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28-mar-2023Comunidad Aborigen Santuario de Tres Pozos (Causa N° 2637)Distintas comunidades indígenas habitaban en la Cuenca Salinas Grandes–Guayatayoc, una región que se extendía desde el sur de Salta hasta el norte de Jujuy. Los ríos y arroyos que atravesaban la zona abastecían a un humedal y a una laguna que contenía litio y borato. En consecuencia, ambas provincias habían otorgado autorizaciones a distintas empresas para que explotaran esos minerales. Las compañías avanzaron con las obras, pero no efectuaron la evaluación ambiental correspondiente. En ese contexto, las comunidades indígenas afectadas junto a una fundación ambientalista promovieron una acción de amparo ambiental. En su presentación, demandaron a las provincias de Salta y Jujuy por haber permitido la explotación minera en esas condiciones. Asimismo, dirigieron su reclamo contra el Estado Nacional, dado que había incumplido con el Plan Nacional del Agua a lo largo del territorio. Sostuvieron que tampoco había garantizado los derechos de los pueblos que habitaban la zona. Entre sus argumentos, los actores manifestaron que la extracción de litio reducía los acuíferos dulces, lo que generaba un daño ambiental grave e irreversible. Sobre ese aspecto, destacaron que se afectaba su derecho a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación. Por lo tanto, solicitaron que las autoridades provinciales suspendieran cualquier acto administrativo que permitiera explotar o explorar litio y borato en la cuenca. Asimismo, pidieron que se realizara un estudio del lugar, así como una evaluación de impacto ambiental. También requirieron que se conformara un comité de especialistas independientes para determinar cómo impactaría la actividad minera allí. Por último, como medida cautelar, peticionaron que las accionadas no concedieran nuevos permisos y que se suspendieran los ya otorgados hasta que se dictara una sentencia definitiva.
12-oct-2021Comunidad Indígena de Campo Agua'e V. ParaguayLa Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ habita en su territorio ancestral y subsiste a partir de los recursos naturales que les provee el bosque. El territorio de la comunidad se encontraba rodeado por empresas dedicadas al cultivo extensivo de soja. Estas empresas realizaban fumigaciones masivas con agrotóxicos que provocaban graves daños en la diversidad biológica y en los recursos naturales del territorio indígena. Además, las fumigaciones ocasionaban diversos problemas de salud a los integrantes de la comunidad. Por ese motivo, la comunidad inició una denuncia penal por los daños a la vida, integridad y salud derivados de las actividades de fumigación. Asimismo, presentó una denuncia administrativa por el uso de agrotóxicos no registrados o prohibidos en incumplimiento de las normas ambientales locales. Sin embargo, ninguna de las denuncias prosperó y las fumigaciones continuaron. Ante esta situación, el representante de la comunidad presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos.
16-may-2023Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. GuatemalaEl Estado de Guatemala había entregado a un grupo de particulares diversas tierras pertenecientes a comunidades indígenas. Asimismo, otorgó un título provisional de copropiedad de esas mismas tierras a favor de campesinos de la Comunidad Agua Caliente. En consecuencia, los representantes de la comunidad solicitaron la entrega de la escritura, pero el Estado informó que se había extraviado el documento en el que constaba el registro correspondiente. Ante la presentación de diversos recursos judiciales, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala señaló que, pese al extravío del documento, no debía retardarse la entrega del título definitivo de propiedad. De esa manera, se dio cumplimiento a la regulación de la propiedad comunitaria de las tierras oportunamente asignadas. En el período previo a la entrega del título de propiedad, el Estado también había otorgado una concesión de explotación minera a una sociedad anónima. Durante el desarrollo del proyecto tuvieron lugar reuniones con representantes y autoridades de las comunidades. En ese contexto se realizaron explicaciones generales sobre el proyecto minero, sus impactos ambientales y económicos, se atendieron las consultas en torno a distintas preocupaciones y se pidió la colaboración de los miembros de las comunidades para la ejecución del proyecto. Asimismo, se presentó un estudio de impacto ambiental. Algunas personas de la comunidad expresaron su disconformidad debido a que el estudio había sido presentado en español mientras que la mayoría de la población de la zona no tenía como lengua materna ese idioma. Sin embargo, la empresa minera comenzó a construir caminos dentro del territorio comunitario y a realizar sus actividades. Durante este período, miembros de las comunidades que protestaron por su exclusión en el proceso de consulta comunitaria denunciaron actos de agresión, hostigamientos, amenazas y desalojos por parte de empleados de la empresa concesionaria.
15-sep-2015Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh c. Provincia de Formosa y otros IIEn el marco de un conflicto sobre la propiedad del territorio ocupado por la Comunidad, frente al comienzo de la construcción de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria, y en atención a los cortes de la ruta nacional n° 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados acerca de la obra, la Corte había instado a las partes a que continuaran con la colaboración mutua que se deben.
7-abr-2015Comunidad indígena Toba La Primavera c. Provincia de Formosa y otrosEn el marco de un conflicto sobre la propiedad del territorio ubicado de la localidad de la Laguna Blanca, la comunidad indígena Toba La Primavera denunció el incumplimiento por parte de la Provincia de Formosa de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Federal n° 1 de Formosa y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ello, a raíz de que el estado provincial se encontraba realizando una obra de drenaje y desagüe en la localidad de la Laguna Blanca, que habría puesto en peligro el equilibrio de su ecosistema y los recursos naturales de la zona. Además, solicitó que se declare la incompetencia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Clorinda, Provincia de Formosa, para entender en el expediente iniciado por un particular que persigue el desalojo de la comunidad de las tierras, por considerar que su objeto se superponía con el de las actuaciones en trámite ante la Corte Federal.
5-oct-2017Comunidad Iwi Imemb'yLa comunidad Iwi Imemb’y, que se escinde de la Comunidad Iguopeigendá, habitaba en la provincia de Salta. En el año 2003 fueron desalojados por una empresa propietaria de un ingenio azucarero. Posteriormente, la comunidad Iguopeigendá reclamó judicialmente la reinvindicación territorial y se le devolvieron 52 hectáreas. Sin embargo, a raíz de la violencia que sufrieron sus integrantes, migraron a Buenos Aires, donde algunos arrendaron una hectárea de tierra para el cultivo, que funcionaba, a la vez, como un espacio de encuentro comunitario. Más tarde, se inició una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Plata y se solicitó, como medida cautelar, que se les provea tierras aptas y suficientes para su desarrollo y se les otorgue el título de propiedad comunitaria indígena. El juzgado de primera instancia declaró formalmente inadmisible la acción colectiva y ordenó recaratular la causa como “Amparo ley 16.986”. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
22-dic-2017Comunidad Lof Campo MaripeLa comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y se sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
26-sep-2018Comunidad Lof Campo Maripe (Loma de Campana) (causa Nº 11180)Los días 21 y 22 de junio de 2017, personal de la Gendarmería Nacional se constituyó sin orden de autoridad competente en dos entradas del territorio de la Comunidad Campo Maripe e interrumpió su paso. Por ese motivo, la comunidad interpuso un hábeas corpus. En particular, sostuvo que existía una amenaza a su libertad física y de circulación. Al celebrarse la audiencia, los representantes de la Gendarmería expusieron que habían concurrido al lugar a requerimiento de YPF, en los términos de los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa dirección, indicaron que su propósito consistía en el resguardo de las labores petroleras. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la acción. El juzgado rechazó la presentación y sostuvo que el acto denunciado carecía de entidad suficiente para generar una afectación a los derechos tutelados en el artículo 3, inciso 1º, de la ley Nº 23.098. Contra esa decisión, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación.
8-abr-2021Comunidad Mapuche Catalán (Causa N° 1490)En el año 2003, la Provincia de Neuquén creó el Municipio Villa Pehuenia dentro de un territorio perteneciente a la comunidad Mapuche. Por ese motivo, la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina presentaron una acción de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, consideraron que la ley provincial N° 2439, que había creado el Municipio de Villa Pehuenia, no resguardó el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas. A su vez, destacaron que la normativa omitió reconocer su preexistencia étnica y cultural. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén intervino en instancia originaria y rechazó la acción. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso extraordinario federal.
21-may-2018Comunidad Mapuche Trypay Antú (causa Nº 20801 2016)En el año 2001, la Comunidad Mapuche Trypay Antú inició un expediente administrativo ante el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que se le otorgara la escritura pública traslativa de dominio de las tierras que tradicionalmente ocupaban en el cerro Otto, Río Negro. En diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), mediante la resolución Nº 1165, dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral (cfr. ley Nº 26.160, decreto Nº 1122/07 y resolución INAI Nº 587/07) y, más tarde, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que emitiera un dictamen en el que indicara los requisitos y el procedimiento conducente para lograr la instrumentación requerida. El Ministerio de Desarrollo Social no respondió el pedido. Por ese motivo, la Comunidad inició una acción de amparo por mora que fue resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que sostuvo que el relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras era suficiente para concluir las actuaciones. Posteriormente, la Comunidad inició una acción contra el Estado Nacional (EN) y solicitó que se ordenara al PEN a escriturar a su favor los títulos comunitarios sobre las tierras reclamadas. Al contestar demanda, el EN manifestó que dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral que le correspondía por ley y que era el Congreso el encargado de dictar una ley especial a fin de instrumentar la posesión de la propiedad comunitaria.
19-sep-2014Comunidad Mapuche y otra s. medida cautelarEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Lago Puelo, en los autos “Comunidad Mapuche C. y Otra s/ medida cautelar”, del 19 de septiembre de 2014, ordenó la suspensión de una audiencia pública convocada por el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut, en el marco del proceso técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental para la creación de un centro de esquí (proyecto denominado “Centro de actividades de invierno Cerro Azul”) en virtud de que no se cumplió con la consulta y participación de la comunidad Mapuche en los términos de la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la OIT. Además dispuso una medida cautelar de no innovar en relación a fijar una nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la suspendida hasta tanto sea resuelto el planteo de nulidad presentado por la comunidad Mapuche. Para así decidir, el juez aplicó lo establecido por la ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de la OIT, al sostener que “[e]l espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan”.
6-feb-2020Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat v. ArgentinaLa Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat, compuesta por 132 comunidades de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) ha reclamado desde 1984 un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los ex lotes fiscales 14 y 55 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta. En diciembre de 1991, mediante el decreto 2609/91, el Poder Ejecutivo de la Nación instó a la provincia a unificar los lotes y adjudicar a las comunidades una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad. En 1993, el Estado creó una Comisión Asesora que recomendó asignar las dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a las comunidades; la propuesta fue aceptada por los requirentes. En 1995, sin un proceso previo de consulta a las comunidades, comenzó la construcción de un puente internacional sobre el territorio reclamado. Entre 1996 y 1998, la asociación remitió varias comunicaciones a las autoridades y solicitó que se hiciera efectiva la formalización de la propiedad comunitaria.; En 1999, por medio del decreto 461/99, el Estado realizó adjudicaciones de fracciones del lote 55 y otorgó parcelas a algunas comunidades e individuos allí asentados. En noviembre de 2000, se acordó iniciar un proceso de conversaciones para que el Estado paralizara obras existentes en el territorio y no continuara con el proceso de entrega parcial de tierras. Por ese motivo, en diciembre de ese año, la provincia presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, donde previó la entrega de fracciones a cada comunidad. Sin embargo, el ofrecimiento fue rechazado por la asociación porque no contemplaba el lote 14 ni el título unitario del territorio, entre otros motivos. En mayo de 2014, la provincia emitió el decreto 1498/14, que reconoció 400 mil hectáreas de los lotes 14 y 55 a favor de 71 comunidades indígenas y transfería la propiedad comunitaria. De la misma manera, concedió la propiedad en condominio de los mismos lotes a favor de múltiples familias criollas.; Pese a lo anterior, la implementación de acciones relacionadas con el territorio indígena no concluyó y sólo algunas familias criollas fueron trasladadas del territorio en cuestión. En el territorio reclamado se ejecutaron diferentes obras de infraestructura vial, se delimitaron espacios con alambrados y realizaron actividades ilegales de tala. Además, las familias criollas desarrollaron actividades ganaderas que mermaron los recursos forestales y la biodiversidad, y afectó la forma en que tradicionalmente las comunidades accedían a agua y alimentos.
7-mar-2024El concepto tradicional de dolo en terapia intensiva: ¿personas o engranajes?Este trabajo problematiza la postura de diferentes autores que buscan sellar de manera definitiva la completa desconfiguración de esta categoría: en el plano nacional, Gabriel Pérez Barberá (2011) ha planteado normativizar el dolo. Por su parte, el autor catalán Ramón Ragués I. Vallès (1999) se ha metido de lleno con la problemática de la prueba del dolo, intentando postular modificaciones al derecho penal desde las lides del proceso penal. Paralelamente, Michael Pawlik (2016) propone un completo divorcio entre el juicio sobre la enemistad al Derecho de una conducta con respecto al estado psíquico real en el que se encuentra el autor.
oct-2022Conceptos y discusiones sobre la admisibilidad de la prueba en el proceso penal.El objeto de este trabajo es reflexionar sobre el alcance del derecho de una persona acusada para ofrecer y producir prueba de descargo en los procesos penales en los que se aplica el Código Procesal Penal de la Nación (también se harán breves referen cias al nuevo CPPF). Específicamente, se analizarán los conceptos que son claves para decidir si una prueba debe ser admitida en un proceso penal y se revisará su utilización en la jurisprudencia de diversos tribunales.
oct-2019Conciliación y reparación integralJurisprudencia sobre conciliación y reparación. En este boletín se puso el foco, en primer lugar, en las características de los casos en los que se aplicó la conciliación y la reparación, lo que da cuenta de la calificación legal asignada a los hechos imputados y del perjuicio supuestamente ocasionado; en segundo lugar, en las características del ofrecimiento, del acuerdo de las partes y en la posición de los sujetos procesales, temas que habilitan la reflexión sobre la posición de la víctima en torno a la calidad y cantidad de la reparación ofrecida y el criterio del fiscal sobre la procedencia del instituto; y finalmente, en la respuesta de los tribunales.
mar-2015Condiciones de detención (internacional)Jurisprudencia intenacional sobre las condiciones de detención
jun-2021Condiciones de detención. Su incidencia en la pena y en el cómputoEste documento se organiza en tres segmentos. El primero agrupa jurisprudencia referida a la revisión del cómputo del tiempo de detención y la determinación de la pena en función de la violación de derechos humanos sufrida durante la detención. El segundo reúne los casos en los que la valoración de la afectación de derechos humanos sufrida durante la detención impactó en la concesión de libertades. Tercero, ponemos a su disposición una tabla en el que se describen los presupuestos fácticos de cada caso y las medidas tomadas por el tribunal interviniente.
2-ago-2022Condor Ponce (Causa Nº 80775)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó una orden de expulsión de una persona migrante. Para decidir así, consideró que la mujer había cometido uno de los actos previstos por el artículo 29 de la Ley N° 25.871. Por ese motivo la mujer —que estaba embarazada— fue retenida. Contra la referida orden, la mujer, con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso un recurso judicial que fue rechazado tanto en primera instancia como en cámara. Frente a esa situación presentó un recurso extraordinario. Entre sus argumentos, señaló que no se había considerado el embarazo. Además sostuvo que la orden de expulsión era irrazonable.
29-feb-2016Condori Flores, Carlos RenéEl juez de instrucción decretó el procesamiento de Condori Flores por considerarlo coautor del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. El imputado había sido detenido por agentes de la policía cuando viajaba como acompañante en una motocicleta robada que estaba en reparación en el lugar en el que trabajaba como mecánico. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
23-mar-2017Consejo de la Magistratura (causa Nº 9739)El edificio en el que funciona el Juzgado Federal de Necochea contaba con un único acceso mediante una escalera de veintidós escalones. El defensor cursó varios reclamos al juzgado en el año 2013 y 2015 para que se dispusiera un dispositivo alternativo que asegurara el ingreso igualitario de todos los ciudadanos. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta a su petición. En junio de 2015, el juez informó que se había iniciado un expediente en el Consejo de la Magistratura por el que se solicitó que se instalara un ascensor. Al transcurrir el tiempo sin que se solucionara el problema, el defensor interpuso una acción de amparo. El Juez Federal de Necochea se excusó para intervenir porque consideró que se configuraba la causal del art. 17 inc. 2 CPCCN.