Buscar por Voces VENCIMIENTO

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 16 de 16
FechaTítuloResumen
14-jun-2011Guallar (reg. N° 15069 y causa N° 6517)Por hechos cometidos entre 2004 y 2006 una persona fue condenada en 2007 a la pena de cuatro años de prisión. Además, por hechos cometidos en 2004, fue condenada por otro tribunal en 2006 a la pena de cinco años de prisión. La fiscalía solicitó que se unificaran las penas. Entonces, en 2008 el Tribunal Oral le impuso la pena única de ocho años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En el 2010 la primera pena venció.
17-nov-2014Godoy (reg. N° 2564 y causa N° 749)En junio de 2003 un tribunal condenó a una persona a la pena de tres años y seis meses de prisión. En mayo de 2005 la pena venció. En febrero de 2007 otro tribunal la condenó por un hecho cometido en febrero de 2005 a la pena de treinta años de prisión. La defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la primera pena había vencido, por lo que no correspondía su unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-dic-2015Cruz (reg. N° 74251 y causa N° 830)Una persona había sido condenada en 2013 a la pena de un año y seis meses de prisión. En el marco de ese proceso se le había otorgado la libertad condicional. En junio de 2014 la pena venció. Luego cometió un huevo hecho. Durante la audiencia de debate, la fiscalía solicitó que se le impusiera la pena de ocho años y ocho meses de prisión y la pena única de nueve años de prisión. En 2015 el Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años y ocho meses y a la pena única de tres años y nueve meses de prisión. Para decidir de ese modo solo invocó el artículo 58 del Código Penal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que a la fecha de la segunda sentencia condenatoria, la primera pena había vencido, por lo que no correspondía unificarla. En tal sentido, sostuvo que la unificación solo procedía ante la comisión de un nuevo delito reconocida por sentencia firme dictada antes de que operara el vencimiento de la pena impuesta en la causa anterior.
18-feb-2016Villanueva (reg. N° 72 y causa N° 39382)En agosto de 2011 una persona fue condenada a la pena única de tres años y diez meses de prisión (causa Nº 3033). En el marco de ese proceso se le concedió la libertad condicional. En agosto de 2014, vencida la pena anterior, un tribunal la condenó por el delito de defraudación por el uso de una tarjeta de crédito ajena a la pena de seis meses de prisión (causa N° 39382). Además, estableció la pena única de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera hizo referencia a la entidad del hecho que se le atribuía y a sus consecuencias. Por último, revocó la libertad condicional que había sido concedida por el juzgado anterior. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, planteó que el tribunal había incurrido en una errónea interpretación de los artículos 40 y 41 del Código Penal al momento de determinar la pena única impuesta.
9-sep-2016Videla (reg. N° 1694 y causa N° 93001067)Una persona cometió un delito en el año 1977 y fue condenada en 1980. Luego, por hechos ocurridos en 1976, fue condenada en 2013. Una vez vencida la pena de la primera sentencia, la defensa solicitó la unificación de las condenas. El Tribunal Oral rechazó el pedido y señaló que el agotamiento de la primera pena impedía la unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la circunstancia de que los expedientes hubieran tramitado por separado y que la pena de la primera condena se encontrara vencida no podían ser tenidos en cuenta en perjuicio de su asistido.
16-sep-2016Seballos (reg. N° 717 y causa N° 64476)En febrero de 1999 una persona fue condenada a la pena de cinco años y once meses de prisión (causa N° 615). Luego, en octubre de 2005, fue condenada por un tribunal de San Isidro a la pena de seis años de prisión (causa N° 6), cuyo vencimiento operó en julio de 2007. En febrero de 2008 fue condenado por otro hecho a la pena de dieciocho años de prisión y a la pena única de veinticuatro años de prisión (causa N° 64476). Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se habían dictado dos sentencias firmes contra un mismo imputado sin haberse observado las reglas previstas en los artículos 55 a 57 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que las reglas de unificación debían aplicarse siempre y cuando las condenas no estuviesen vencidas; circunstancia que no había sucedido con la pena impuesta por el tribunal de San Isidro (causa N° 6).
21-dic-2016Castro Berrios (causa N° 3004)En 2014 una persona fue condenada a la pena única de cinco años de prisión. La condena comprendía los delitos de robo e infracciones a la Ley de Estupefacientes. En el marco de ese proceso se le concedió la libertad asistida. La pena venció en febrero del 2016. Ese año fue juzgada por encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se la condenara a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión, se le revocara la libertad asistida y se la declarara reincidente.
19-dic-2017Reynoso (reg. N° 1674 y causa N° 94190002)Una persona fue condenada en 2010 a la pena de tres años de prisión por hechos cometidos entre los años 2000 y 2002; el vencimiento de la pena se fijó para julio del 2015. En 2016 fue condenada por otro tribunal a la pena de tres años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la primera pena se encontraba vencida y que, en consecuencia, solo restaba hacer cumplir la sanción correspondiente a la segunda. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-abr-2018CLCA Y y otros (causa N° 13202)Una persona condenada a una pena de prisión había sido incorporada al régimen de libertad condicional en diciembre de 2007. Un año más tarde, fue detenida y procesada por un nuevo hecho. En enero de 2009, el juzgado de ejecución de la primera causa tuvo por extinguida la pena oportunamente impuesta. En 2011, un Tribunal Oral condenó a la persona por el segundo hecho y la declaró reincidente. La sentencia adquirió firmeza en mayo de 2017. En diciembre de ese año, el tribunal dictó una pena única comprensiva de la impuesta con anterioridad. Al realizar el cómputo, no tuvo en cuenta el tiempo transcurrido bajo el régimen de libertad condicional. Por tal razón, la defensa lo observó.
23-nov-2018Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)Una persona había sido condenada a la pena de diez años de prisión por delitos de lesa humanidad. Durante el cumplimiento de esa pena, fue condenada por otro delito. Vencida la pena impuesta en primer término, la defensa solicitó que se la tuviera por agotada; en ese momento, la segunda condena no había adquirido firmeza. El juzgado de ejecución rechazó el pedido por considerar que se encontraba pendiente la unificación de condenas. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2018Torday (reg. N° 1682 y causa Nº 2773)Torday había sido detenido en septiembre del 2010 y con-denado a la pena de cuatro años de prisión. Al ser imputado por otro delito, se ordenó que su detención fuera anotada a la orden del nuevo tribunal. Vencida la primera pena fue condenado por el segundo hecho a la pena de diecisiete años de prisión. El Tribunal Oral unificó las condenas, fijó la pena única de dieciocho años de prisión y estableció que vencería el 27 de enero de 2026. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de ca-sación. Entre otras cuestiones, indicó que no correspondía unificar la primera condena debido a que se encontraba vencida. La Sala II de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y dejó sin efecto la unificación. Entonces, el tribunal oral realizó un nuevo cómputo, des-contó el tiempo de detención que se había computado para el cumplimiento de la primera pena (vencida) y estableció que la segunda vencería en 2030. Contra esa resolución, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación. Allí sostuvo que debía estarse al cómputo de pena efectuado respecto de la pena de diecisiete años de prisión y requirió que se computase el tiempo en que estuvo detenido para ambos tribunales.
28-dic-2018DCMR (Reg. N° 1726 y causa N° 29375)Una persona fue condenada por un tribunal a la pena de ocho años y seis meses de prisión en el año 2008. Una vez vencida esa sanción, fue condenada por otro hecho a la pena de nueve años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. Entonces, el tribunal lo condenó a la pena única de diecisiete años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo consideró que la unificación era procedente ya que configuraba un beneficio para la persona. Luego señaló que la pena única debía ser mensurada mediante la aplicación del método aritmético. Entre otras cuestiones, tuvo en consideración los antecedentes condenatorios de la persona condenada, la entidad de los hechos que se le atribuían, los daños causados y el “fracaso del intento de resocialización bajo una modalidad anticipada”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-abr-2020Correa Lujan (causa 80145)Un hombre que había sido declarado reincidente fue condenado en marzo del 2020 por el delito de hurto a la pena de seis meses de prisión. El Tribunal Oral mantuvo dicha declaración y fijó como fecha de vencimiento de la pena el día 29 de abril del 2020. La defensa impugnó la sentencia. El hombre se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
30-sep-2021Garantía (causa Nº 55202)Una empresa alquilaba un hotel a otra con fines de explotación comercial. En el inmueble vivían 60 familias. En ese contexto, la empresa dueña del lugar consideró que un grupo de personas que habitaba el inmueble era intruso y demandó su desalojo. Esa demanda quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99. Por otra parte, a raíz del vencimiento de contrato, la empresa dueña del hotel demandó por desalojo a su contratante y a las personas que vivían en el lugar. En ese sentido, solicitó la medida precautoria de desocupación inmediata prevista en el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, las partes demandadas interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, una de las codemandadas se agravió por no haberse dispuesto la acumulación del proceso al juicio de desalojo por intrusión.
11-nov-2021Vila (causa N° 18857)En abril de 2018, un hombre había sido condenado a una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma tentado en concurso ideal con los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas. Luego, en marzo de 2021, había sido detenido por el delito de abuso sexual. En noviembre de 2021 fue condenado, por sentencia no firme, a la pena de ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual y a la pena única de tres años de prisión. Además, el tribunal interviniente estableció el vencimiento de la pena para marzo de 2024. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido contaba con el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal y que no registraba sanciones disciplinarias. Por último, planteó la inaplicabilidad de la exclusión prevista por el artículo 14 del Código Penal. Así, explicó que, aunque el delito de abuso sexual por el que había sido condenado se encontraba excluido para acceder a la libertad condicional, no resultaba aplicable al caso ya que la sentencia no había adquirido firmeza. En ese sentido, sostuvo que se encontraba vulnerado el principio in dubio pro reo. Por otro lado, expuso que la condena no firme se trataba de un único reproche que también abarcaba la condena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de robo agravado por el uso de arma tentado, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, en concurso ideal entre sí. Sobre ese aspecto, explicó que ninguno de esos delitos se encontraba incluido en la veda de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660.