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Fecha | Título | Resumen |
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23-nov-2010 | Vélez Loor v. Panamá | Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios. |
3-sep-2015 | ECD | En 2013, el Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona por el plazo de un año. Vencido ese término, pidió el legajo de ejecución y, sin tomar una decisión en relación a la probation, declinó su competencia en favor de otro Tribunal Oral por conexidad con un nuevo proceso. Este último corrió vista de las actuaciones a la fiscalía y, en 2015, suspendió el pronunciamiento respecto de la extinción de la acción penal a la espera de una resolución en la causa conexa (conf. artículo 76 ter CP). Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
4-oct-2016 | PLR | En 2008, el Tribunal Oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. En 2011, el Juzgado de Ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas y remitió las actuaciones al Tribunal Oral. Este último declaró en 2012 la nulidad de la resolución y reenvió la causa al juzgado para la sustanciación de la audiencia prevista en el art. 515 CPPN. La defensa interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP revocó la sentencia, tuvo por cumplidas las pautas establecidas para la suspensión y reenvió las actuaciones al Tribunal Oral. En 2015, volvió a revocar la probation. Para llegar a esa conclusión, consideró que el Juzgado de Ejecución en 2011 había extendido a tres años el plazo de cumplimiento y que, durante ese término, el imputado cometió otros dos delitos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
13-jul-2017 | ZFL y otra | Dos personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial, la defensa solicitó que se le diera trámite ordinario al caso. La fiscalía se opuso. Tanto el Juzgado Federal como la Cámara Federal de Apelaciones resolvieron continuar con el proceso bajo el régimen de flagrancia. Luego, el juzgado fijó un plazo para la producción de pruebas y determinó la fecha de la audiencia de clausura. Asimismo, dictó la prisión preventiva de los imputados. El día de la audiencia, el fiscal solicitó que se le diera curso ordinario al expediente. A tal fin, argumentó que la complejidad de la causa tornaba imposible la aplicación del procedimiento de flagrancia. Ese mismo día, el juzgado ordenó proceder de acuerdo a la instrucción formal y citar a indagatoria a los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado rechazó ambos planteos, por considerar que carecían de agravio irreparable. Por esa razón, se interpuso un recurso de queja. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
10-ago-2017 | BMC (Causa Nº 593) | Dos mujeres en pareja decidieron tener un hijo. Por ese motivo, se sometieron a distintos tratamientos de reproducción asistida. Tiempo después, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña. Sin embargo, comenzó a impedir el contacto de la niña con la progenitora socioafectiva. En ese marco, la mujer solicitó inscribir el reconocimiento de su maternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el pedido fue denegado. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el organismo administrativo ante la justicia local. Entre sus argumentos, destacó que el rechazo de su petición era discriminatorio. El juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al fuero civil. Para decidir de esa manera, sostuvo que lo solicitado se relacionaba con un asunto de familia, ya que con anterioridad se había iniciado un expediente de filiación, que se encontraba en trámite. A su turno, el juez civil también declaró su incompetencia, debido a que consideró que se trataba de una cuestión registral, propia del ámbito administrativo. Por su parte, el juez local elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser el órgano superior común de ambos tribunales. |
21-dic-2017 | HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527) | Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus. |
5-feb-2018 | Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil | En el año 1989, con la creación de la FUNAI, se inició el procedimiento de reconocimiento, titulación y demarcación del territorio del Pueblo Indígena Xucurú. En mayo de 1992, el Ministerio de Justicia concedió al pueblo la posesión permanente de un territorio de aproximadamente 24.755 hectáreas en el municipio de Pesqueria. En mayo de 2001, la FUNAI requirió la titulación del territorio ante el Registro de Inmuebles de Pesqueira. Sin embargo, el Oficial del Registro interpuso una acción y cuestionó aspectos formales de la solicitud. Finalmente, en noviembre de 2005, el Registro de Inmuebles del municipio tituló el territorio. De manera paralela, en el año 1996, el Presidente de Brasil dictó un decreto e introdujo cambios en el procedimiento administrativo. De esta forma, abrió la posibilidad de que terceros interesados pudieran impugnar el proceso de demarcación del territorio e interponer acciones judiciales. En virtud de esa disposición, un grupo de personas presentó recursos de amparo para reclamar por sus derechos respecto del territorio titulado por la comunidad indígena. Aunque el Estado pagó indemnizaciones a ocupantes no indígenas, 45 de ellos no recibieron ningún tipo de compensación. Por otro lado, un particular presentó una acción de restitución de posesión en contra del Pueblo Indígena Xucurú respecto de una hacienda ubicada dentro del territorio demarcado. Del mismo modo, en el año 2002, otros propietarios solicitaron la anulación del proceso administrativo en relación con cinco inmuebles ubicados en esa zona. Cuando se presentó la denuncia ante la CIDH, estas acciones todavía no habían sido resueltas de modo definitivo en el ámbito interno. |
6-feb-2020 | Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat v. Argentina | La Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat, compuesta por 132 comunidades de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) ha reclamado desde 1984 un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los ex lotes fiscales 14 y 55 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta. En diciembre de 1991, mediante el decreto 2609/91, el Poder Ejecutivo de la Nación instó a la provincia a unificar los lotes y adjudicar a las comunidades una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad. En 1993, el Estado creó una Comisión Asesora que recomendó asignar las dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a las comunidades; la propuesta fue aceptada por los requirentes. En 1995, sin un proceso previo de consulta a las comunidades, comenzó la construcción de un puente internacional sobre el territorio reclamado. Entre 1996 y 1998, la asociación remitió varias comunicaciones a las autoridades y solicitó que se hiciera efectiva la formalización de la propiedad comunitaria.; En 1999, por medio del decreto 461/99, el Estado realizó adjudicaciones de fracciones del lote 55 y otorgó parcelas a algunas comunidades e individuos allí asentados. En noviembre de 2000, se acordó iniciar un proceso de conversaciones para que el Estado paralizara obras existentes en el territorio y no continuara con el proceso de entrega parcial de tierras. Por ese motivo, en diciembre de ese año, la provincia presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, donde previó la entrega de fracciones a cada comunidad. Sin embargo, el ofrecimiento fue rechazado por la asociación porque no contemplaba el lote 14 ni el título unitario del territorio, entre otros motivos. En mayo de 2014, la provincia emitió el decreto 1498/14, que reconoció 400 mil hectáreas de los lotes 14 y 55 a favor de 71 comunidades indígenas y transfería la propiedad comunitaria. De la misma manera, concedió la propiedad en condominio de los mismos lotes a favor de múltiples familias criollas.; Pese a lo anterior, la implementación de acciones relacionadas con el territorio indígena no concluyó y sólo algunas familias criollas fueron trasladadas del territorio en cuestión. En el territorio reclamado se ejecutaron diferentes obras de infraestructura vial, se delimitaron espacios con alambrados y realizaron actividades ilegales de tala. Además, las familias criollas desarrollaron actividades ganaderas que mermaron los recursos forestales y la biodiversidad, y afectó la forma en que tradicionalmente las comunidades accedían a agua y alimentos. |
6-may-2021 | Roa Restrepo (Causa N° 53869) | Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad. |
7-may-2021 | Nadal (causa n°14714) | Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas. |
30-sep-2021 | Garantía (causa Nº 55202) | Una empresa alquilaba un hotel a otra con fines de explotación comercial. En el inmueble vivían 60 familias. En ese contexto, la empresa dueña del lugar consideró que un grupo de personas que habitaba el inmueble era intruso y demandó su desalojo. Esa demanda quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99. Por otra parte, a raíz del vencimiento de contrato, la empresa dueña del hotel demandó por desalojo a su contratante y a las personas que vivían en el lugar. En ese sentido, solicitó la medida precautoria de desocupación inmediata prevista en el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, las partes demandadas interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, una de las codemandadas se agravió por no haberse dispuesto la acumulación del proceso al juicio de desalojo por intrusión. |
28-oct-2021 | Vidal (Causa N° 601) | Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales. |
27-feb-2024 | ¿Puede un decreto de necesidad y urgencia derogar normas vigentes? Posibilidad de un abordaje alternativo ante los aumentos por parte de las empresas de medicina prepaga. | En diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 70/2023, denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”. El decreto introduce diversas reformas en numerosos aspectos, que incluyen –entre otros– el Estado, la economía y la salud. Con respecto a esta última materia, la norma elimina ciertas funciones de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) previstas en la Ley 26.882 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, como el control de los aumentos fijados por las empresas de medicina prepaga. En este marco, el trabajo tiene como objetivo analizar si el DNU de referencia puede modificar o incluso derogar leyes nacionales vigentes teniendo en cuenta que, a la fecha, no ha sido ratificado por Congreso tal como lo prevé la Constitución Nacional. |
3-may-2024 | Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610) | El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, exigió la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar. |
31-may-2024 | Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23 | Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa. |