Buscar por Voces RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD
Mostrando resultados 1 a 17 de 17
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
23-dic-2013 | B, D P c. A, A S | La autoridad central de los Estados Unidos de América, el 9 de febrero de 2011, hizo un pedido de restitución internacional dirigida a la autoridad central de nuestro país (Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores), en virtud de la orden de devolución inmediata de las niñas V.E. y S.M.B. a los EE.UU. al cuidado de su padre, el señor D.P.B. La orden había sido expedida por una jueza de Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado, con fundamento en que la demandada –progenitora de las niñas–, se había trasladado a la Argentina con las niñas, sin notificar o solicitar el permiso del padre, quien era el principal responsable de la tenencia de ambas. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la restitución requerida por el actor. La demandada interpuso recurso extraordinario. |
14-abr-2015 | B, D P c, A, A S (CSJN) | El conflicto judicial en Argentina tuvo su inicio a partir del pedido de restitución realizado por la autoridad central de los Estados Unidos de América en virtud de una orden de devolución inmediata expedida -en octubre de 2010- por una Jueza del Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos intentados por la madre de las niñas y en consecuencia, ratificó la orden de restitución internacional. La demandada y una de las niñas involucradas presentaron un recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
6-may-2015 | E, MD c. P, PF (dictamen PGN) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
16-jun-2015 | E, MD c. P, PF (competencia) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
15-jul-2015 | C, CM | Una mujer recurrió la decisión de instancia que la obligaba a restituir a su hijo a Italia junto a su padre. |
22-dic-2015 | R, MA c. F, MB | El 21 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el pedido de restitución de un niño formulado por su padre y había ordenado su retorno a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita realizada por su madre. Toda vez que la restitución ordenada no fue cumplida, el padre se presentó ante la Corte y formuló algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora. Asimismo, informó sobre la existencia de una denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. En definitiva, solicitó que la Corte Suprema emplace a la jueza a evaluar que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la urgencia del proceso y a que imprima celeridad al pleito a fin de que se cumpla, en forma inmediata, con la restitución dispuesta en la sentencia, restituyéndose al niño a su centro de vida, con o sin su madre. |
10-may-2016 | E, MD c. P, PF (fondo) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con el niño en 2012. Un año después, el padre pidió su restitución internacional. El juez de enlace rechazó el pedido. Luego de esa sentencia, el padre planteó un conflicto de competencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– compartió los fundamentos del Procuradora Fiscal subrogante y, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General, revocó la sentencia apelada y dispuso remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (fallo del 16 de junio de 2015). El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero revocó la decisión de primera instancia y admitió el pedido de restitución internacional del niño a la ciudad de Tarragona, España. Contra dicho pronunciamiento, la madre del niño interpuso recurso extraordinario que fue concedido. |
10-jul-2017 | DHA | En el marco de un proceso de restitución internacional de menores, el Juzgado Nacional Civil Nº 4 dispuso que los niños O y HADL debían regresar con su padre a España. Con posterioridad, una vez firme la sentencia, ambos se presentaron con patrocinio letrado y solicitaron que se suspendieran las actuaciones y se declarara la nulidad de todo lo actuado por no haber sido oídos ni participar en las decisiones que se tomaron sobre ellos (conf. art. 26 CCyCo). |
22-oct-2020 | VM (causa N° 62230) | Un hombre francés y una mujer de nacionalidad chilena con residencia de doce años en Argentina se conocieron en la ciudad de Buenos Aires en el año 2016. En 2018 contrajeron matrimonio y tuvieron una hija. En septiembre de ese año la familia viajó a Europa y, luego de recorrer varias ciudades, se quedaron un mes en la ciudad de Burdeos, Francia. La pareja planificó que en enero de 2019 la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile y luego volverían a Francia. Sin embargo, la madre no regresó con la niña. Por ese motivo, el hombre regresó a la Argentina e inició una demanda de restitución internacional. En su presentación sostuvo que la residencia habitual de la niña era en Burdeos, Francia. El juzgado rechazó la acción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) –aprobado por ley 23.857–, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia. Contra esa decisión, la madre interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
30-dic-2020 | AGLI (causa N° 123332) | Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años. |
28-oct-2021 | AGLI (causa Nº 982) | Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en 1992. En 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. Luego, en 2009, regresaron a Argentina y al año siguiente nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Dado que el hombre tenía ciudadanía española, su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Con posterioridad, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al terminar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. El Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara interviniente confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. |
13-abr-2023 | Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niños | La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas publicó un informe sobre el uso y el impacto del pseudoconcepto de la alienación parental en los procesos de familia. El informe da cuenta de la revictimización que causa el abuso de esta figura y propone lineamientos a los Estados para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes. |
1-jun-2023 | JM v. Chile | Una pareja residía con su bebé en España. Cuando el niño tenía un año, le diagnosticaron un trastorno del espectro autista. En paralelo, la mujer descubrió que su pareja tenía problemas de adicciones y el vínculo entre ellos se deterioró. Por ese motivo, el hombre firmó una autorización para que la madre viajara con el niño un mes a Chile, de donde ella era originaria; mientras él recibía tratamiento en España. Sin embargo, al llegar a Chile el niño comenzó un tratamiento para el autismo y se quedaron más tiempo que el previsto. Luego de un año, el padre denunció la retención ilícita de su hijo y solicitó su restitución internacional. El tribunal de primera instancia no hizo lugar al pedido. Para decidir así, consideró que el hombre había consentido la retención en los términos del artículo 13(a) del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Asimismo, entendió que la restitución y la separación de la madre implicarían un cambio drástico que podría ser perjudicial para el niño, considerando su especial condición de salud. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. La Corte hizo lugar al recurso, revocó las sentencias anteriores y ordenó la restitución inmediata de su hijo. Para ese momento, el niño ya tenía 3 años y había residido en Chile durante dos años, donde continuaba recibiendo tratamiento para el autismo. La madre no cumplió la decisión del máximo tribunal. Por ese motivo, fue declarada en desacato y se ordenó su detención. Ante esa situación, la madre presentó una comunicación ante el Comité de los Derechos del Niño. |
4-sep-2023 | Córdoba v. Paraguay | Un matrimonio tuvo un hijo en Argentina. En 2006, cuando el niño tenía un año, la madre lo trasladó a Paraguay sin el consentimiento del padre. El hombre inició de inmediato un proceso de restitución internacional, a lo que la mujer se opuso. La justicia paraguaya hizo lugar al pedido y ordenó el traslado inmediato del niño a su país de origen. Una vez firme la orden judicial, en 2008 se convocó a una audiencia de restitución a la que la mujer no compareció. Durante casi nueve años, el Estado paraguayo ignoró su paradero pese a que el niño era usuario del sistema público de salud y educación. Fue recién en 2015, cuando INTERPOL ubicó a la mujer y a su hijo, que la justicia paraguaya detuvo a la madre y ordenó nuevas diligencias orientadas a ejecutar la orden judicial. En ese momento, el niño expresó temor de regresar a Argentina y manifestó su deseo de permanecer en Paraguay. Por ese motivo, la justicia le otorgó la guarda a una familiar que residía allí e inició un proceso de revinculación entre el padre y el niño. El proceso se extendió durante más de cuatro años sin lograr avances significativos. |
28-feb-2024 | Medidas alternativas a la prisión preventiva | Contiene los casos "Insomnio", "Whatsapp en la casa de Jesús", "Angustia en el edificio", "Devolveme a mi hija" y "En la búsqueda de una conexión". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
13-mar-2024 | Youayou (Causa N°51350) | Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. La mujer fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera del país. Luego, en Argentina, la mujer suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a retornar con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. Sin embargo, no cumplió con lo acordado y fue imputada por el delito de sustracción de menores en concurso real con desobediencia. La causa fue elevada a juicio oral. En ese marco, la mujer manifestó que no había retornado a Francia porque, según lo informado por un área especializada en infancias en el marco del proceso en Argentina, la restitución de sus hijos a Francia implicaba colocarlos en una situación de riesgo para su salud física, psicológica y emocional. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución por considerar que actuó en estado de necesidad. |
18-nov-2024 | Estado de necesidad exculpante con perspectiva de género, pero en violación del principio de tercero excluido | El artículo comenta la sentencia dictada por el TOCC N° 22 en la causa N° 51350/2018, registro N° 6333, resuelta el 13 de marzo de 2004 y analiza la aplicación del estado de necesidad exculpante con perspectiva de género. No obstante, problematiza que la resolución del caso llega recién a nivel de la culpabilidad cuando existían otros institutos asimismo pasibles de ser aplicados con perspectiva de género en el análisis de la tipicidad y antijuridicidad; atipicidad objetiva y subjetiva, estado de necesidad justificante de terceros o error sobre las circunstancias de hecho de la permisión, e incluso posibles nulidades por falta de intervención primigenia del defensor de menores o afectación del non bis in idem. |