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Título : ZFL y otra
Fecha: 13-jul-2017
Resumen : Dos personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial, la defensa solicitó que se le diera trámite ordinario al caso. La fiscalía se opuso. Tanto el Juzgado Federal como la Cámara Federal de Apelaciones resolvieron continuar con el proceso bajo el régimen de flagrancia. Luego, el juzgado fijó un plazo para la producción de pruebas y determinó la fecha de la audiencia de clausura. Asimismo, dictó la prisión preventiva de los imputados. El día de la audiencia, el fiscal solicitó que se le diera curso ordinario al expediente. A tal fin, argumentó que la complejidad de la causa tornaba imposible la aplicación del procedimiento de flagrancia. Ese mismo día, el juzgado ordenó proceder de acuerdo a la instrucción formal y citar a indagatoria a los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado rechazó ambos planteos, por considerar que carecían de agravio irreparable. Por esa razón, se interpuso un recurso de queja.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar a la queja y revocó la resolución que rechazó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria. “La mutación del trámite de flagrancia devenido en ordinario produciría un cambio sustancial en el ejercicio de la defensa; en este sentido la seguridad jurídica tiende a que el justiciable conozca certeramente bajo qué normas podrá tutelar sus derechos, lo que enmarcado en el debido proceso importa también que los cambios sustanciales en el trámite como el cuestionado por el quejoso deberían ordenarse previa oportunidad de oír a los imputados como destinatarios finales del aparato coercitivo del Estado. Por otra parte la circunstancia de que los encausados se encuentren privados de su libertad, incumbiría que podrían haber obtenido sentencia en los plazos señalados conforme al procedimiento de flagrancia elegido por el Fiscal, ordenado por la magistrada y luego por este Tribunal, sin embargo la providencia que ordinariza el presente trámite importaría plazos procesales más amplios para obtener una decisión que ponga fin a la incertidumbre de quienes se encuentran bajo coerción, lo que desde ya afectaría el mentado plazo razonable en que podrían obtener una sentencia según se trate de uno u otro procedimiento. De todo ello se advertiría perjuicio de insalvable reparación ulterior sobre el interés directo de los encausados, resultando necesario el sometimiento al test de legalidad de la otra instancia para verificar la veracidad de los agravios, conforme la aplicación de la garantía de la doble instancia así como el derecho a recurrir” (voto unánime de las juezas Sotelo de Andreau y Spessot).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: FLAGRANCIA
AUDIENCIA DE CLAUSURA
DERECHO DE DEFENSA
DERECHO A SER OIDO
RECURSO DE APELACIÓN
DOBLE CONFORME
SEGURIDAD JURÍDICA
ADMISIBILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ZFL y otra.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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