Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1360
Título : PLR
Fecha: 4-oct-2016
Resumen : En 2008, el Tribunal Oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. En 2011, el Juzgado de Ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas y remitió las actuaciones al Tribunal Oral. Este último declaró en 2012 la nulidad de la resolución y reenvió la causa al juzgado para la sustanciación de la audiencia prevista en el art. 515 CPPN. La defensa interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP revocó la sentencia, tuvo por cumplidas las pautas establecidas para la suspensión y reenvió las actuaciones al Tribunal Oral. En 2015, volvió a revocar la probation. Para llegar a esa conclusión, consideró que el Juzgado de Ejecución en 2011 había extendido a tres años el plazo de cumplimiento y que, durante ese término, el imputado cometió otros dos delitos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 1 de la CNCCC hizo lugar al recurso, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado “[E]l límite de tiempo a valorar para los términos del art. 76 ter del CP es el impuesto al momento de suspender el proceso a prueba […], es decir un año. El imputado tuvo conocimiento de la suspensión por ese lapso y se obligó por igual término a cumplir las pautas establecidas por el tribunal, valorar un plazo mayor genera una afectación al principio de defensa y a la seguridad jurídica” “[U]na vez establecido el plazo de suspensión, si mediare inobservancia o incumplimiento de las condiciones, imposiciones o instrucciones, podrá revocarse la suspensión, o declarar su subsistencia, en cuyo caso este término puede ser extendido por decisión judicial, siempre que el plazo total de suspensión no excediese del máximo autorizado por la ley. Así se infiere del art. 515 CPPN, en conexión con el art. 76 ter CP. Sin embargo la extensión no opera por el sólo hecho del incumplimiento o inobservancia, sino que se requiere una decisión judicial expresa” (voto de la jueza Garrigós de Rébori, al que adhirieron los jueces Días y García).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
SEGURIDAD JURÍDICA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PLR.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.