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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/587
Título : | Díaz, Juan Alberto c. OSDE |
Fecha: | 6-ago-2015 |
Resumen : | La parte actora promovió demanda para que se declare ilegítima y arbitraria la apropiación de la empresa de medicina prepaga referente a los aportes y contribuciones laborales que percibe en exceso del valor de la cobertura que brinda y solicitó la devolución de dichos montos. La jueza de primera instancia del fuero federal de la Seguridad Social se declaró incompetente por considerar que la demanda trataba sobre las condiciones contractuales y, en consecuencia, debía intervenir la justicia nacional en lo civil. |
Argumentos: | La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la competencia de la justicia federal de la Seguridad Social. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia sostuvo que “[n]o existe la menor duda de que la pretensión actora atañe de manera directa, central, al derecho de la seguridad social, ni bien se repare en que el beneficio de pensión del que es titular se traduce materialmente en una de las tres modalidades que contempla expresamente el art. 100 inc. a) de la ley 24.241 que regula el ´Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones´, esto es, la de ´renta vitalicia previsional´. Es que el vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica deviene inescindible a la hora de establecer la competencia judicial frente a cualquier conflicto vinculado a esta última, toda vez que su dilucidación incidirá en forma directa sobre la sustancia del mencionado derecho prestacional en orden al goce y/o ejercicio efectivos (en el caso, derecho de pensión)” (voto de los jueces Fernández, Dorado y Herrero). Asimismo, la Sala 2 consideró que “…en las cuestiones vinculadas al régimen de ´capitalización´ la ley 24.655, por el contrario, ha zanjado la incertidumbre que dichas disposiciones ocasionaban al intérprete, al disponer en su art. 2° inc. b, que los juzgados federales con sede en la Capital Federal del fuero de la seguridad social, serán competentes para entender ´en las demandas que versen sobre la aplicación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24.241 y sus modificaciones´. […] en esta disposición el legislador también ha incluido a los asuntos relacionados con el régimen de ´capitalización´, al menos los de naturaleza íntegramente ´previsional´ entre las materias cuyo juzgamiento corresponde a la justicia federal de la seguridad social” (voto de los jueces Fernández, Dorado y Herrero). |
Tribunal : | Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II |
Voces: | ACCION DE AMPARO COMPETENCIA MEDICINA PREPAGA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Díaz, Juan Alberto c. OSDE.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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