Buscar por Tribunal Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
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Fecha | Título | Resumen |
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20-ago-2014 | Depetris Julio Cesar c. Anses s. reajustes varios | la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos caratulados “Depetris, Julio César s/ reajustes varios”, del 20 de agosto de 2014, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo de sumas de dinero iniciado por un beneficiario del sistema de seguridad social derivadas de la existencia de deuda previsional. Para así decidir, la Sala II consideró que “…en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo y reclamarlo, sin significar ello que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demandada sean también imprescriptibles, ya que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el carácter irrenunciable que el art. 14 de la Constitución Nacional atribuye a los beneficiarios de la Seguridad Social no impide que se aplique el instituto de la prescripción liberatoria al reclamo de las sumas derivadas de la existencia de deuda previsional, no resultando ni arbitrario, ni violatorias de normas constitucionales las directivas del art. 82 de la ley 18.037”. |
11-feb-2015 | De la Iglesia Rubén Héctor c. ANSES | Un jubilado inició una demanda de amparo contra el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6, 7 y cc. de la ley 26.425, de los decretos N° 897/07 y 2104/2008, con la finalidad de obtener la restitución de la totalidad de los aportes individuales voluntarios y/o convenidos que el amparista poseía en una AFJP, más la rentabilidad obtenida hasta el momento de su transferencia a la ANSES. La jueza de primera instancia rechazó in límine la acción por considerar que no se daban los presupuestos para la procedencia de la vía del amparo. |
13-feb-2015 | Paladino, Marta Amelia c. ANSES | En el caso, el organismo administrativo rectificó el haber jubilatorio de la parte actora –que había sido calculado erróneamente por la ANSES– y comenzó a descontarle un monto determinado, en concepto de “devolución por pago indebido”. En virtud de ello, la parte actora inició una acción de amparo para obtener la continuidad de la percepción del haber en su monto anterior al mes de octubre de 2010. El juez de grado rechazó la acción. No obstante ello, ordenó a la ANSES que cese en el futuro de practicar el descuento que efectuaba sobre el haber de la actora en concepto de devolución por pago indebido. Ambas partes apelaron la resolución. La accionante se agravió de que la demandada nunca la notificó el cargo que habría de formularle, en violación a su derecho al debido proceso administrativo y su derecho de defensa, máxime cuando no le fue permitido tomar vista del expediente. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la decisión de grado; hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que cese en el descuento sobre el haber de la accionante y supeditó la devolución a lo que surja en el desarrollo del procedimiento administrativo. |
2-mar-2015 | Cruz, Julia c. ANSES | En el marco de un juicio contra la ANSES sobre prestaciones varias, el organismo administrativo apeló la resolución de grado que había dispuesto la traba de un embargo debido al incumplimiento de la sentencia dictada. |
19-mar-2015 | Viera Saturnina c. ANSES | En este caso, la actora inició una acción de amparo con la finalidad de obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 2, 3 y concordantes del decreto 1451/06 y 4, 5 y concordantes de la resolución ANSES 884/06 y de cualquier norma que le impida a la actora obtener su jubilación en virtud de la ley 25.994, tal como lo hubiera podido hacer antes del 23/10/06. La resolución administrativa atacada dispone que las personas que perciben una pensión sólo adquirirán el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Asimismo, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa para que le restablezca el beneficio suspendido. La sentencia de grado rechazó la medida cautelar solicitada por considerar que no se había acreditado el requisito de verosimilitud del derecho invocado. La accionante apeló la decisión. |
6-ago-2015 | Díaz, Juan Alberto c. OSDE | La parte actora promovió demanda para que se declare ilegítima y arbitraria la apropiación de la empresa de medicina prepaga referente a los aportes y contribuciones laborales que percibe en exceso del valor de la cobertura que brinda y solicitó la devolución de dichos montos. La jueza de primera instancia del fuero federal de la Seguridad Social se declaró incompetente por considerar que la demanda trataba sobre las condiciones contractuales y, en consecuencia, debía intervenir la justicia nacional en lo civil. |
24-abr-2017 | F, BL c ANSES | Una mujer cobraba una jubilación anticipada mediante el régimen de moratoria implementado por la ley Nº 25.994. En octubre de 2006, la ANSES dictó la resolución Nº 884/06 mediante la cual estableció que sólo adquiriría el derecho al beneficio jubilatorio quien cancelara el total de su deuda con el organismo. La jubilada, entonces, inició una acción declarativa. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES abstenerse de aplicar la resolución y toda otra norma que varíe la situación de la actora al 25/10/2016 en relación a su beneficio jubilatorio. La demandada interpuso un recurso de apelación. |
16-may-2017 | C, LG c. ANSES | Una persona inicio el tramite jubilatorio ante ANSeS y solicitó el recálculo y actualización de su haber. Ante el rechazo en el ámbito administrativo, judicializó el reclamo. Además solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 –sobre movilidad previsional– y del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 –Impuesto a las ganancias–. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que practique una nueva liquidación y ponga al pago el haber recalculado. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación con la sentencia. |
12-jun-2017 | CCH (Causa N° 7473)- Cámara | Un hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación. |
22-jun-2017 | DMC | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó el haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio. |
28-jun-2017 | LRJ | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP) y de la prestación básica universal (PBU) de conformidad con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley Nº 24.463 que condicionaba la movilidad de las prestaciones a la Ley de Presupuesto y a las resoluciones Nº 918/94 y 63/94. La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del haber jubilatorio. |
22-sep-2017 | FR (causa Nº18520) | Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación. |
1-nov-2017 | BVA (causa Nº 48147) | Un jubilado inició una acción de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES con base en la ley Nº 24.241, bajo la cual obtuvo el beneficio. El juzgado de primera instancia resolvió el reclamo por aplicación de la doctrina del fallo “Badaro”. Sin embargo, omitió explicar el modo en que el precedente en cuestión resultaba adecuado para decidir el caso. En consecuencia, el amparista interpuso un recurso de apelación. |
9-nov-2017 | A R (causa Nº 39031) | Una asociación cuyo objeto era defensa de las personas con discapacidad interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para que se restablezca el pago de las pensiones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad de todo el país que fueron dadas de baja o suspendidas sin resolución fundada. Asimismo, solicitó como medida cautelar el restablecimiento de las pensiones. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la demandada a restablecer el pago de las prestaciones de todo el país, excepto en la jurisdicción de Viedma. En consecuencia la demandada interpuso un recurso de apelación. |
6-abr-2018 | BCA (causa Nº 38123) | Una mujer se separó de su esposo debido al maltrato que recibía. Posteriormente, su marido murió y ella inició una acción por la que solicitó una pensión derivada del fallecimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y otorgó el beneficio. Para ello consideró que la ANSES no logró comprobar que la actora haya sido responsable de la separación de hecho conforme lo previsto en el artículo 1 de la ley Nº 17.562. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación. |
17-may-2018 | Solis (causa Nº 5694) | Una jubilada solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el reajuste de su beneficio previsional conforme las previsiones de la ley Nº 24.241. ANSeS rechazó la petición. En consecuencia, la mujer judicializó el reclamo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de modo parcial. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación, cuestionó los parámetros utilizados para la determinación del haber inicial y requirió que se aplicaran los índices previstos en el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. |
12-jun-2018 | CJR (causa Nº 77728) | El señor JRC inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicitó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio (otorgado bajo el sistema de previsto en la ley Nº 24.241). Asimismo, requirió el pago de las diferencias resultantes entre la renta vitalicia que percibía por los años aportados al Régimen de Capitalización y lo que hubiere percibido de haberle correspondido el pago de la Prestación Adicional por Permanencia. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción y rechazó el pago de las diferencias solicitadas. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
19-sep-2018 | Hartmann (causa Nº 79740) | Hartmann pidió a ANSeS que recalculara y ajustara su haber jubilatorio. Esto, por considerar que la forma en que fue determinado el haber inicial omitió practicar la actualización de las remuneraciones y la aplicación del sistema de movilidad (art. 14 bis Constitución Nacional). Ante la negativa de ANSeS, el beneficiario interpuso una demanda a fin de que se dejara sin efecto la resolución que rechazó su pedido. Asimismo, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 9, 23, 24, 25, 26 y 30 de la ley N° 24.241 y los artículos 1, 2, 5 y 22 de la ley N° 24.463. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS que realizara la liquidación del haber jubilatorio nuevamente y pagara el haber inicial recalculado y las sumas retroactivas resultantes, más los intereses. Sin embargo, no trató la constitucionalidad de los artículos impugnados. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
3-oct-2018 | Angeleri (causa Nº 9846) | Las señoras Angeleri y Koltyk trabajaban en la planta permanente de la Inspección General de Justicia. Allí, percibían mensualmente incentivos dinerarios de acuerdo al Régimen de Cooperación Técnica Financiera establecido en las leyes Nº 23.283 y 23.412. Al momento de calcular su haber jubilatorio, la Administración Nacional de Seguridad Social no reconoció el carácter remunerativo de los incentivos. En consecuencia, ambas iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y contra la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al ministerio que certificara las sumas que cada una de las actoras percibió en concepto de “incentivos” como remunerativas, efectuando las retenciones hasta el cese laboral, tanto por aportes y contribuciones a la seguridad social como por impuesto a las ganancias. Además, ordenó a la ANSeS que incluyera los incentivos percibidos en forma regular y habitual conforme lo establecido en el art. 6 de la ley Nº 24.241. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
15-mar-2019 | ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam) | Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. |