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21-oct-2015PRA (Causa Nº 119.536)Producto de una relación ocasional, M. quedó embarazada y decidió entregar a su hija RA al matrimonio P-C que la empleaba. M. estuvo en contacto con la niña y la familia por un año. Con posterioridad, perdió el vínculo. El juzgado de primera instancia celebró una audiencia con el fin de realizar la inscripción del nacimiento de RA fuera de término; autorizó al matrimonio P-C a mantener el statu quo de RA y formó el expediente de inscripción. Adicionalmente, la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN para determinar el vínculo biológico entre la niña y M. En esta misma audiencia, M. indicó que no quería dar en adopción a su hija y que, si la niña no podía estar con el matrimonio P-C, prefería que volviera con ella. Además, la asesora de incapaces interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La cámara de apelaciones confirmó la decisión. Contra tal resolución, la asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se encontraban vulnerados los derechos de su representada.
4-nov-2015GAM (Causa Nº 118.472)G., una mujer con retraso madurativo leve y epilepsia, llevó a J (el menor de sus hijos) al hospital por encontrarse enfermo. Allí, G. relató que fue violada por su propio padre (abuelo y padre de J). Por ese motivo, intervino el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Este organismo solicitó una medida de abrigo para J y sus dos hermanas R y M y, con posterioridad, los tres niños fueron declarados en situación de desamparo. En este contexto, se incorporaron a las actuaciones distintos informes que daban cuenta de la grave situación de violencia que vivían la señora G y sus hijos (violencia familiar por parte del padre de G., dependencia económica y emocional, amenazas e intimidación, informes psicológicos donde constaba el grado de indefensión de G. y su imposibilidad para asumir la defensa de su hija R, etc.). Finalmente, el Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes resolvió declarar la restricción a la capacidad de G. y determinó que no se encontraba en condiciones de ejercer el rol materno de manera autónoma (conf. el Código Civil derogado). Por otro lado, se inició un proceso de adopción para cada uno de los niños. Contra estas resoluciones, la señora G. y el Asesor de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
11-nov-2015AOE (Causa Nº 118.781)La niña O. –de 12 años, institucionalizada en un hogar de tránsito desde los 4 años– se presentó con su abogado patrocinante en el proceso de adopción de S., otro niño de la misma institución. El tribunal convocó una audiencia a la que compareció O. y solicitó ser tenida como parte en el proceso con fundamento en el vínculo que mantenía con S. y requirió convivir con ella y sus guardadores. Asimismo, requirió la vinculación con el niño S. La jueza rechazó la petición. Sin embargo, hizo lugar a la solicitud de vinculación y derivó las actuaciones al Equipo Técnico Auxiliar del juzgado y al Asesor de Menores. Contra dicha resolución, O. interpuso un recurso de apelación y, entre otras cosas, criticó el sistema intervenido de comunicación supervisado por el equipo técnico porque esa modalidad violentaba su intimidad. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, la adolescente interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
11-feb-2016PA (Causa Nº 119.702)Una mujer, representada por una Defensoría de Pobres y Ausentes del Departamento Judicial de Pergamino, entregó a su hijo en guarda directa a un matrimonio asistido por una Defensoría Civil del mismo departamento. Con posterioridad, el matrimonio se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la guarda con fines de adopción. La asesora de incapaces indicó que se trataba de un caso de entrega directa, expresamente prohibida por la legislación vigente. En consecuencia, el juez, después de tomar contacto personal con el matrimonio y el niño, decretó el cese de la convivencia y ordenó que el niño quedara a cuidado de la autoridad administrativa. Contra dicha resolución, el matrimonio interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la decisión. Por ello, la asesora de incapaces interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
16-mar-2016MSA (Causa Nº C 119.647)JMDP fue denunciado por su padre, AM, por hechos de violencia contra su hija de cuatro meses. Además, refirió que ambos padres padecían problemas de adicción. El juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca solicitó la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño departamental, que inició una medida de protección especial de derechos respecto de la niña. La medida consistió en alojarla en el domicilio de la señora NC (prima de la progenitora) y de su pareja. El juzgado declaró la legalidad de la gestión y, con posterioridad, tuvo por verificada la situación de desamparo de la niña y declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha decisión, JMDP interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones confirmó la sentencia. Entonces, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
1-jun-2016DBKMJ (Causa Nº 120.054)El juzgado civil y comercial de Azul constató que una mujer, MCdB, no tenía contacto directo y personal con sus dos hijas. Dicha circunstancia fue constatada por distintas especialistas que intervinieron en el proceso e incluso reconocida por MCdB. Por tal motivo, el juzgado declaró la situación de adoptabilidad de las menores de edad. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión. Contra esa resolución, MCdB interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
15-jun-2016LCE (Causa Nº 73876)Una persona inició una acción de amparo con el objeto de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio, de manera mensual y vitalicia, equivalente al salario mínimo vital y móvil. Dicha petición se fundó en sus necesidades de supervivencia y a la discriminación que padecía desde su niñez a causa de su identidad de género. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por la Cámara por motivos formales. El caso, finalmente, fue decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
15-nov-2016MKI (Causa Nº C 120.610)Por un accidente doméstico, un niño ingresó a la guardia pediátrica de un hospital con quemaduras en su cabeza. El Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño de Moreno tomó conocimiento de la situación. En ese marco, su familia denunció que la progenitora era muy violenta y que maltrataba físicamente a sus hijos y a su pareja. Por ese motivo, el organismo dispuso una medida de abrigo en institución. El juzgado de Familia Nº 1 de Mercedes legalizó la medida. Transcurrido el plazo de ciento ochenta días, la asesora de incapaces solicitó que se declarara el estado de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación los progenitores y la abuela paterna de los niños. La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
19-abr-2017GCM (Causa Nº 119.871)El 5 de abril de 2013, SDRW y PAA iniciaron una demanda de adopción plena respecto de dos niños, CMG y KEG, cuya guarda judicial ejercían desde el 2 de mayo del 2012. En junio de 2014, el tribunal otorgó la adopción plena con efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento de la guarda. Luego, en noviembre de ese año, se presentó ante ese tribunal DMRC, quien manifestó que era el padre biológico de KEG. Entonces, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia de adopción plena y que se dispusiera su vinculación con el niño. El tribunal rechazó el planteo y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
10-may-2017GSB (Causa Nº 121.070)LJG y PB, ambos con discapacidad mental y supuestas conductas abandónicas respecto de sus hijas MJ y SB, fueron privados de responsabilidad parental por un juzgado de familia de primera instancia. La guarda integral de las niñas fue otorgada a una de sus hermanas, BB, y a la señora ALM. Contra dicha decisión, la progenitora de las niñas interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
29-ago-2017VA (Causa Nº C 121.162)En el marco de un proceso de adopción, el juzgado revocó la guarda de los niños AV y MV otorgada al matrimonio integrado por AEM y GJM. Además, se ordenó la realización, con carácter de urgente, de una nueva búsqueda y selección de aspirantes que satisficieran las necesidades y requerimientos de los niños y dispuso el reingreso de uno de ellos al “Hogar de Niños Pastor Pascual Crudo”. Contra esa decisión, los pretensos adoptantes interpusieron un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia. Asimismo, ordenó la realización de una nueva evaluación del niño A. respecto de la posible dificultad cognitiva y dispuso que el matrimonio M-M realicen –en la medida en que lo así lo acepten– apoyo psicológico en este proceso de guarda fallida y la concurrencia a programas de apoyo para aspirantes a adopción. Finalmente, ordenó, que para el caso de no haberse dispuesto, se adoptaran medidas respecto de V. y B. (hermanos mayores de A. y M.). Contra esta decisión, los interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
29-nov-2017MBD (Causa Nº 121.036)El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño adoptó una medida de protección institucional en favor de los niños GAM, LSM, BDM y JAM. En ese marco, se identificó al señor MAM (progenitor de JAM) como padre de las niñas LSM y GAM. El nombrado manifestó que le habrían impedido reconocerlas e indicó que quería que sus hijas vivieran con su hermana (JAM). La Asesora de Incapaces ordenó la realización de un análisis comparativo de ADN para determinar la filiación paterna. Sin embargo, con carácter previo a obtener el resultado la jueza de primera instancia declaró el estado de abandono y adoptabilidad de LS y GA y dispuso que se buscaran postulantes en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Contra tal decisión, el señor MAM interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
28-nov-2018Garcia (causa Nº 72474)La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.