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Título : B, D P c. A, A S
Fecha: 23-dic-2013
Resumen : La autoridad central de los Estados Unidos de América, el 9 de febrero de 2011, hizo un pedido de restitución internacional dirigida a la autoridad central de nuestro país (Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores), en virtud de la orden de devolución inmediata de las niñas V.E. y S.M.B. a los EE.UU. al cuidado de su padre, el señor D.P.B. La orden había sido expedida por una jueza de Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado, con fundamento en que la demandada –progenitora de las niñas–, se había trasladado a la Argentina con las niñas, sin notificar o solicitar el permiso del padre, quien era el principal responsable de la tenencia de ambas. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la restitución requerida por el actor. La demandada interpuso recurso extraordinario.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos intentados por la parte actora. Para así decidir, el tribunal sostuvo que "[l]a concurrencia del motivo de no restitución contenido en el art. 13 inc. ´B´ de la Convención de la Haya conlleva a que se haga una evaluación estricta de los medios de prueba y que aquél se ajuste a las posibilidades que permite la Convención, circunscripto a las consecuencias perjudiciales del regreso. Interesa recordar que el referido tratado no permite entrar a ponderar la idoneidad del progenitor, propio de una definición de custodia, ni comparar la situación actual de bienestar de los niños con la que sustentaban en el tiempo anterior al viaje, porque estas cuestiones no forman parte del objeto de este juicio. En otras palabras, caer en una interpretación amplia sobre las razones de justificación implicaría que la excepción se vuelva regla, y por lo tanto se desnaturalizaría la finalidad que persigue el Convenio de marras" (voto del juez De Lázzari). Por otro lado, el tribunal entendió que "...en el contexto de las estrictas pautas interpretativas antes anunciadas, y teniendo en cuenta esta característica particular de la primera infancia en la que -por contar las niñas con cuatro y seis años de edad- esta identificación de soporte afectivo se intensifica ante el temor de pérdida frente al regreso, juzgo necesario que la madre al ordenarse la restitución acompañe a sus hijas y que, a su vez, el juez requirente atienda las particularidades antes expuestas a fin de tomar medidas que ayuden a prevenir que V. y S. sufran mayores daños. La visión tuitiva de las niñas a partir del acompañamiento de la madre, evita exponerlas al riesgo grave de un daño severo, pues con este resguardo se quita el grado acentuado de perturbación que el temor a la separación provoca en su seguridad emocional; a la par, que con el anoticianamiento de estas proyecciones se abre un mejor posicionamiento al juez requirente en aras de salvaguardar el prevalente interés de las niñas después de la restitución" (voto del juez De Lázzari).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
SUSTRACCIÓN DE MENORES
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=B D P c A A S (CSJN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C CM
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=E MD c. P PF (competencia)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=E MD c. P PF (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=R MA c. F MB
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