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Título : Angeleri (causa Nº 9846)
Fecha: 3-oct-2018
Resumen : Las señoras Angeleri y Koltyk trabajaban en la planta permanente de la Inspección General de Justicia. Allí, percibían mensualmente incentivos dinerarios de acuerdo al Régimen de Cooperación Técnica Financiera establecido en las leyes Nº 23.283 y 23.412. Al momento de calcular su haber jubilatorio, la Administración Nacional de Seguridad Social no reconoció el carácter remunerativo de los incentivos. En consecuencia, ambas iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y contra la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al ministerio que certificara las sumas que cada una de las actoras percibió en concepto de “incentivos” como remunerativas, efectuando las retenciones hasta el cese laboral, tanto por aportes y contribuciones a la seguridad social como por impuesto a las ganancias. Además, ordenó a la ANSeS que incluyera los incentivos percibidos en forma regular y habitual conforme lo establecido en el art. 6 de la ley Nº 24.241. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que ingresara las contribuciones patronales por las sumas percibidas por las actoras en concepto de “incentivos” (jueces Herrero y Dorado). 1. Teoría de los actos propios. Salario. Asignaciones no remunerativas. “El Ministerio de Justicia solicita la aplicación de la teoría de los `actos propios´; manifiesta que fueron las actoras las que se sometieron sin reserva y de manera voluntaria al régimen jurídico que ahora cuestionan. A criterio de esta Alzada, resulta irrazonable la aplicación de la `teoría de los actos propios´ para neutralizar la defensa de un derecho al que la Constitución Nacional le confiere carácter integral e irrenunciable. En este sentido, el Ministro Horacio Rosatti ha señalado –criterio que comparto– que: `...Resulta inoponible la teoría de los actos propios cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad...´ (Disidencia del Dr. Horacio Rosatti en autos: `[GASPARUTTI]´ CSJN sent. Del 03/05/2018)´”. 2. Salario. Asignación no remunerativa. “Ahora bien, respecto al carácter no remunerativo de los incentivos y la discrecionalidad en su otorgamiento –esgrimido por el Ministerio– el Convenio Nº 95 de la OIT (8/6/1949) que entró en vigencia el 24 septiembre 1956, establece en su art. 1º lo siguiente: `A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar...´. No caben dudas que el objeto de esta norma es garantizar a las remuneraciones de los trabajadores, independientemente de su denominación o metodología de cálculo, una protección integral. Por ende, el `incentivo´ cuestionado en esta causa importó una ventaja patrimonial normal y habitual […] que debe considerarse como una contraprestación salarial en los términos del art. 6 de la ley 24.241, que se traduce en una mejora en las condiciones de trabajo y en los ingresos de sus titulares, más allá de la naturaleza discrecional que ostentan, cuestión irrelevante a los fines de determinar el carácter salarial de los mismos”. “Este Tribunal ha sostenido, en un precedente análogo que: `…en cuanto se otorgaron adicionales de carácter no remunerativo que, en la práctica, incrementaron el haber del trabajador, debe considerárselos como integrantes de la remuneración y, como tal, tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio…´ […]. En consecuencia, dado que no se verifica en el caso ningún elemento que permita tener por demostrado que el pago de las sumas acordadas no obedeció en contraprestación de la labor de las coactoras, debe confirmarse la sentencia en este aspecto”. 3. Salario. Aportes previsionales. Retención de aportes. “Con respecto a la obligación de los actores de abonar las contribuciones patronales sobre las sumas percibidas en concepto de `incentivos´ –además de los correspondientes aportes personales– (Crf. art. 6 inc. 1 de la ley 24241), entiendo que provoca una desigualdad irrazonable entre trabajadores según el ámbito en el que se desempeñen –público o privado– pues excluye a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los otros, asignando un tratamiento dispar –más gravoso para el trabajador público– en el goce y ejercicio del derecho de `trabajar´. Si en ambos sectores del mundo del trabajo se considera a los incentivos como parte de la remuneración del trabajador, deben recibir el mismo tratamiento jurídico. Admitir lo contrario, importaría consagrar una discriminación inconstitucional y una clara violación de la garantía de igualdad ante la ley (Crf. Fallos 287:42; 293:551 y otros) En orden a la carga que se impone al trabajador de ingresar estos aportes personales y contribuciones patronales, con fundamento en que las sumas percibidas por los referidos conceptos constituyen adicionales salariales `extrapresupuestarios´, entiendo que este razonamiento importa convalidar un enriquecimiento sin causa por parte del Estado Nacional , en perjuicio de los trabajadores y un claro apartamiento de la pauta hermenéutica que debe aplicarse en materia previsional según el Alto Tribunal de la Nación , a saber, `…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela´ (“Romero, Olga Inés c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” CSJN Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857). Por todo ello, propongo revocar la sentencia apelada en cuanto ordena a la parte actora el pago de las contribuciones patronales omitidas por las sumas percibidas en concepto de `incentivos´”.
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
Voces: ACCION DE AMPARO
RETENCIÓN DE APORTES
APORTES PREVISIONALES
TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS
DERECHO DE DEFENSA
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
SALARIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Angeleri (causa Nº 9846).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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