referirse solo a un médico actualmente autorizado por el Estado, y puede proscribir cualquier aborto realizado por una persona que sea no es un médico como se define” (voto del juez Blackmun). “Creemos que esta participación es consistente con el peso relativo de los respectivos intereses involucrados, con las lecciones y ejemplos de historia médica y legal, con la lenidad del derecho común y con las demandas de los profundos problemas de nuestros días. La decisión deja al Estado libre de imponer cada vez más restricciones al aborto a medida que se alarga el período de embarazo, siempre que esas restricciones se ajusten a los intereses estatales reconocidos. La decisión justifica el derecho del médico de administrar tratamiento médico de acuerdo con su juicio profesional hasta el momento en donde importantes [410 US 113, 166] intereses estatales proporcionen justificaciones convincentes para la intervención. Hasta ese momento, la decisión de abortar en todos sus aspectos es inherentemente, y principalmente, una decisión médica, y la responsabilidad básica de la misma debe recaer en el médico. Si un practicante individual abusa del privilegio de ejercer un juicio médico adecuado, los recursos habituales, judiciales e intraprofesionales, están disponibles” (voto del juez Blackmun). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos |
Voces: | ABORTO DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA PRIVACIDAD VIDA HUMANA GÉNERO AUTONOMÍA PERSONAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acción de inconstitucionalidad 148-2017 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roe v Wade.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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