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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2741
Título : | Cruz (reg. N° 74251 y causa N° 830) |
Fecha: | 30-dic-2015 |
Resumen : | Una persona había sido condenada en 2013 a la pena de un año y seis meses de prisión. En el marco de ese proceso se le había otorgado la libertad condicional. En junio de 2014 la pena venció. Luego cometió un huevo hecho. Durante la audiencia de debate, la fiscalía solicitó que se le impusiera la pena de ocho años y ocho meses de prisión y la pena única de nueve años de prisión. En 2015 el Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años y ocho meses y a la pena única de tres años y nueve meses de prisión. Para decidir de ese modo solo invocó el artículo 58 del Código Penal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que a la fecha de la segunda sentencia condenatoria, la primera pena había vencido, por lo que no correspondía unificarla. En tal sentido, sostuvo que la unificación solo procedía ante la comisión de un nuevo delito reconocida por sentencia firme dictada antes de que operara el vencimiento de la pena impuesta en la causa anterior. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y casó el punto relativo a la unificación (jueces Sarrabayrouse, Morín y Bruzzone). Además, por mayoría, remitió las actuaciones al tribunal con el objeto de que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Morín y Bruzzone). 1. Unificación de penas. Vencimiento. Deber de fundamentación. “[L]os colegas de la instancia anterior se han limitado a señalar que en el caso resultaba aplicable el art. 58, CP, sin explicar de qué manera y porqué razones podía procederse de esa forma, si una de las penas ya se encontraba vencida”. “Asimismo, el tribunal a quo tampoco explicó por qué debía proceder a la unificación, si de oficio o a pedido de parte, pues se limitó a señalar que ‘con respecto a la unificación de penas solicitada’ correspondía aplicar el art. 58, CP. [N]i la fiscalía ni el tribunal a quo explicaron el interés en la unificación o los motivos por los cuales podía dejarse de lado la circunstancia de que la pena impuesta […] podía computarse, pese a estar vencida”. “[El artículo 58 del Código Penal] no podría cobrar virtualidad alguna, pues al momento en que el Tribunal […] resolvió unificar las penas […], no existían ‘dos o más sentencias firmes’ […]. Esta circunstancia basta para concluir que la unificación dispuesta no fue debidamente fundamentada, por lo que la resolución dictada resulta arbitraria. No obstante ello, la indebida motivación se hace más patente aún con lo expuesto por el a quo [cuando] pretende explicar cómo se aplica la regla seleccionada en el caso concreto, pero objetivamente se demuestra la falta de adecuación de las constancias de la causa a la hipótesis utilizada”. 2. Unificación. Libertad condicional. Deber de fundamentación. “Finalmente, el tribunal a quo, frente a la libertad condicional que se le había otorgado a Cruz, tampoco explicó cómo resolvió la unificación sin mencionar ese aspecto ni considerar el precedente ‘Reggi’ de la Corte Suprema”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | UNIFICACIÓN UNIFICACIÓN DE PENAS VENCIMIENTO DEBER DE FUNDAMENTACIÓN LIBERTAD CONDICIONAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cruz (reg. N° 74251 y causa N° 830).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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