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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/787
Título : | CME c. ZEA |
Fecha: | 10-dic-2015 |
Resumen : | El juez de primera instancia prohibió la salida del país de una persona que había incumplido con las obligaciones que se le habían impuesto en el marco de un incidente de alimentos. La decisión fue apelada. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara de apelaciones en lo civil, comercial, laboral y de minería de Neuquén hizo lugar a la impugnación. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que “…el demandado ha sido y es reticente al pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente, conducta que no sólo configura una violación de la ley, sino también una falta ética desde el momento que se trata de la manutención de su hija menor de edad. Si bien el demandado aduce no contar con trabajo fijo, lo cierto es que ello no es excusa para sustraerse al pago de la cuota alimentaria, ya que es su deber y su responsabilidad como padre de A., proveer a su sustento. Y si no tiene trabajo, tendrá que procurárselo” (voto de los jueces Gigena Basombrio y Clerici). Sin embargo, la Cámara entendió que “…la medida adoptada por la a quo –restricción para salir del país– resulta excesiva y, por lo tanto, no cumple con el test de razonabilidad que exige el art. 553 del Código Civil y Comercial”. Valoró que “…se trata, ni más ni menos, de la afectación de un derecho constitucionalmente consagrado: salir del territorio argentino”. Agregó que, frente a eso, “…se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional, [por lo tanto] se trata de compatibilizar ambos derechos con el objeto que los dos se vean respetados, en la medida de lo posible”. Así, se sostuvo: “…es aquí donde se vuelve nítida la irrazonabilidad de la decisión apelada […]. En este trámite tenemos un bien inmueble de propiedad del alimentante embargado. Consecuentemente el pago de las cuotas alimentarias atrasadas se encuentra asegurado mediante la realización, en su caso, de dicho bien” (voto de los jueces Gigena Basombrio y Clerici). |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén |
Voces: | ALIMENTOS DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR EMBARGO RAZONABILIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CME c. ZEA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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