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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/319
Título : | Paladino, Marta Amelia c. ANSES |
Fecha: | 13-feb-2015 |
Resumen : | En el caso, el organismo administrativo rectificó el haber jubilatorio de la parte actora –que había sido calculado erróneamente por la ANSES– y comenzó a descontarle un monto determinado, en concepto de “devolución por pago indebido”. En virtud de ello, la parte actora inició una acción de amparo para obtener la continuidad de la percepción del haber en su monto anterior al mes de octubre de 2010. El juez de grado rechazó la acción. No obstante ello, ordenó a la ANSES que cese en el futuro de practicar el descuento que efectuaba sobre el haber de la actora en concepto de devolución por pago indebido. Ambas partes apelaron la resolución. La accionante se agravió de que la demandada nunca la notificó el cargo que habría de formularle, en violación a su derecho al debido proceso administrativo y su derecho de defensa, máxime cuando no le fue permitido tomar vista del expediente. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la decisión de grado; hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que cese en el descuento sobre el haber de la accionante y supeditó la devolución a lo que surja en el desarrollo del procedimiento administrativo. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la decisión de grado; hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que cese en el descuento sobre el haber de la accionante y supeditó la devolución a lo que surja en el desarrollo del procedimiento administrativo. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia sostuvo que “…el art. 15 de la ley 24.241 prevé la posibilidad de suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa aquellas presentaciones en curso de pago que estuvieran afectadas de nulidad absoluta, siempre que esta resultara de hechos o actos fehacientemente probados. Sin embargo, esta facultad sólo podrá ejercerse si mediare resolución fundada, previa notificación y emplazamiento del beneficiario (decreto 1287/1997), circunstancias que no se cumplieron en estos actuados, por lo que el organismo administrativo al reducirle el monto del haber de la actora, sin que se le haya dado la participación debida, constituye una conducta enmarcable en las ´vías de hecho´, a las que alude el art. 9 de la ley 19.549” (voto de la jueza Dorado). Asimismo, la Sala II consideró que lo anterior “…no implica admitir que los errores detectados por el organismo no sean veraces, sino establecer que el órgano de gestión previsional tiene la obligación de dictar una resolución fundada que justifique su proceder, con la debida participación del afectado, y de notificarla a fin de que la parte pueda ejercer debidamente [su] control legal…” (voto de la jueza Dorado). |
Tribunal : | Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II |
Voces: | SEGURIDAD SOCIAL DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Paladino, Marta Amelia c. ANSES.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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