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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2894
Título : | CNMD (causa N° 13017) |
Fecha: | 14-may-2020 |
Resumen : | Una persona inició una demanda de filiación y solicitó que se fijase una cuota de alimentos de carácter provisorio. Con el objeto de acreditar la verosimilitud del derecho invocado, acompañó la declaración de dos testigos. El juzgado los citó a que ratificasen sus dichos. A raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los testigos no pudieron concurrir. La parte actora solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria para que se tengan por válidas dichas declaraciones. El juzgado desestimó el pedido. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso, revocó la decisión y dispuso la habilitación de feria judicial extraordinaria (jueces Picasso, Li Rosi y Molteni). 1. Emergencia sanitaria. Feria judicial. Habilitación. Acordadas. Alimentos. “Las razones de urgencia que determinan la habilitacióndel feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que –como se sabe– son de excepción […] Ahora bien, el pto. 4 de la Acordada 4/2020 de la CSJN del16/3/2020, dejó claramente establecido que, en razón de la pandemia de COVID19 (coronavirus), la modalidad de escritos enviados a través del sistema lex 100 `con habilitación de días y horas inhábiles´[…] está reservada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admita demora. Es por ello que en su resolución de fecha 20 de marzo, el Tribunal de Superintendencia expresamente estableció que la habilitación de días y horas inhábiles lo es para cuestiones de familia muy urgentes. Por lo demás, el día 19 de marzo de corriente año se dictó el decreto 297/2020, prorrogado mediante decreto 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 [….].Que tal circunstancia motivó el dictado de la Acordada n°6/2020, expte. 1207/2020, mediante la cual la CSJN estableció […] feria extraordinaria, respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación […]. Las mentadas normas refieren que a los fines de habilitar dicho receso `se deberá tenerse especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias: […] b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos – particularmente los que se refieran a cuestiones de salud´.A partir de lo expuesto y dado el tenor del pedido formulado,que encuadra dentro de los motivos de urgencia que justifican la habilitación dela feria judicial, corresponde admitir lo solicitado y dejar sin efecto la resolución recurrida”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A |
Voces: | EMERGENCIA SANITARIA FERIA JUDICIAL HABILITACIÓN ACORDADAS ALIMENTOS |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CNMD (causa N° 13017).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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