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Título : C, LG c. ANSES
Fecha: 16-may-2017
Resumen : Una persona inicio el tramite jubilatorio ante ANSeS y solicitó el recálculo y actualización de su haber. Ante el rechazo en el ámbito administrativo, judicializó el reclamo. Además solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 –sobre movilidad previsional– y del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 –Impuesto a las ganancias–. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que practique una nueva liquidación y ponga al pago el haber recalculado. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación con la sentencia.
Argumentos: La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de los jueces Herrero y Dorado, revocó parcialmente la sentencia y declaró exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas que se reconocieren en favor del titular. En primer lugar, los jueces consideraron que “…la fuente más encumbrada del derecho positivo –la Constitución Nacional– en su artículo 14 bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables. Directivas supremas categóricas que obligan a los jueces de la seguridad social a velar por la inmutabilidad e integridad de tales derechos, fulminando toda norma o acto del Estado o de los particulares que en forma actual o inminente los lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (CN, art. 43)” (voto del juez Herrero). Asimismo, tuvieran en cuenta que “[r]esultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis). Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado” (voto del juez Herrero). En particular, los jueces entendieron que: “[e]n el supuesto de las jubilaciones, pensiones o retiros, […] no se configura este requisito insustituible del concepto legal de `ganancia´, pues ningún miembro del sector `pasivo´ presta servicios, u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad `realizada´ por él `intuitu personae´. No se advierte en el supuesto de autos –reitero- ningún `hecho imponible´ de naturaleza legal en el que se sustente la obligación tributaria del actor…”(voto del juez Herrero). Finalmente, concluyeron que “[l]as falencias apuntadas se agravan sobremanera frente a las normas de orden público –o ius cogens– que tutelan con marcado énfasis la integridad de las prestaciones de la seguridad social (y los dos pilares fundamentales en los que se asienta: el principio de sustitutividad y el de proporcionalidad), en procura de resguardar las condiciones de vida digna de las personas vulnerables que las perciben. No resultaría difícil adherir a este juicio de valor, si se reparara en la certera reflexión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que devela el centro de simetría de masa del orden jurídico en su conjunto, y especialmente de la jurisdicción protectora que ejerzo por mandato constitucional” (voto del juez Herrero).
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
Voces: JUBILACIÓN
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
HABER JUBILATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Garcia (causa Nº 7789)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Viotti (causa Nº 17082)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MRA (causa Nº 7511)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, LG c. ANSES.pdf
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