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Título : CMC (Causa Nº 73834)
Fecha: 8-jun-2018
Resumen : Una mujer que se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario solicitó, in pauperis, que se dispusiera su detención domiciliaria a fin de cuidar a su hija de 15 años. Esto, dado que no contaba con familiares que pudieran desempeñar esa tarea y que el padre de la niña también se encontraba privado de su libertad. El defensor fundó la petición y solicitó la confección de informes socio-económicos y socio-ambientales. De esos informes se desprendía que, efectivamente, la mujer no tenía familiares de confianza y que sus cuidados hubiesen evitado determinados episodios de violencia física y verbal sufridos por la niña de parte de quien ejercía su guarda y de otros miembros de su familia. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que la niña podía continuar a cargo de una guardadora. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el trámite del recurso, la persona que estaba a cargo de la niña abandonó el domicilio, su padre recuperó la libertad y se hizo cargo de ella. Dicha circunstancia generó una especial preocupación de la madre debido a la falta de cuidado de la niña. Ante esta nueva situación, la defensa sostuvo que no subsistía el motivo por el cual el tribunal denegó el arresto domiciliario.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión del Tribunal Oral y le remitió las actuaciones a fin de que dictara una nueva resolución que contemplara la situación de la niña en aquel momento. “[C]abe señalar que, en el caso de autos, la edad de la niña en cuyo interés superior se solicita la prisión domiciliaria, excedió el límite etario establecido por la norma en cuestión. Tampoco puede desconocerse que, encontrándose en juego el ‘interés superior del niño’, procede una interpretación más amplia de las normas en juego, en miras al respeto de otros principios que se entrelazan con aquel que, en este caso, ampara al niño, a saber: principio pro homine, pro libertatis, de intrascendencia de las penas, última ratio, entre otros…”. “[E]n este sentido, es ineludible el principio de la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición…” (voto del juez Gemignani). “[E]ntiendo que casos como el presente deben analizarse también desde una perspectiva de género. Con ese norte, en el año 2016 el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias emitió la VI Recomendación referida a cuestiones Género en contextos de encierro y a los Derechos de las mujeres privadas de la libertad. Allí –entre otras cuestiones de similar relevancia– se hace especial referencia al arresto domiciliario y se señala que aquel debe estar guiado por las reglas que indican considerar para su eventual procedencia las responsabilidades de cuidado de las mujeres en conflicto con la ley penal, por el principio pro persona y por el Interés Superior del Niño…” (voto del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
REGLAS DE BANGKOK
RECURSOS
RECURSO DE CASACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Leyes Migueles (causa Nº 14462)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Guillarmenc (Causa n°27255)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMC (Causa Nº 73834).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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